REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 18 de Septiembre de 2019
209° y 160°

CAUSA N° 2C-37.668-19
IMPUTADOS: ELIONAR JOSE CAMPOS
JOSE GREGORIO LIMAS AULAR
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo en función de Control, el conocimiento del presente asunto N° 2C-37.668-19, seguida a los imputados: 1) ELIONAR JOSE CAMPOS, de nacionalidad venezolano, natural de Barbacoa, Estado Aragua, fecha de nacimiento 09-05-1982, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.271.463, ocupación Obrero, residenciado en Barbacoa, calle el Viento, Casa S/N, municipio Urdaneta Estado Aragua y 2) JOSE GREGORIO LIMAS AULAR, de nacionalidad venezolano, natural de Saraza, estado Guárico, fecha de nacimiento 17-01-1990, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.964.033, ocupación agricultor, residenciado en Barbacoa, calle Rafael Caldera, Sector Rafael Caldera, casa S/N estado Aragua; en el cual se realizo en esta misma fecha audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 309 ejusdem en la cual se admitió la acusación presentada en fecha 30-07-2019, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra de los mencionados ciudadanos, por los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 458 y 286, respectivamente, ambos del Código Penal.-
Se desprende del escrito acusatorio presentado que los hechos imputados son los siguientes:
“En fecha 03/06/2019, con la denuncia interpuesta por el ciudadano FELIX, ante la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, Base Aragua-Guarico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual manifestó que el día dos (02) de ese mismo mes y año, aproximadamente a las 02:40 horas de la madrugada, cuando se encontraba llegando a su casa en compañía de su esposa Mily y sus amigas Genesis y Liria, a bordo de su vehiculo Marca Chery, modelo Orinoco, Color Blanco, Placas 04AA4YE, fueron sorprendidos por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte le preguntan ¿Qué si era el tal Pinocho?, a lo que el contesta que SI, luego lo montan en el carro y le dicen que esta secuestrado, seguidamente lo amarraron y circulan como dos kilómetros, luego le dicen que se baje del vehiculo, indicándole que llamara a alguien para que fuera a buscar el vehiculo y que fueran reuniendo la cantidad de sesenta mil dólares norteamericanos a cambio de su liberación, realizando llamada telefónica a su amiga de nombre Liria, diciéndole donde se encontraba el carro para que lo fueran a buscar, posteriormente recibe llamada telefónica de su hermano Luis, atendida por los secuestradores a quien le indicaron que buscara la cantidad de dinero antes mencionada, que de no conseguirla iban a matarlo, acto seguido le solicitan a la victima que caminara con ellos, entre parcelas boscosas, caminando aproximadamente como dos horas, cuando este logra soltarse las manos, golpeando a uno de los sujetos y logrando escapar de los mismos, corriendo del lugar uno de ellos no logrando impactar contra su humanidad, siguió corriendo hasta no verlos mas, espero que pasara alguien para que lo ayudara, en ese momento paso un señor en una moto quien le presto colaboración trasladándolo hasta el comando de a guardia nacional, una vez en su casa su esposa recibe un mensaje de texto desde su abonado telefónico diciéndole “MIRA EL LOCO SE NOS ESCAPO ANOCHE ESTAS CLARO QUE LO QUE ESO IMPLICA USTEDES TIENEN HIJOS Y SI SE VAN PARA LOS TEQUES O DONDE SE METAN LOS VOY A SEGUIR ASI QUE DIME TU QUE PODEMOS HACER EN ESE CASO ASI QUE HABLAME TU”, enviándole ese mismo mensaje a su hermano de su numero 0412-836.8208 y también le escribieron del numero 0412-435.4421, indicándole que llamara para hablar y cuadrar, el hermano llama al numero antes mencionado y le dijeron que querían los sesenta mil dólares americanos si no querían que matara a alguno de sus familiares. Posteriormente se constituye una comisión de ese cuerpo detectivesco a fin de realizar las primeras diligencias necesarias y urgentes a los fines de verificar la información suministrad por el denunciante, notificando y solicitando a este despacho fiscal la orden formal de inicio de investigación, la denuncia guarda relación con el expediente MP-141562-19, luego de la realización del analisis telefonico, entrevistas de victimas, testigos y funcionarios actuantes, se practica la aprehensión el día 12 de Junio de 2019, de los ciudadanos LIMA AULAR JOSÉ GREGORIO y CAMPOS JOSÉ ELIONAR, quienes después de un arduo trabajo de investigación admitieron su participación en el hecho que se investiga y fueron puestos a la orden de la fiscalia del Ministerio Publico. Se celebro audiencia especial de presentación el día 14 de Junio de 2019, en la cual el Fiscal del Ministerio Publico precalifico el delito de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO y solicitando medida privativa de libertad, siendo acordada por el tribunal. Es todo”. Por lo que en esta oportunidad queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados rindieron declaración, previa imposición del precepto contenido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber:
El ciudadano Fiscal Abg. JUAN LUIS PEREZ CAMACHO expuso:“ Buenas tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30/07/2019, en contra de los ciudadanos ELIONAR JOSE CAMPOS Y LIMAS AULAR JOSE GREGORIO, por el delito SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el 458 y 286 del Código Penal. Los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado están claramente narradas en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción en los cuales se fundamenta dicha acusación y ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, el enjuiciamiento de los ciudadanos ELIONAR JOSE CAMPOS Y LIMAS AULAR JOSE GREGORIO; se mantenga la medida de coerción personal dictada en contra del mismo en su oportunidad; asimismo se de apertura a juicio oral y público. Es todo”.-
El imputado ELIONAR JOSE CAMPOS expuso:“Yo inocente, no rengo nada que ver con esto, a ese muchacho lo conozco yo, yo trabajaba en la alcaldía de barbacoa, este chamo me pidió una carrera y nos agarraron tres chip de la comisión de Extorsión y Secuestro, no soy malandro, yo soy el sustento de la casa, espero su pronta respuesta, yo soy inocente , es todo”.-
El imputado JOSE GREGORIO LIMAS AULAR expuso:“conocí a los muchacho en el autobús, le preste el teléfono, yo era el subalterno de ellos, el me quito el teléfono prestado, no sabía lo que estaba pasando. Es todo”.-
La Defensa Privada Abg. LUIS DARIO CORREA MAYORGA expuso:“En cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO, no hay cadena de custodia, con respecto al Secuestro, las victima manifiestan las característica de los victimarios, que no concuerdan con la de mis representado, ella manifiesta que eran claro, no se cumplen los elementos del delitos, no hay una flagrancia como tal, los hechos fueron el 02 y mis patrocinados son detenidos quince días después, unos de mis representado lo que hizo fue prestar el teléfono, y el otro lo que hizo fue hacer la carrera, quien coloca la denuncia es Luis Palma quien es el hermano de la víctima, el fiscal lo llamo en varias oportunidades para el reconocimiento y se negaron a venir, tuvieron conducta contumaz, ellos debieron atender el llamado del Ministerio Publico, no hay flagrancia, no hay un elemento convincente de los hechos, solicito una medida Cautelar de las contenidas en el articulo 242 numeral primero y se acuerde el paso a juicio. Solicito tome en cuenta mis alegatos, me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas. Es todo”.-

FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

La sentencia N° 269, dictada en fecha 20-05-2008, en la causa N° A08-0076, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló:“...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”.-
Analizadas las actuaciones que conforman el actual asunto penal y en particular el escrito acusatorio, se observa que dicho acto conclusivo reúne los requisitos de procedibilidad exigidos en el supra señalado artículo 308 y la expectativa de condena que pueda desprenderse de la misma; la acusación en este caso, cuenta con una relación precisa clara y circunstanciada de los hechos por los cuales se inició la investigación contra los imputados del proceso, ciudadanos ELIONAR JOSE CAMPOS y JOSE GREGORIO LIMAS AULAR; asimismo, cuenta con fundamentos serios y elementos de convicción suficientes para estimar y encuadrar la conducta asumida por éstos, bajo las previsiones de los ilícitos penales calificados por el Ministerio Público, por los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 458 y 286, am del Código Penal; el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes ofrecidos por la Vindicta Publica, de los cuales se advierte su licitud, pertinencia y necesidad para la apertura al juicio oral y público. Y así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. Así se decide.-
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:
1.- Testimonio del funcionario JONATHAN MINAFRA, adscrito a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 03 de Junio de 2019.
2- Testimonio del funcionario Detective Agregado CARLOS JUAREZ, adscrito a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 10 de Junio de 2019.
3- Testimonio del funcionario Detective Agregado BARRIOSNUEVO JONATHAN, adscrito a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ACTA DE APREHENSION, de fecha 25 de Enero de 2019.-
4- Testimonio del funcionario Detective VICTOR MORONTA, adscrito a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Junio de 2019.
5- Testimonio de los funcionarios Detectives Agregados JONATHAN BARRIOSNUEVO, CARLOS JUAREZ, DETECTIVES JONATHAN MINAFRA Y DICXON JASPE, adscritos a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0010 Y N° 0011, de fecha 03 de Junio de 2019.
6- Testimonio del funcionario Detective JONATHAN MINAFRA, adscrito a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, RECONOCIMIENTO LEGAL, VACIADO DE TELEFONO N° 0003, de fecha 04 de Junio de 2019.
7- Testimonio de los funcionarios HENRY COLL, INSPECTOR ORLANDO BASTIDAS, DETECTIVES AGREGADOS DONNY GUERRA, CARLOS CALATAYUD, JONATHAN BARRIOSNUEVO, FABIAN VALLEJO, RUBEN PINEDA, CARLOS JUAREZ, DETECTIVES JONATHAN MINAFRA Y DICXON JASPE, adscritos a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0009, de fecha 12 de Junio de 2019.
8- Testimonio de los funcionarios HENRY COLL, INSPECTOR ORLANDO BASTIDAS, DETECTIVES AGREGADOS DONNY GUERRA, CARLOS CALATAYUD, JONATHAN BARRIOSNUEVO, FABIAN VALLEJO, RUBEN PINEDA, CARLOS JUAREZ, DETECTIVES JONATHAN MINAFRA Y DICXON JASPE, adscritos a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0008, de fecha 12 de Junio de 2019.
9- Testimonio de los funcionarios INSPECTOR ENDER PADRON Y DETECTIVE AGREGADO GRICY BLANDIN, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 0638, de fecha 13 de Junio de 2019.
10- Testimonio del Funcionario Detective JONATHAN MINAFRA, adscrito al área técnica de la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL VACIADO DE CONTENIDO N° 008, de fecha 12 de Junio de 2019.
11- Testimonio de los funcionarios adscritos al área técnica de la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, de fecha 12 de Junio de 2019.
12- Declaración del ciudadano FELIX, DENUNCIA, de fecha 03 de Junio de 2019.
13- Declaración del ciudadano MILY, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Junio de 2019.
14- Declaración del ciudadano G.V.G.R., ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Junio de 2019.
15- Declaración del ciudadano ELIO, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Junio de 2019.
16- Declaración del ciudadano L.D.C.U.N., ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Junio de 2019.
17- Declaración del ciudadano VICTIMA H, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Junio de 2019.
18- Declaración del ciudadano EDGAR, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Junio de 2019.
19- Declaración del ciudadano N.L., ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Junio de 2019.
20- Declaración del ciudadano HERNANDEZ YANELY, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Junio de 2019.
21- Declaración del ciudadano YONEIDA, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Junio de 2019.

DOCUMENTALES

A los efectos que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral Y publico, de conformidad con el artículo 182, en concordancia con el numeral 2° del artículo 228 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, presento las siguientes documentales:
1. DENUNCIA, de fecha 03 de Junio de 2019, interpuesta por el ciudadano FELIX, por ante la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2. ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, que guarda relación con la causa fiscal MP-141562-19.
3. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 03 de Junio de 2019, suscrita por el funcionario JONATHAN MINAFRA, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4. INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0010, de fecha 03 de Junio de 2019, suscrita por los funcionarios JONATHAN MINAFRA, JONATHAN BARRIOSNUEVO, CARLOS JUAREZ Y DICXON JASPE, adscritos a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5. INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 001,1de fecha 03 de Junio de 2019, suscrita por los funcionarios JONATHAN MINAFRA, JONATHAN BARRIOSNUEVO, CARLOS JUAREZ Y DICXON JASPE, adscritos a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 003, de fecha 04 de Junio de 2019, suscrita por el funcionario DETECTIVE JONATHAN MINAFRA, adscrito al Área Técnica de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
7. ACTA DE ANALISIS Y TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 10 de Junio de 2019, suscrita por el funcionario DETECTIVA CARLOS JUAREZ, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
8. ACTA DE APREHENSIÓN, de fecha 12 de Junio de 2019, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO BARRIOSNUEVO JONATHAN, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
9. INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0009, de fecha 12 de Junio de 2019, suscrita por los funcionarios HENRY COLL, INSPECTOR ORLANDO BASTIDAS, DETECTIVES AGREGADOS DONNY GUERRA, CARLOS CALATAYUD, JONATHAN BARRIOSNUEVO, FABIAN VALLEJO, RUBEN PINEDA, CARLOS JUAREZ, DETECTIVES JONATHAN MINAFRA Y DICXON JASPE, adscritos a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
10. INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0008, de fecha 12 de Junio de 2019, suscrita por los funcionarios HENRY COLL, INSPECTOR ORLANDO BASTIDAS, DETECTIVES AGREGADOS DONNY GUERRA, CARLOS CALATAYUD, JONATHAN BARRIOSNUEVO, FABIAN VALLEJO, RUBEN PINEDA, CARLOS JUAREZ, DETECTIVES JONATHAN MINAFRA Y DICXON JASPE, adscritos a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
11. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 12 de Junio de 2019, suscrita por el funcionario VICTOR MORONTA, adscrito a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
12. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 0638, de fecha 13 de Junio de 2019, suscrita por los funcionarios INSPECTOR ENDER PADRON Y DETECTIVE AGREGADO GREICY BLANDIN, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al Eje de Vehículos Aragua.
13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, VACIADO DE CONTENIDO N° 0008, de fecha 12 de Junio de 2019, suscrita por el funcionario DETECTIVE JONATHAN MINAFRA, adscrito al área técnica de la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, suscrita por funcionarios adscritos a área técnica de laboratorio criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
15. CERTIFICADO DE CARGO, al Instituto de Altos Estudios para la Seguridad de la Nación, realizada al ciudadano JOSÉ GREGORIO LIMA AULAR, de fecha 12 de Junio de 2019.

Se admite a favor de la Defensa las testimoniales, asi como el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. Y así finalmente se decide.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto N° 2C-37.668-19, este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 30/07/2019, por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ELIONAR JOSE CAMPOS y LIMAS AULAR JOSE GREGORIO, por los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el 458 y 286 del Código Penal, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados ELIONAR JOSE CAMPOS Y LIMAS AULAR JOSE GREGORIO, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone a viva voz: “No admito los hechos, soy inocente de los delitos que se me acusa. Es todo”. CUARTO Se mantiene la medida de Coerción Personal dictada en su oportunidad SEXTA: Se ordena abrir a juicio oral y público en la presente causa N° 2C-37.668-19, seguida a los acusados ELIONAR JOSE CAMPOS Y LIMAS AULAR JOSE GREGORIO Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez en función de Juicio en el plazo común de cinco (05) días. SEPTIMO. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase.-
Juez Segundo en función de Control,

Abg. JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA.





Secretaria
Abg. MARIAN NATHALY JADER MARTINEZ


2C-37.668-19
JECM