REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Maracay, 16 de Septiembre 2019
208° y 159°
CAUSA Nº 1Aa-13.948-18.
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADOS: ciudadanos EULISES MANUEL FARIAS VALDERRAMA y GABRIEL ENRIQUE CUBIDEZ ZAPATA.
DEFENSA: abogada MARY FRANCIS SOLÓRZANO RAMÍREZ, Defensora Privada.
FISCAL: Fiscalìa Vigésimo Primero (21°) del Ministerio Público del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARY FRANCIS SOLÓRZANO RAMÍREZ, en su condición de defensora del ciudadano EULISES MANUEL FARIAS VALDERRAMA, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 56, de la Ley Contra la Corrupción, CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 37 con las agravantes del artículo 29 numerales 2º y 6º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Nº 158.

Visto el escrito interpuesto por la abogada MARY FRANCIS SOLÓRZANO RAMÍREZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano EULISES MANUEL FARIAS VALDERRAMA, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, bajo la causa Nº 1C25.394-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 56, de la Ley Contra la Corrupción, CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 37 con las agravantes del artículo 29 numerales 2º y 6º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible. De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la profesional del derecho MARY FRANCIS SOLÓRZANO RAMÍREZ, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EULISES MANUEL FARIAS VALDERRAMA , por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 56, de la Ley Contra la Corrupción, CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 37 con las agravantes del artículo 29 numerales 2º y 6º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Concerniente al recurso de apelación por parte de la abogada MARY FRANCIS SOLÓRZANO RAMÍREZ, en contra de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero (1°) en Funciones de Control Circunscripciónal, se interpuso en fecha tres (03) de Octubre del dos mil dieciocho (2018), conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al quinto día de despacho siguiente a su notificación, es decir, dentro del lapso legal correspondiente. Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARY FRANCIS SOLÓRZANO RAMÍREZ, en su condición de defensora del ciudadano EULISES MANUEL FARIAS VALDERRAMA, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 56, de la Ley Contra la Corrupción, CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 37 con las agravantes del artículo 29 numerales 2º y 6º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.


LOS JUECES DE LA CORTE.

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ

Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

Juez Ponente

OSWALDO RAFAEL FLORES

Juez Superior
DANIELA YUSTY
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

DANIELA YUSTY
Secretaria

Causa 1Aa-13.948-18 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 1C-25.394-18 (Nomenclatura del Tribunal de Control)
EJLV/LEAG/ORF/VanessaA.-