REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 16 de septiembre de 2019

ASUNTO: 1C-25.620-19
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARLIN PEREZ FONSECA
ACUSADO: CRISTHIAN RAFAEL MARRUZ CORDERO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
VÍCTIMA: HELBERT PACHECO.
FISCAL 29 DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): ABG. RAFAEL HENRIQUEZ.
DEFENSOR: ABG. KAREN RAMOS
(DEFENSOR PÚBLICO).
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano CRISTIAN RAFAEL MARRUZ CORDERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.050.205, por presumirlo incurso en la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y 83 del Código Penal, en perjuicio de JUAN AGRAZ, RATIFICANDO su escrito acusatorio. Asimismo el representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público, a lo cual los imputados serán juzgado por los siguientes hechos: En fecha 17 de marzo de 2019, se recibe llamada telefónica en la comisión de base sur Aragua, de una persona fallecida de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, por lo que se inicia a investigación con respecto a lo sucedido y se establece que en fecha 16 de marzo de 20’19 como a las 4:40 p.m, el occiso se encontraba en compañía de José Sánchez alias cabeza perro, Cristian marruz y Alexis bolívar PODADO GUARAPITOP, JUANDO POOL DENTRO DE UNA RESIDENCIA EN EL BARRIO EL CARMEN, CALE LOS CEDROS, CASA 02-20, SECTOR Tocoron, cuando de pronto se escucha un disparo y es cuando la víctima se encontraba en el piso bañada en sangre y los que se el remoquete cabeza de perro empuñaba en su mano un arma de fuego tipo pistola y posteriormente se logro la captura del imputado.
El Tribunal, una vez oída la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia; el cual manifestó ser inocente de los hechos que se les imputan.
La Defensa por su parte, rechazó y contradijo la acusación interpuesta en contra de su defendido, solicitando la desestimación de la acusación fiscal y consecuencial sobreseimiento de la causa, por cuanto no cuenta el Ministerio Público con pruebas suficientes e idóneas que demuestren la culpabilidad de sus defendidos y solicita el pase al juicio oral y público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En cuanto a la defensa la misma niega rechaza y contradice lo establecido por la Fiscalía del Ministerio Publico y solicita UNA MEDIDA CAUTELAR. En tal virtud, este tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de desestimación de la acusación fiscal y consecuencial sobreseimiento efectuada por la defensa. Y así se decide.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por considerar que se encuentra suficientemente fundamentada; en contra del ciudadano CRISTIAN RAFAEL MARRUZ CORDERO, titular de la cedula d identidad Nro V-28.050.205, por presumirlo incurso en la comisión del delito de COMPLICE EN EL DLEITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y 83 del Código Penal; todo de conformidad con el artículo 313 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Impuesto el imputado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, el mismo manifestó no querer acogerse al mismo.
CUARTO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela en la presente causa, los cuales rielan a los folios 82 al 84 de la causa contentivo en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del mencionado artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se considera procedente la Comunidad de la prueba invocada por la defensa a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
SEXTO: En consecuencia, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.
SÉPTIMO: Se mantiene la medida sustitutiva de la privativa de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias establecidas en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los 16 días del mes de septiembre del año Dos mil diecinueve (2.019).-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. ARLIN PEREZ FONSECA EL (LA) SECRETARIO (A),




ABG. JORGE PAEZ