REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Maracay, 26 de septiembre 2019
208° y 159°

CAUSA N° 1Aa-13.972-18
JUEZA PONENTE: abogada LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
IMPUTADOS: ciudadanos GUILLERMO ANTONIO BARRETO NUÑEZ
DEFENSA: abogada VIVIANA FAJARDO, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°) adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua
FISCAL: Fiscalìa Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (4°) EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15°), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del ciudadano GUILLERMO ANTONIO BARRETO NUÑEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal aquo, en fecha Veintiuno (21) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, Previsto y Sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Nº 183.

Visto el escrito interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15°), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del ciudadano GUILLERMO ANTONIO BARRETO NUÑEZ, que cursa en el folio uno (01) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, bajo la causa Nº 3C-29.249-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, Previsto y Sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la Defensora Pública VIVIANA FAJARDO, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil dieciocho (2018).

SEGUNDO: Concerniente al recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal aquo, se interpuso en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al tercer día de despacho siguiente a su notificación, es decir, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO BARRETO NUÑEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal aquo, en fecha trece (13) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, Previsto y Sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE,

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

DANIELA YUSTY
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

DANIELA YUSTY
Secretaria
Causa Nº 1Aa-13.972-18 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 3C-24.249-18 (Nomenclatura del Tribunal de Control)
ORF /LEAG / EJLV/VanessaA.-