Sentencia Interlocutoria No 064/2019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2019
209º y 160º
Exp. Nº 1334 (Asunto AF44-U-1999-000046).
En fecha 21 de julio de 1999, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor para la fecha), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Alejandro Ramírez, Daniel Alexis Quintana Lira, titulares de las cédulas de Identidad Nos 3.967.035 y 9.969.831 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.870 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “MECANICA VENEZOLANA, C.A.” (MECAVENCA), contra la denegatoria por la no decisión del recurso jerárquico, contra las Resoluciones Nº SAT-GRCO-600-S-000267, de fecha 2 de noviembre de 1998 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de julio de 1999, se dictó auto de entrada y las notificaciones de Ley.
En fechas 18, 25 de noviembre y 1º de diciembre de 1999, se recibieron las boleta de notificación del Contralor General de la República, Gerente Jurídico Tributario del SENIAT y Procurador General de la República, debidamente cumplidas.
En fecha 7 de enero de 2000, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, admitió el referido recurso.
En fecha 13 de agosto de 2000, se dictó auto mediante el cual este Tribunal abrió la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 193 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
En fecha 1º de marzo de 2000, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fija el acto de Informes.
En fecha 28 de marzo de 2000, se recibió diligencia suscrita por el abogado Javier Enrique Gabaldon, en su carácter de representante de la república, mediante la cual consigna el respectivo expediente administrativo de la presente causa.
En fecha 29 de marzo de 2000, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, ordena agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por los abogados Rodolfo Plaz Abreu Liones Rodríguez Álvarez y Alejandro Ramírez, titulares de las cédulas de Identidad Nos 3.967.035, 3.189.792 y 9.969.831 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.870 12.481 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), y Javier Enrique Gabaldon, titular de la cédula de identidad Nº 10.515.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.212, actuando en su carácter de representante de la República.
En fecha 31 de marzo de 2000, se dictó auto ordenando agregar a los autos el respectivo expediente administrativo.
En fecha 11 de abril de 2000, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dice “Vistos” y entra en la etapa para dictar Sentencia.
En fecha 19 de julio de 2000, este Tribunal dictó Sentencia Nº 721, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Alejandro Ramírez, Daniel Alexis Quintana Lira, titulares de las cédulas de Identidad Nos 3.967.035 y 9.969.831 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.870 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), contra la denegatoria por la no decisión del recurso jerárquico, contra las Resoluciones Nº SAT-GRCO-600-S-000267, de fecha 2 de noviembre de 1998 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 26 de julio de 2000, se dictó auto ordenando las notificaciones de Ley, en ocasión a la Sentencia Nº 721 de fecha 19 de julio de 2000.
En fechas 11 de octubre de 2000, se consignaron las boletas de notificación del Contralor General de la República, y Procurador General de la República, debidamente cumplidas.
En fecha 21 de octubre de 2005, se recibió diligencia suscrita por el abogado Migderbis Morán, en su carácter de representante de República, y expuso:
“…Apelo del contenido de la Sentencia Nº 721, de fecha 19-07-2000, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa mecánica Venezolana, C.A. Es todo…”.
En fecha 8 de noviembre de 2000, se dictó auto mediante el cual este Tribunal oye la apelación interpuesta por la representación de la República en ambos efecto y ordena remitir mediante Oficio, original del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de junio de 2002, se dictó Sentencia Nº 886, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Migderbis Morán, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, ejercido por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Alejandro Ramírez, Daniel Alexis Quintana Lira, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.967.035 y 9.969.831 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.870 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), contra la denegatoria por la no decisión del recurso jerárquico, contra las Resoluciones Nº SAT-GRCO-600-S-000267, de fecha 2 de noviembre de 1998 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de julio de 2002, se recibió Oficio Nº 1167 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, mediante el cual remiten a este Despacho las resultas de la Apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la Sentencia Nº 721, de fecha 19-07-2000, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA),
En fecha 6 de noviembre de 2002, el abogado Javier Prieto, en su carácter de representante de República, y expuso:
“…vista la sentencia Nº 721, de fecha 19 de julio de 2000. Dictada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente MECANICA VENEZOLANA, C.A. MECAVENCA; y vista la sentencia Nº 886 emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremos de Justica de fecha 25 de junio de 200, solicito respetuosamente al Tribunal dicte auto de ejecución de la misma. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
En fecha 13 de noviembre de 2002, este Tribunal dictó auto, mediante la cual acuerda lo solicitado por la representación de la República, en fecha 6 de noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario
En fecha 14 de noviembre de 2002, el abogado Javier Prieto, en su carácter de representante de República, y expuso:
“… solicito respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, decrete el lapso para el cumplimiento voluntario. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
En fecha 27 de noviembre de 2003, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, en ocasión a la solicitud suscrita por el abogado Javier Prieto, en su carácter de representante de República, por cuanto no consta en autos que la Administración Tributaria haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Nº 721/2000 de fecha 19 de julio de 2000, dictada por este Órgano Jurisdiccional, se le niega hasta tanto conste al expediente dicho requerimiento.
En fecha 4 de febrero de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de abril de 2019, este Tribunal dictó auto declarando la firmeza de la Sentencia Nº 721/2000, de fecha 19-07-2000, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil MECÁNICA VENEZOLANA, C.A., y ordenó librar boleta de notificación a la recurrente antes identificada, concediéndole un plazo de cinco (5) días de despacho a los fines de que la recurrente efectué el cumplimiento voluntario.
En fecha 2 de abril de 2019, este Tribunal, ordenó librar Oficio Nº 061/2019, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ocasión al auto de fecha esa misma fecha.
En fecha 6 de mayo de 2019, se recibió la boleta de notificación de la sociedad mercantil MECÁNICA VENEZOLANA, C.A., sin cumplir.
En fecha 25 de julio de 2019, se recibió las resultas del Oficio Nº 061/2019 de fecha 2 de abril de 2019, librado por este órgano Jurisdiccional, debidamente cumplido.
En fecha 30 de julio de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual en virtud de la imposibilidad de la notificación de la prenombrada recurrente, ordena librar Cartel a las puertas de este Despacho.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva N° 721 de fecha 19 de julio de 2000, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR en el presente recurso , y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
La Jueza Provisoria,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario,
Abg. Wiyes Marcano.
Exp. Nº 1334 (Asunto AF44-U-1999-000046).
LYTL/WM/ep.-
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