Sentencia Interlocutoria N° 061/2019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2019
209º y 160º
Asunto: AF44-U-1974-000002
Asunto Antiguo: 92
En fecha 25 de mayo de 1970 se inició la presente causa con la interposición de Recurso Contencioso Fiscal por el ciudadano Carlos Alberto Raidi, titular de la cédula de identidad N° 5.568, procediendo en su carácter de Secretario encargado de la Presidencia de la contribuyente “MEZCLAS y AGREGADOS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de septiembre de 1956, bajo el N° 32, contribuyente N° 0025223-3, contra la planilla de Liquidación de Impuesto N° 3C—59839 por Bs. 44.322,67, emitida el 17 de marzo de 1970, con fundamento en el Acta Fiscal N° 593, en fecha 11 de noviembre de 1969, referida al ejercicio 01-06-67 al 31-05-68, en la cual se rechaza la rebaja de impuesto solicitada en la Declaración de Rentas N° C-20612, por cuanto en criterio de la fiscalización, el ingreso bruto computable a la rebaja por inversiones, asciende a Bs. 2.378.521,35 que representa el 62,98 del total de los ingresos brutos percibidos en ese ejercicio.
En fecha 6 de febrero de 1974, el Tribunal Segundo de Impuesto sobre la Renta, dio entrada al recurso y ordenó practicar las notificaciones de ley, a los fines de la admisión o no del mismo.
A los fines de practicar la notificación de la contribuyente, en fecha 18 de junio de 1974, fue comisionado el Juzgado del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyo Alguacil por auto de fecha 25 de julio de 1974, señaló la imposibilidad de efectuar la notificación.
Posteriormente, a solicitud de la representación fiscal fue acordada la notificación por carteles, el cual fue publicado en el diario “El Universal” en su edición del 6 de noviembre de 1974, y consignado el 23 de enero de 1975 en el Tribunal.
En vista de la eliminación del Tribunal Segundo de Impuesto sobre la Renta y la creación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha 28 de enero de 1983 ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario.
En fecha 10 de marzo de 1983, este tribunal dio por recibido el presente expediente, dándole entrada bajo el N° 92.
Estando las partes a derecho el tribunal mediante auto de fecha 13 de junio de 1994, admitió el recurso interpuesto.
En fecha 16 de junio de 1994, este Tribunal declaró abierta a pruebas la presente causa.
En fecha 4 de octubre de 1994, se dejó constancia que estaba vencido el lapso probatorio y que se fija el Decimo Quinto (15°) día de despacho siguiente, a los fines de que las partes presenten sus informes.
En fecha 27 de octubre de 1994, el Tribunal dejó constancia que el representante judicial del Ministerio de Hacienda ratificó escrito de informe presentado en fecha 15 de abril de 1975, y que el Tribunal dijo “Vistos”.
En fecha 29 de septiembre de 2000, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 5, por medio de la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “MEZCLA y AGREGADOS C.A.”, ordenando notificar a las partes de dicha decisión.
Por auto de fecha 15 de septiembre de 2004, este Tribunal declaró la firmeza de dicha sentencia.
En fecha 25 de enero de 2006, la abogada Tibisay Farreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.742, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante diligencia solicitó que se decrete el cumplimiento voluntario de la sentencia.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2007, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la recurrente, comisionando al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a fin de que se practique dicha notificación.
En fecha 10 de enero de 2008, se consignó a los autos la Comisión dirigida a notificar a la contribuyente, dejando constancia que el domicilio procesal de la recurrente no pertenece a la jurisdicción del Tribunal comisionado.
Por auto de fecha 14 de enero de 2008, este Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación a la recurrente, comisionando al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a fin de que se practique dicha notificación.
En fecha 22 de abril de 2008, se consignó a los autos la Comisión dirigida a notificar a la contribuyente, dejando constancia el ciudadano Alguacil que en fecha 09 de abril de 2008, se trasladó a la dirección indicada en el expediente “ (… ) donde no funciona dicha sociedad mercantil ni otro tipo de negocio …”. (folio 135).
En fecha 21 de septiembre de 2015, el abogado Javier Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, actuando en su carácter de Abogado Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante diligencia solicitó que se remitiera el presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 15 de julio de 2018, la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 29 de julio de 2019, este Tribunal ordenó notificar a la contribuyente mediante Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal, a los fines del cumplimiento voluntario.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 5, de fecha 29 de septiembre de 2000, por medio de la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “MEZCLA Y AGREGADOS C.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta (30) de septiembre de 2019.
La Jueza Provisoria,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
Asunto AF44-U-1974-000002
Asunto Antiguo: 92.
LJTL/WM.-
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