REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 191

Maracay, 30 de septiembre de 2019
208° y 159°

CAUSA: 1Aa-13.960-18.
JUEZA PONENTE: abogada LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADOS: ciudadanos BRAYAN ALEXANDER PIÑA BENEVIDE Y YOSWAL ELIECER PEÑA GARCIA
JUEZA INHIBIDA: abogada YRIS ARAUJO FRANCES, en su condición de Jueza de Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada YRIS ARAUJO FRANCES, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en las actuaciones signadas bajo la nomenclatura alfanumérica 2J-2838-17, seguida a los ciudadanos BRAYAN ALEXANDER PIÑA BENEVIDE Y YOSWAL ELIECER PEÑA GARCIA; de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición que con fundamento en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, planteado por la abogada YRIS ARAUJO FRANCES, en su condición de Juez de Segundo Primera Instancia Estadal en Función de Juicio de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el asunto 2J-2838-17(Nomenclatura del tribunal), seguida a los ciudadanos BRAYAN ALEXANDER PIÑA BENEVIDE Y YOSWAL ELIECER PEÑA GARCIA, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

017
CAPITULO I
DE LA INHIBICIÓN

En acta de fecha 17 de Septiembre de 2018, la Abogada YRIS ARAUJO FRANCES, en su carácter antes señalado, expuso lo siguiente:

“…En el día de hoy Diecisiete (17) de Septiembre del año 2018, quien suscribe Abg. YRIS ARAUJO FRANCES, actuando en mi carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 2J-2838-17, seguida contra de los Acusados BRAYAN ALEXANDER PIÑA BENEVIDE titular de la cedula de identidad V- 27.630.322Y YOSWAL ELIECER PEÑA GARCIA, titular de la cedula de identidad V-26.855.300, toda vez, que el ciudadano ABG: LUIS CECILO PERDOMO FRANCO; interpuso denuncia en mi contra, por ante la Jurisdicción Disciplinaria, de la cual fui notificada en fecha 08 de Abril de 2013, mediante oficio Nº 0626-13, así mismo el día martes 24 de Septiembre ingreso el abogado antes indicada la sala de Audiciencias de Juicio Oral y Publico Nº 01, manifestando en alto tono de voz que me recusaría toda vez que yo no tenia capacidad para ser Juez y reiterándome las denuncias interpuestas en mi contra por lo que procedí a retirarme de la sala, ya que estaba ofendiendo y hablándome en tono ofensivo, agrediéndome verbalmente, y así mismo levantar el acta de lo sucedido en el libro de asuntos internos de esta entidad tribunalicia la cual adjunto en copia certificada.. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Articulo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal (sic) en concordancia con el Articulo 90 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO, con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para la respectiva Distribución, a otro Juzgado de Juicio de este Circuito de conformidad a lo preceptuado en el Articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial....”

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD

Esta alzada a los fines de determinar la competencia para conocer la presente inhibición, considera importante señalar lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Antes de decidir, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

La autonomía e independencia de los jueces está consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 253 y siguientes. Allí se establece que el Poder Judicial es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, a los jueces se les prohíbe llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante. Dichos principios constitucionales están igualmente desarrollados en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la autonomía e independencia de los jueces en los términos siguientes:

“En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.

En este orden de ideas estatuye el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes profesionales, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:…8. Cualquier otra cosa causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”

De igual forma tenemos que el artículo 90 ejusdem, estatuye lo siguiente:

“Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

De las actuaciones recibidas, observa esta Corte de Apelaciones que la abogada YRIS ARAUJO FRANCES, se inhibe de conocer la Causa N ° 2J-2838-17, seguida a los ciudadanos BRAYAN ALEXANDER PIÑA BENEVIDE titular de la cedula de identidad V- 27.630.322Y YOSWAL ELIECER PEÑA GARCIA, titular de la cedula de identidad V-26.855.300, en virtud que el presente asunto figura como defensor privado del referido ciudadano, el abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO; observándose en la presente Acta que el ciudadano abogado antes nombrado manifestó en tono de voz alta ofensivo y agresivo que recusaría a la Juez Abogada YRIS ARAUJO FRANCES toda vez que no tenia cualidad para ser juez y reiterándose varias denuncias interpuestas en su contra; considerando afectada su imparcialidad. Por todo lo antes expuesto se INHIBE de entrar a conocer el presente asunto y se desprende de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, luego de revisadas las razones aducidas así como lo antes consignado por la Jueza YRIS ARAUJO FRANCES como fundamento de la presente inhibición, considera esta Sala que la actuación de la referida Juez, se encuentra enmarcada en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “4. . Cualquier otra cosa causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. Por consiguiente, se hace admisible y procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada YRIS ARAUJO FRANCES, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en las actuaciones signadas bajo la nomenclatura alfanumérica 2J-2838-17-17, seguida a los ciudadanos BRAYAN ALEXANDER PIÑA BENEVIDE Y YOSWAL ELIECER PEÑA GARCIA de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias, al Juzgado de Control de inmediato.
LOS JUECES DE SALA ACCIDENTAL Nº 181

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior
ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza integrante

DANIELA YUSTY
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

DANIELA YUSTY
Secretaria

Causa 1Aa-13.960-18
ORF/VanessaA-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 191


Maracay, _____de ____________de 2019
208° y 159°

OFICIO Nº ________.

CIUDADANA:
ABG. CARLA XISTRA DA SILVA
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE SEGUNDO (02°)
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de notificarle y remitirle, adjunto al presente oficio, Cuaderno Separado 1Aa-13.960-18, (nomenclatura alfanumérica de esta Alzada), el cual guarda relación con la causa principal 2J-2838-17(nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado) seguida en contra de los ciudadanos BRAYAN ALEXANDER PIÑA BENEVIDE Y YOSWAL ELIECER PEÑA GARCIA, en virtud que esta Corte de Apelaciones en esta misma fecha dictó decisión mediante la cual resolvió:

“PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada YRIS ARAUJO FRANCES, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en las actuaciones signadas bajo la nomenclatura alfanumérica 2J-2838-17, seguida a los ciudadanos BRAYAN ALEXANDER PIÑA BENEVIDE Y YOSWAL ELIECER PEÑA GARCIA; de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”


Remisión que se hace a los fines legales consiguiente.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ







Causa 1Aa-13.960-18
LEAG/VanessaA-



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PODER JUDICIAL
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SALA ACCIDENTAL Nº 191


Maracay, _____de ____________de 2019
208° y 159°

OFICIO Nº ________.

CIUDADANA:
ABG. CARLA XISTRA DA SILVA
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE SEGUNDO (02°)
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de notificarle y remitirle, adjunto al presente oficio, Cuaderno Separado 1Aa-13.960-18, (nomenclatura alfanumérica de esta Alzada), el cual guarda relación con la causa principal 2J-2838-17(nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado) seguida en contra de los ciudadanos BRAYAN ALEXANDER PIÑA BENEVIDE Y YOSWAL ELIECER PEÑA GARCIA, en virtud que esta Corte de Apelaciones en esta misma fecha dictó decisión mediante la cual resolvió:

“PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada YRIS ARAUJO FRANCES, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en las actuaciones signadas bajo la nomenclatura alfanumérica 2J-2838-17, seguida a los ciudadanos BRAYAN ALEXANDER PIÑA BENEVIDE Y YOSWAL ELIECER PEÑA GARCIA; de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”


Remisión que se hace a los fines legales consiguiente.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ







Causa 1Aa-13.960-18
LEAG/VanessaA-



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Maracay, _____de ____________de 2019
208° y 159°

OFICIO Nº ________.

CIUDADANA:
ABG. CARLA XISTRA DA SILVA
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE SEGUNDO (02°)
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de notificarle y remitirle, adjunto al presente oficio, Cuaderno Separado 1Aa-13.960-18, (nomenclatura alfanumérica de esta Alzada), el cual guarda relación con la causa principal 2J-2838-17(nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado) seguida en contra de los ciudadanos BRAYAN ALEXANDER PIÑA BENEVIDE Y YOSWAL ELIECER PEÑA GARCIA, en virtud que esta Corte de Apelaciones en esta misma fecha dictó decisión mediante la cual resolvió:

“PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada YRIS ARAUJO FRANCES, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en las actuaciones signadas bajo la nomenclatura alfanumérica 2J-2838-17, seguida a los ciudadanos BRAYAN ALEXANDER PIÑA BENEVIDE Y YOSWAL ELIECER PEÑA GARCIA; de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”


Remisión que se hace a los fines legales consiguiente.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ







Causa 1Aa-13.960-18
LEAG/VanessaA-



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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 181
208° y 159°


En el día de hoy, _____de _____________ de 2019, siendo las _____________horas de la ____________, se reúnen en sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, los Jueces: ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ, (Juez Presidente), LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA (Juez Ponente), y ADAS MARINA ARMAS DIAZ (Jueza Integrante) con la finalidad de debatir el proyecto presentado en la causa 1Aa-13.960-18. Después de la deliberación respectiva el proyecto fue APROBADO POR UNANIMIDAD.

LOS JUECES DE SALA ACCIDENTAL Nº 181


ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior
ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza integrante

DANIELA YUSTY
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


DANIELA YUSTY
Secretaria

Causa 1Aa-13.960-18
LEAG/VanessaA.-











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En el día de hoy, _____de _____________ de 2019, siendo las _____________horas de la ____________, se reúnen en sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, los Jueces: ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ, (Juez Presidente), LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA (Juez Ponente), y ADAS MARINA ARMAS DIAZ (Jueza Integrante) con la finalidad de debatir el proyecto presentado en la causa 1Aa-13.960-18. Después de la deliberación respectiva el proyecto fue APROBADO POR UNANIMIDAD.

LOS JUECES DE SALA ACCIDENTAL Nº 181


ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior
ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza integrante

DANIELA YUSTY
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


DANIELA YUSTY
Secretaria

Causa 1Aa-13.960-18
LEAG/VanessaA.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 181
208° y 159°


En el día de hoy, _____de _____________ de 2019, siendo las _____________horas de la ____________, se reúnen en sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, los Jueces: ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ, (Juez Presidente), LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA (Juez Ponente), y ADAS MARINA ARMAS DIAZ (Jueza Integrante) con la finalidad de debatir el proyecto presentado en la causa 1Aa-13.960-18. Después de la deliberación respectiva el proyecto fue APROBADO POR UNANIMIDAD.

LOS JUECES DE SALA ACCIDENTAL Nº 181


ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior
ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza integrante

DANIELA YUSTY
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


DANIELA YUSTY
Secretaria

Causa 1Aa-13.960-18
LEAG/VanessaA.-