REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Septiembre del año 2019

209º y 160º

DEMANDANTE: FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486.

DEMANDADA: VICMARYS DEL VALLE DIAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.980, con domicilio actual en la Calle 01, Casa distinguida con el N° 25 de la Urbanización Palmeras II en la avenida Alirio Ugarte Pelayo de la ciudad de Maturín Estado Monagas.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Expediente Nº 16.499

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 08 de octubre del año 2018, admitiéndose la misma en fecha 10 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 07 de noviembre del 2018, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, consignando Boleta de Citación sin haber sido posible la misma, dirigida a la parte accionada.

En fecha 21 de noviembre del 2018, comparece ante este juzgado la parte accionante, consignando mediante diligencia un ejemplar del diario "EL PERIODICO", donde se encuentra publicado el cartel de citación emanado por este juzgado.

En fecha 27 de noviembre del 2018, comparece ante este juzgado el Abogado FELIX MORABITO, en su carácter de parte accionante en el presente juicio, consignando mediante diligencia otro ejemplar del diario "LA PRENSA DE MONAGAS" donde se encuentra publicado otro cartel de citación.

En fecha 06 de diciembre del 2018, comparece ante este juzgado la Secretaria Titular de este despacho, la abogada MILAGRO PALMA, dejando constancia que en fecha 05 de mayo del mismo año se trasladó a la dirección fijada de la parte accionada, a fijar el cartel de citación en la morada.

En fecha 10 de enero del 2019, comparece ante este juzgado la parte accionante, consignando escrito de reforma de la demanda.

En fecha 15 de marzo del 2019, comparece ante este juzgado el Alguacil Titular, consignando Boleta de Intimación sin haber sido posible la misma.

En fecha 30 de abril del 2019, comparece ante este juzgado la parte demandante, el abogado FELIX MORABITO, actuando en su propio nombre, consignando un ejemplar del diario "EL PERIODICO", donde se encuentra publicado un Cartel de Citación emanado por este juzgado; asimismo en fecha 06 de mayo del mismo año, comparece la parte demandante, consignando otro ejemplar del diario "LA PRENSA DE MONAGAS".

En fecha 14 de mayo del 2019, comparece ante este juzgado la suscrita Secretaria de este Juzgado, dejando constancia que en esa misma fecha se trasladó a la morada de la parte demandada, a fijar el cartel de citación dirigida a la misma.

En fecha 07 de agosto del 2019, este juzgado mediante auto aperturó articulación probatoria de ocho (08) días, sin término de la distancia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:

"La ciudadana VICMARYS DEL VALLE DIAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.980, con domicilio actual en la calle 01, Casa distinguida con el N° 25 de la Urbanización Palmeras II, en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la ciudad de Maturín Estado Monagas, solicitó mis servicios profesionales a objeto de consultarme y posteriormente encomendarme las gestiones extrajudiciales y judiciales relativas sobre una QUERELLA POR INVASION. Visto el caso encomendado y habiendo analizado y/o estudiado previamente los asuntos confiados, procedí a asistirla y representarla de manera tal que practique actuaciones extrajudiciales a objeto de obtener los medios probatorios pertinentes, que sirvieran de instrumentos fundamentales para el ejercicio de la acción de QUERELLA POR INVASION. Siendo el caso ciudadano Juez que una vez recabados los elementos probatorios a los casos, redacté la Querella citada y en el mes de Noviembre del años dos mil diecisiete (2017) procedí a interponer la Acción de Querella por Invasión, por ante el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas asistiendo a la precipitada ciudadana UP SUPRA identificada, la cual se ventiló por ante Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas signada con el N° NP01-2017-008699 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, actuando con la mayor diligencia en el asunto, encomendado, es decir, una vez admitida la misma y como habían transcurrido dos (02) meses sin que el referido Juzgado se pronunciara con respecto a la admisión de la misma, procedí a RATIFICARLA EN FECHA 06 de Febrero del año 2018, tal y como se evidencia en Escrito presentado por ante las taquillas del IURI del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial y el cual acompaño marcado "A" en Original sellado como recibido por el funcionario de la referida taquilla, posteriormente en fecha 18 de Abril del año 2018, el Juzgado Tercero de Control conocedor de la referida QUERELLA, el cual lo hice en fecha 02 de Agosto del 2018, tal y como se evidencia en Escrito de Subsanación consignado igualmente por ante la taquilla del IURI del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial y el cual acompaño marcada con la letra "B", en original sellado como recibido por el funcionario de la referida taquilla, ahora bien ciudadano Juez, tales trámites serían o fueron los referentes al pago de Solvencia Municipal, solicitud de Ficha Catastral todo esto por ante la Alcaldía Bolivariana de Maturín del Estado Monagas, tal y como consta en legajo de COPIAS CERTIFICADAS que acompaño con el presente escrito libelar, contenido de todas mis actuaciones realizadas en el juicio en cuestión, marcados con la letra "C"

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que hace aproximadamente un mes me enteré que la citada ciudadana llegó a un acuerdo extrajudicial con la persona querellada, a mis espalda sin haberme manifestado nada, por lo que logré contactarla y en efecto me ratifico que si era cierto que había llegado a un acuerdo u arreglo amistoso con la persona que fungía como invasora en un bien inmueble de su propiedad y que conllevó a la interposición de la acción supra citada.. Omissis..
.

La parte demandada expuso lo siguiente en su contestación de la demanda:

"Quien suscribe, JOSE AMADEO SALAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, Titular de la cédula de identidad N° V.18.579.959, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.862, siendo la oportunidad legal correspondiente para dar contestación a la demanda lo hago en los términos siguientes:

Ciudadano Juez, traté de ubicar a la ciudadana VICMARYS DEL VALLE DIAZ MARIN, en la siguiente dirección la calle 01, Casa distinguida con el N° 25 de la Urbanización Palmeras II en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo del la ciudad de Maturín del Estado Monagas, y la cual represento en este acto como Defensor Judicial pero me fue imposible entrevistarme con la referida ciudadana, por lo que a raíz de ello opté por publicar un aviso de Notificación de la citada ciudadana en el rotativo el Periódico de Monagas de fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil diecinueve (2019) y el cual consigno en este acto marcado con la letra "A" con la presente contestación para que surta los efectos legales consiguientes, esto con la intención de que se pusieran en contacto con mi persona y así me proveyera la información necesaria para su defensa y tal como se evidencia en el texto de la referida notificación publicada. Ahora bien, ciudadano Juez en virtud de los argumentos esgrimidos en la presente demanda, es por lo que paso a contestar la presente demanda en los términos siguientes:

Niego, rechazo y contradigo que la ciudadano VICMARYS DEL VALLE DIAZ MARIN, up supra identificada adeude por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES al profesional del derecho FELIX MORABITO GOMEZ, supra identificado la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 2.600.000,00) equivalente a UN MILLON QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROSCIENTOS ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.529.411 U.T), deducido dicho monto sobre la totalidad de los montos estimados de las actuaciones judiciales, niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes los hechos y alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda por el ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ supra identificado."

De las pruebas de la parte demandante:

PRIMERO: Cursante en el folio seis (06), Marcada con la letra "A", Diligencia consignada ante el Juzgado Tercero en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas.

VALORACIÓN: La misma se trata de un instrumento privado, en este caso de una diligencia consignada ante el Juzgado Tercero en lo Penal en funciones de control del circuito judicial del estado Monagas; la misma diligencia realizada por el abogado FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486; este juzgador pudo evidenciar el hecho de que el mismo se encontraba facultado y representado a la ciudadana VICMARYS DEL VALLE DIAZ MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.980, en su carácter de parte demandada en el presente juicio; asimismo evidencia este juzgador que la misma no fue impugnada ni rechazada por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así se decide.

SEGUNDO: Marcado con la letra "B", Cursante desde el folio siete (07) hasta el folio diez (10), Escrito de Subsanación de Querella por Invasión.

VALORACIÓN: La misma se trata de un documento privado, en este caso un escrito de subsanación de querella por invasión, consignado ante el Juzgado Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, 3ero de Control; donde este juzgador puede evidenciar el hecho de quien suscribe dicho escrito es el Abogado FELIX MORABITO GOMEZ, supra identificado, quien es parte demandante en el presente juicio; asimismo se evidencia el hecho de que el mismo facultado se encontraba representado a la ciudadana VICMARYS DEL VALLE DIAZ MARIN, supra identificada, quien es parte demandada; asimismo puede evidenciar este sentenciador que la misma prueba no fue rechazada ni impugnada por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así se decide.

TERCERO: Marcado con la letra "C", cursante desde el folio once (11) hasta el folio treinta y seis (36), Copias Certificadas de la Totalidad del Expediente emanado del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas.

VALORACIÓN: La misma se trata de un instrumento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en este caso se trata de Copias Certificadas del Expediente Cursante ante el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas; asunto signado bajo el N° NP01-0-2017-008699, que lleva por motivo QUERELLA POR INVASIÓN, se puede evidenciar que mencionado Tribunal le dio entrada al asunto en fecha 03 de noviembre del 2017; asimismo evidencia este juzgador que la misma no fue impugnada ni rechazada por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así se decide.

CUARTO: Marcada con la letra "D", cursante en el folio treinta y siete (37), Avaluó de Propiedad Inmobiliaria.

VALORACIÓN: La misma se trata de un instrumento público, emanado por la Alcaldía del Municipio Maturín, Dirección de Catastro, tiene el carácter como documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano; asimismo evidencia este sentenciador que quien aparece como propietario del bien inmueble es la ciudadana VICMARYS DEL VALLE DIAZ MARIN, y aparece como la ubicación del inmueble: Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Tipuro II, Urbanización Las Palmeras II; asimismo evidencia este juzgador que la misma no fue impugnada ni rechazada por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así se decide.

QUINTO: Marcado con la letra "E", Cursante en el folio treinta y ocho (38), Certificado de Solvencia.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un documento administrativo con carácter de público, en este caso se trata de un Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos, emanado por la Alcaldía del Municipio Maturín; evidencia este juzgador que la misma no fue impugnada ni rechazada por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así se decide.

SEXTO: Marcada con la letra "F", cursante en el folio treinta y nueve (39), Ficha Catastral.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un documento administrativo con carácter de público, en este caso se trata de una Ficha Catastral, emanada por la Alcaldía del Municipio Maturín; evidencia este juzgador que la misma no fue impugnada ni rechazada por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así se decide.

SEPTIMO: Marcada con la letra "G", cursante en el folio cuarenta (40), Planilla de Pagos y Recibo de Caja.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un documento administrativo con carácter de público, en este caso se trata de una Planilla de Pagos y Recibo de Caja, emanada por la Alcaldía del Municipio Maturín; evidencia este juzgador que la misma no fue impugnada ni rechazada por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así se decide

OCTAVO: Marcada con la letra "H", Cursante desde el folio cuarenta y uno (41) hasta el folio cuarenta y seis (46), Documento Protocolizado ante el Registro Público de Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, el mismo fue protocolizado ante el Registro Público de Segundo Circuito del Municipio Maturín de esta Circunscripción; asimismo evidencia este juzgador que la misma no aporta valor probatorio al objeto de la presente causa, por lo que se desestima y así se decide.

El Tribunal observa para decidir:

Así dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

Siendo esto así y con base en el artículo supra citado, por cuanto la parte demandada no compareció en ningún estado del proceso, por lo que este Tribunal le asignó un Defensor Judicial, en este caso el Abogado JOSE AMADEO SALAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.579.959, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.862, asimismo evidencia este juzgador que el Defensor Judicial en su escrito de contestación a la demanda, fue realizada de forma genérica; por lo que este juzgador considera que el ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486 tiene derecho al cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales hoy demandados en pago y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales intentado por el abogado FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.353.766, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.486 respectivamente contra de la ciudadana VICMARYS DEL VALLE DIAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.115.980. SEGUNDO: Continúese el juicio de retasa. TERCERO: no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los veinticinco (25) días de Septiembre del 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 16.499
Abg. GP/IL