REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

EXPEDIENTE Nro: AP21-S-2017-000443
PARTE OFERENTE: INDOCHINE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON I.P.S.A Nº 97.802.
PARTE OFERIDA: JOSE LUIS MARQUEZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº 27.686.437.
MOTIVO: PERENCIÓN

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación y debidamente juramentada por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2018, como Jueza Suplente y designada por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, según consta en el oficio signado con el Nº 0009-2019, de fecha 09 de julio del año 2019, como Jueza Suplente del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, presentado por el apoderado judicial ABG. JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, IPSA N° 97.802, de la sociedad mercantil INDOCHINE, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 30 de junio de 2017 y admitida en fecha 03 de julio de 2017, en la misma fecha se ordeno la apertura a la cuenta de ahorro a favor del ciudadano up supra mencionado.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del día 03 de julio de 2017 no consta por la sociedad mercantil INDOCHINE, C.A la apertura de la cuenta de ahorro a favor de la parte oferida, ni a los autos ningún interés por la parte oferente. Hasta la presente fecha ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta real de pago instaurado por la parte Oferente up supra identificada, a favor del ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ MEDINA. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte oferente para darle a conocer de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Sexto (16°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°
LA JUEZ
ABG. LUISANA DEL CARMEN COTE ARRAIZ


LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, dejando constancia que no se ingreso en el sistema JURIS 2000, en virtud de las fallas presentadas.

LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO