REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Maracay, 25 de Spetiembre 2019
208° y 159°
CAUSA Nº 1Aa-13.796-18
JUEZ PONENTE: abogado LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
IMPUTADO: ciudadano HERMES DE JESÚS BASTIDAS GARCÍA
DEFENSA: abogado RAFAEL VARGAS, Defensor Público
FISCAL: Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL VARGAS, en su carácter de Defensor Público del ciudadano HERMES DE JESÚS BASTIDAS GARCÍA, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha siete (07) de febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano HERMES DE JESÚS BASTIDAS GARCÍA, de conformidad con lo establecido en e l artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 414 con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones…”

Nº181.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del Recurso de Apelación interpuesta por el abogado RAFAEL VARGAS, en su carácter de Defensor Público Auxiliar (2º), adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Aragua, actuando en representación del ciudadano HERMES DE JESÚS BASTIDAS GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha siete (07) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en la causa signada bajo el Nº 1C-23639-16 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano HERMES DE JESÚS BASTIDAS GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 414 con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de del Recurso de Apelación, esta Sala observa que el abogado RAFAEL VARGAS, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo (2º), adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Aragua, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha (07) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

SEGUNDO: Concerniente al Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07-02-16 por el mencionado Juzgado, se interpuso en fecha 11-02-16, conforme a lo dispuesto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al segundo día de despacho siguiente a su notificación, es decir, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL VARGAS, en su carácter de Defensor Público del ciudadano HERMES DE JESÚS BASTIDAS GARCÍA, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha siete (07) de febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano HERMES DE JESÚS BASTIDAS GARCÍA, de conformidad con lo establecido en e l artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 414 con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

LOS JUECES DE LA CORTE,

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ

Juez Presidente
LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
DANIELA YUSTY

Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

DANIELA YUSTY

Secretaria

Causa 1Aa-13.796-18 (Nomenclatura interna de la Corte)
ORF/LEAG/EJLV/yose.-