REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 27 de septiembre de 2019
Año 209º y 160º
ACT. 1C-25.791-19
Realizada la audiencia de presentación de imputados en la causa abierta al ciudadano MICHEL ENRIQUE FLORES AYALA, de nacionalidad Venezolana, natural La Victoria, Aragua, de 19 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.400.303, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector LA MORITA, CALLE DANIEL LOZADA, CASA 70 ,ARAGUA,, el Fiscal del Ministerio Público solicitó de este Tribunal, decrete Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado señalado, por presumirlo incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal.
Oídas las exposiciones efectuadas por el Fiscal del Ministerio Público, y la declaración de los imputados, quienes asistido de su defensa e impuestos del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado quien manifestó su voluntad de declarar y expuso:
“…Yo desperté a las 12:40 de la noche, iba al mercado mayorista y unos vigilantes me agarraron y me acusaron que me había robado unos cauchos y baterías, le dije que no porque yo trabajo en el mayorista en la noche, llego el faes me amenazaron de muerte y me golpearon .”
La defensa publica Abg. IAMAR BETANCOURT solicito un reconocimiento en rueda de individuos a fin de comparezca la víctima y una medida cautelar de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ord 3 4 Y 6 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dada la data de las actuaciones
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que vinculan como autor del referido delito al imputado tal como consta en:
ACTA POLICIAL DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS DE LA COORDINACION POLICIAL MARIÑO I EN LA CUAL DONDE NARRAN LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN LA CUAL OCURRIERON LOS HECHOS.
DENUNCIA DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EFECTUADA ANTE LA COORDINACION POCLIAL MARIÑO I, EN LCUAL LA VICITMA NARRA LAS CIRCUNSANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR EN LAS CUALES OCURREIRON LOS HECHOS.
ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO.
PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA DE LOS OBJETOS INCUATADOS.
RECONOCIMIENTO LEGAL REALIZADO POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES, CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS DE LOS OBJETOS INCUATADOS.
TERCERO: A la par de los expresados supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que obran en contra del imputado señalado los supuestos contenidos en el artículo 251 numerales 2 y 3 ejusdem, es decir la elevada pena que pudiera llegar a imponérsele; y la magnitud del daño causado; motivos éstos que hacen que otras medidas de coerción personal resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso.
CUARTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado ALEXIS RAFAEL VILLEGAS HERNANDEZ, identificado ut supra, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 y 237 ord 2 y 3 del C.O.P.P, ordenándose su correspondiente ingreso al Centro Penitenciario de Aragua. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remítase con oficio al órgano aprehensor. Se ordenó proseguir la averiguación por la vía ordinaria, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
ARLIN PEREZ FONSECA
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL.
LA SECRETARIA
ABG. JORGE PAEZ