REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 23 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 1Aa-14.113-19
PONENTE: DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
IMPUTADOS: MARIA DE LOS ANGELES LAYA VELASQUEZ, HIEZER ALFREDO SUAREZ NAVARRO, JUNAY AIDA ORTEGA SUAREZ y WHITMARY JOSE NIEVEZ PIÑA
DEFENSA PRIVADA: Abogados: FRANCISCO APONTE RODRIGUEZ y OSCAR ROQUE ACIEGO
VICTIMA: DURGA YHOSEBE OCHOA JUAREZ
APODERADO JUDICIAL: Abogado VICTOR MANUEL OCHOA
FISCALIA VIGÉSIMA NOVENA (29°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: HURTO CALIFICADO CONTINUADO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
DECISIÓN: “...PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DURGA YHOSEBE OCHOA JUAREZ en su condición de Victima , en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°)de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre 2017, en la causa signada bajo el Nº 6C-41.399-17, que entre otros pronunciamientos decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los imputados ut supra mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículo 242 Ordinales 3° y 9° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° y 5° del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes... SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal...”
N° 169
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DURGA YHOSEBE OCHOA JUAREZ en su condición de Victima, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2017, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 6C-41.399-17, que entre otros pronunciamientos decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES LAYA VELASQUEZ, HEITZER ALFREDO SUAREZ NAVARRO, JUNAY AIDA ORTEGA SUAREZ y WHITMARY JOSE NIEVEZ PIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° y 5° del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES LAYA VELASQUEZ, HIETZER ALFREDO SUAREZ NAVARRO, JUNAY AIDA ORTEGA SUAREZ Y WHITMARY JOSE NIEVEZ PIÑA.
Asimismo en fecha 06 de agosto de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.113-19, siendo designado Ponente el Magistrado ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, en su quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DURGA YHOSEBE OCHOA JUAREZ en su condición de Victima , en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°)de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 2017, en la causa signada bajo el Nº 6C-41.399-17, encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.-
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2017, por el Juzgado Sexto (6°)de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 02 de octubre de 2017, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio doce (12) del presente cuaderno separado, donde se desprende: “...LUNES 02-10-2017, MARTES 03-10-2017, MIERCOLES 04-10-2017, JUEVES 05-10-2017 y VIERNES 06-10-2017...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DURGA YHOSEBE OCHOA JUAREZ en su condición de Victima , en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°)de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre 2017, en la causa signada bajo el Nº 6C-41.399-17, que entre otros pronunciamientos decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los imputados ut supra mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículo 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° y 5° del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,
DR. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente - Ponente
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
DR. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior
ABG. YODELY HERNANDEZ
Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
ABG. YODELY HERNANDEZ
Secretaria
CAUSA 1Aa-14.113-19
EJLV/ORF/LEAG/gp.-.