REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Maracay, 30 de septiembre de 2019
208° y 159°
CAUSA 1Aa-13.976-18
JUEZ PONENTE: LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
QUERELLADOS: ciudadanos NICOLÁS ANTONIO CONSTANTINO COPPOLA, GIUSEPPE MUSARRA, ESTEFANINO GRECO ARLOTTA y DORYSMAR ELOISA GONZÁLEZ BETANCOURT.
QUERELLANTE: abogados CARLOS ANTONIO CUNEMO y MERCEDES YUBISAY OSORIO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISION: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados CARLOS ANTONIO CUNEMO y MERCEDES YUBISAY OSORIO, en su condición de defensores privados del ciudadano TEOFILO CRISANTO MACIAS GARCIA, en su carácter de querellante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada bajo el Nº 1C-24.332-16 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante el cual Declaró: el SOBRESEIMIENTO de la acción Penal, a favor de los ciudadanos NICOLÁS ANTONIO CONSTANTINO COPPOLA, GIUSEPPE MUSARRA, ESTEFANINO GRECO ARLOTTA y DORYSMAR ELOISA GONZÁLEZ BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Nº 185.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del Derecho, CARLOS ANTONIO CUNEMO y MERCEDES YUBISAY OSORIO, en su condición de defensores privados del ciudadano TEOFILO CRISANTO MACIAS GARCIA, en su carácter de querellante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada bajo el Nº 1C-24.332-16 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado Declaró: el SOBRESEIMIENTO de la acción Penal, a favor de los ciudadanos NICOLÁS ANTONIO CONSTANTINO COPPOLA, GIUSEPPE MUSARRA, ESTEFANINO GRECO ARLOTTA y DORYSMAR ELOISA GONZÁLEZ BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de del Recurso de Apelación, esta Sala observa que los abogados CARLOS ANTONIO CUNEMO y MERCEDES YUBISAY OSORIO, en su condición de defensores privados del ciudadano TEOFILO CRISANTO MACIAS GARCIA, en su carácter de querellante, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
SEGUNDO: A fin de determinar si el Recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), por el mencionado Juzgado, y recurrida en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), según se desprende del escrito cursante del folio ciento veintiséis (126) al folio ciento treinta y dos (132) de las presentes actuaciones.
Ahora bien, de la certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Primero(1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogada LEINNY ESPAÑA, cursante en actas en el folio ciento cuarenta y cinco (145) se desprende lo siguiente:
“…Quien suscribe, la bogada LEINNY ESPAÑA, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CERTIFICA que en fecha 18 de Octubre de 2017, se decreto Sobreseimiento de de la causa a favor de los ciudadanos NICOLAS ANTONIO CONSTANTINO COPPOLA, GIUSEPPE MASURRA, ESTEFANINO GRECO ARLOTTA y DORYSMAR ELOISA GONZALEZ BETANCOURT, se libro Boleta de Notificación Nº 677-17 al ciudadano TEOLFILO CRISANTI MARCIAS GARCIA, en su condición de QUERELLANTE, boleta de Notificación Nº 678-18 al ciudadano NICOLAS ANTONIO CONSTANTINO COPPOLA, boleta de Notificación Nº 679-17 al ciudadano GIUSEPPE MASURRA , boleta de Notificación Nº 681-17 al ciudadano DORYSMAR ELOISA GONZALEZ BETANCOURT, Boleta de Notificación Nº 682-17 al Fiscal 6° del Ministerio Publico.
En fecha 21 de Noviembre de 2017, se recibe resulta de Boleta de Notificación Nº 677-17 a al ciudadano TEOFILO CRISANTI MARCIAS GARCIA, en su condición de querellante.
En fecha 30 de Octubre de 2017, se recibió en el Tribunal Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. CARLOS ANTONIO CUNEMO y MERCEDES YUBISAY OSORIO, actuando en condición de Representante legal de la Victima TEOFILO CRISANTO MARCIAS GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Octubre de 2017, para la interposición del Recurso de Apelación transcurrieron los siguientes los cinco (05) días MARTES 31/10/2017, MIERCOLES 01/11/2017, JUEVES 02/11/2017, VIERNES 03/11/2017, LUNES 06/11/2017.
En fecha 01 de Noviembre de 2017 se libro boleta de Notificación Nº 691-17 a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Boleta de Notificación Nº 692-17 a los ciudadanos NICOLAS ANTONIO CONSTANTINO COPPOLA, GIUSEPPE MASURRA, ESTEFANINO GRECO ARLOTTA y DORYSMAR ELOISA GONZALEZ BETANCOURT.
En fecha 07 de Noviembre de 2017 se recibió resulta de la boleta de Notificación Nº 691-17 librada a la fiscalia 6° del Ministerio Publico.
En fecha 30/11/2018 se recibió resulta de boleta de notificación Nº 692-17 librada a los ciudadanos NICOLAS ANTONIO CONSTANTINO COPPOLA, GIUSEPPE MASURRA, ESTEFANINO GRECO ARLOTTA y DORYSMAR ELOISA GONZALEZ BETANCOURT, siendo esta la ultima resulta de boleta de notificación recibida para la interposición del recurso, transcurriendo los siguientes tres (03) días hábiles: LUNES 03/12/2018, MARTES 04/12/2018, MIERCOLES 05/12/2018 (Se deja constancia que no consigno contestación del recurso de apelación)…”
No obstante, por cuanto se observa que el lapso de días hábiles para recurrir o impugnar la decisión dictada, comenzó a correr desde el treinta y uno (31) de Octubre de dos mil diecisiete (2017) y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil diecisiete (2017),es en razón de lo cual, debe tomarse en consideración la sentencia Nº 981, de fecha 11 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se estableció:
“…“De conformidad con lo expuesto, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde sin dejar de tener importancia los lapsos procesales en los supuestos en que el excesivo formalismo se contraponga a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, como es el caso de la apelación extemporánea por anticipada -Vid. Sentencias Nros. 981 del 11 de mayo de 2006, caso: “José del Carmen Barrios y otros”; 1.631 del 11 de agosto de 2006, caso: “Nelson Marín Lara” y 2 del 17 de enero de 2007, caso: “Inversiones Garden Place 002, C.A.”-, se debe concluir que en el presente caso debe considerarse válida la apelación realizada por la representación judicial de la presunta agraviada, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 22 de diciembre de 2004.” (Subrayado de esta Alzada)
En consecuencia, siendo que la Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la Tutela Judicial Efectiva desestimar la llamada Apelación Anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, y visto que en el presente caso se Apeló de la decisión, en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), antes de que comenzara a correr el lapso de apelación, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por cuanto esta Sala estima declarar la tempestividad del recurso, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.
TERCERO: Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados CARLOS ANTONIO CUNEMO y MERCEDES YUBISAY OSORIO, en su condición de defensores privados del ciudadano TEOFILO CRISANTO MACIAS GARCIA, en su carácter de querellante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada bajo el Nº 1C-24.332-16 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante el cual Declaró: el SOBRESEIMIENTO de la acción Penal, a favor de los ciudadanos NICOLÁS ANTONIO CONSTANTINO COPPOLA, GIUSEPPE MUSARRA, ESTEFANINO GRECO ARLOTTA y DORYSMAR ELOISA GONZÁLEZ BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
YODELY HERNANDEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
YODELY HERNANDEZ
Secretaria
Causa: 1Aa-13.976-18
EJLV/LEAG/ORF/yose.-