REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
maracay septiembre del 2019
209° y 160°
CAUSA: 1Aa-14.117-19
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
JUEZ RECUSADO: Abogado JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Segundo (2°) de Control Circunscripcional.
RECUSANTE: LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condiicon de victima, debidamente asistido por el Abogado GABRIEL SEGOVIA.
MOTIVO: Recusación
DESICIÓN: “…PRIMERO: Se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el por el ciudadano LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condicion de victima, debidamente asistido por el Abogado GABRIEL SEGOVIA, en contra del abogado JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en las causa signada con el alfanumérico 2C-SOL-2687-19 (Nomenclatura del Tribunal 2° de Control Circunscripcional); SEGUNDO: se declaran ADMISIBLES las pruebas promovidas por el ciudadano LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condicion de victima, debidamente asistido por el Abogado GABRIEL SEGOVIA, en su caracter de recusantes.…”
Dec: Nº 178-19
AUTO DE ADMISIÓN
En fecha 07 de Agosto del año 2019, se dio entrada a la incidencia de recusación interpuesta por el por el ciudadano LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condicion de victima, debidamente asistido por el Abogado GABRIEL SEGOVIA, en contra del abogado JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; correspondiéndole la ponencia al Magistrado OSWALDO RAFAEL FLORES.
DE LAS PRUEBAS
En relación a las pruebas promovidas por el ciudadano LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condicion de victima, debidamente asistido por el Abogado GABRIEL SEGOVIA consistentes en:
Testimoniales:
1. Fotocopia de la cedula de identidad de la víctima, marcada con la letra “A”.
2. Fotocopia de la boleta de notificación N° 1585, de fecha 25-06-2019, donde se le insta comparecer a una audiencia de solicitud de entrega de vehículo, marcada con la letra “B”.
3. Fotocopia del escrito presentado por la víctima, asistido de abogado, dirigido al Tribunal Segundo (2) de Control Circuncripcional en fecha 11-07-2019, marcada con la letra “C”.
4. Copia certificada de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, contentiva de acta de denuncia de fecha 19-03-2019, marcada con la letra “D”; a la cual le son conexas:
4.1 Solicitud 2C-SOL-2694-19, (asunto en el que el Juez Recusado emitió opinión y pudo haber incurrido en error Judicial inexcusable)
4.2 Copia certificada de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, contentiva de la decisión dictada en fecha 06 de Junio del año 2019, emitida por el Tribunal Segundo de control Circunscripcional.
5. Copia certificada emitida por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, contentiva de la decisión dictada en fecha 06 de Junio del año 2019 por el Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la que entre otros pronunciamientos acordó la orden de allanamiento, marcada con la letra “E”.
Esta Corte de Apelaciones las declara admisibles, toda vez que el recusante motiva la utilidad y pertinencia de los medios de prueba ofertados. Conforme a lo expresado, esta Alzada considera oportuno señalar, que se evidencia que en el presente caso, se cumplió con la normativa legal. Aunado a ello, se desprende del contenido de las actas que integran el presente asunto que las mismas son suficientes para producir el fallo que corresponda, de conformidad con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Es por lo que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACION, y por estar fundada en el artículos 88 y 89 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda: PRIMERO: Se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el por el ciudadano LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condicion de victima, debidamente asistido por el Abogado GABRIEL SEGOVIA, en contra del abogado JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en las causa signada con el alfanumérico 2C-SOL-2687-19 (Nomenclatura del Tribunal 2° de Control Circunscripcional); SEGUNDO: se declaran ADMISIBLES las pruebas promovidas por el ciudadano LEONEL HABID MARIN MUÑOZ, en su condicion de victima, debidamente asistido por el Abogado GABRIEL SEGOVIA, en su caracter de recusantes.
LOS JUECES DE LA CORTE,
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Presidente de la Sala
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior
DANIELA YUSTY
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-
DANIELA YUSTY
Secretaria
Causa 1Aa-14.117-19
EJLV/ORF/LEAG/L.HERRERA.-.