REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
208° Y 159°



CAUSA N° 8C-24.277-19
IMPUTADO: RICARDO JOSÉ PERALTA BRITO Y CARLOS EDUARDO PERALTA BRITO.
FISCALÍA: ABG. JOSELYN GÓMEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ Y ABG. YAKELIN MARGARITA PÉREZ
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación al Detenido de la Presente Causa Nº 8C-24.257-19, En la cual se dicto medida de cautelar sustitutiva de libertad. De Conformidad a lo establecido en el artículos 242 Del Código Orgánico Procesal, a favor Del Ciudadano: CARLOS EDUARDO PERALTA titular de la cedula de identidad V-24.169.473 Venezolano, Villa de Cura Estado Aragua, profesión u oficio: Obrero, fecha de nacimiento 07/07/1993 edad 27 años, residenciado: GAMARRA CALLE NEGRO PRIMERO CASA SIN NUMERO VILLA DE ESTADO ARAGUA. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado, impuesto del precepto constitucional, rindió declaración. El ciudadano Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. JOSELYN GÓMEZ, expuso::”Buena tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano: RICARDO JOSÉ PERALTA BRITO Y CARLOS EDUARDO PERALTA BRITO, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar están ampliamente narradas en acta policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dichos ciudadanos como LEGITIMA, se acuerde proseguir la investigación por el procedimiento ORDINARIO, todos por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 4° del código penal para lo cual solicito una Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° 4° 8°, es todo”

El Imputado: CARLOS EDUARDO PERALTA, titular de la cedula de identidad: N° V-24.169.473 Venezolano, Villa de Cura Estado Aragua, profesión u oficio: Obrero fecha de nacimiento 07/07/1993 edad 27 años, residenciado: GAMARRA. CALLE NEGRO PRIMERO, CASA SIN NÚMERO. VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

La defensa privada ABG. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, quien expone: “Buenas tardes, esta defensa como estamos en la etapa incipiente de la investigación se va acoger la precalificación fiscal por el ministerio publico y se aparte del numeral 8° Es todo.”.


DE LA DECISIÓN

La Representante Del Ministerio Publico ABG. JOSELYN GÓMEZ, Precalifico Los Hechos Por El Delito De: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 4° del código penal para lo cual solicito una Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° 4° 8°, es todo”. Precalificación Que esta juzgadora una vez revisada las actas y oídas las partes considera acogerse parcialmente a la precalificación jurídica solicitada por el Ministerio Publico considerando acoger el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 4° del código penal.-

Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora Bien, en El Presente Caso se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar la medida cautelar al ciudadano: CARLOS EDUARDO PERALTA. De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 242 Del Código Orgánico Procesal Penal Numerales 3° 4° y 8 consistente en 3° Presentaciones cada Treinta (30) Días 4° prohibición de salida del país y 8° dos (02) fiadores. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.277-19, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° y 4° del Código Penal. CUARTO: Se decreta para los ciudadanos RICARDO JOSÉ PERALTA BRITO Y CARLOS EDUARDO PERALTA BRITO Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° 4° y 8 consistente en 3° Presentaciones cada Treinta (30) Días 4° prohibición de salida del país y 8° dos (02) fiadores QUINTO: Se ordena librar boletas Correspondientes a los ciudadanos imputados, Es todo, se Termino, siendo las 02:30 p.m. leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.



ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-



LA SECRETARIA.-



ABG. ROSA VIRGINIA OSTOS.


8C-24.277-19
AMBS/RVO