Sentencia Interlocutoria N° 062/2019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2019
209º y 160º
Asunto AP41-U-2013-000415

En fecha 14 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido interpuesto por las abogadas Marienella Morales, Vanessa Herrera y Mónica Henry, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 52.235, 182.619 y 195.526, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “ FIVENCA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.” ( R.I.F. Nº J-310339365-5), contra la Resolución N° 045/2013 de fecha 16 de abril de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, que confirmó el Acta Fiscal Nº D.A.T.G.A.F.-433-120-2010 de fecha 11 de mayo de 2010, la cual impuso un Reparo Fiscal por la cantidad de Bs. 1.497.469, 73 y multa por la cantidad de Bs. 658.509,71, por la comisión del ilícito tributario de disminución de ingresos tributarios, para los ejercicios fiscales 2008 y 2009 y presentación extemporánea de la declaración definitiva de ingresos brutos del ejercicio fiscal 2009.
En fecha 15 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto de entrada al presente asunto y ordenó las notificaciones de Ley.
En fechas 1º y 11 de noviembre de 2013, se consignaron en autos las boletas de notificación del Fiscal (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Alcalde y Síndico del Municipio Chacao del Estado Miranda, y Oficio Nº 276/2003, al último de los nombrados a fin de que remita a este Tribunal el respectivo expediente administrativo, debidamente cumplidas.
En fecha 19 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N º145/2013, mediante la cual se Admitió el referido recurso.
En fecha 19 de noviembre de 2013, este Tribunal ordena abrir un cuaderno separado, en ocasión a la solicitud de suspensión de efectos de la presente causa.
En fecha 3 de diciembre de 2013, se recibió diligencias suscritas por los abogados Mónica Henry y Alejandro Tosta Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 195.526 y 178.130, la primera actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “FIVENCA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.” y el segundo en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual consignan, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 6 de diciembre de 2013, se recibió del abogado Alejandro Tosta C., supra identificado en autos, escrito de oposición a la admisión de pruebas.
En fecha 13 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 158/2013, mediante la cual ordenó la oposición de la admisión de pruebas, solicitada por la representación del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Alejandro Tosta C., apoderado judicial del referido Municipio, mediante la cual consigna carta de aceptación del cargo de la experta contable Karenia Peralta, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el nº 31.810.
En fecha 17 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó acta designando a la experta contable Karenia Peralta, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 31.810, la cual consignó su aceptación
En fecha 19 de diciembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada Nerylu Goatache Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.303, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, antes identificada, mediante la cual consigna escrito de reposición de la causa.
En fecha 7 de enero de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó para el tercer (3er) día siguiente de Despacho para la Juramentación de los Auxiliares Contables.
En fecha 7de enero de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado Alejandro Tosta C., apoderado judicial del referido Municipio, mediante la cual solita se deseche la solicitud de reposición de la causa, solicitada el 13 de diciembre de 2013.

En fecha 8 de enero de 2014, se libró boleta de notificación a los ciudadanos Manual Octavio Rodríguez Chaci y Virginia Díaz Pizarro, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.564.806 y 19.089.286, respectivamente, para que conjuntamente con los expertos designados por las partes, presten juramento de Ley.
En fecha 8 de enero de 2014, este Tribunal dictó auto en ocasión a la solicitud por parte la representación del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se le niega la petición de fecha 7 de enero de 2014.
En fecha 10 de enero de 2014, se recibieron las notificaciones de los ciudadanos Manual Octavio Rodríguez Chacin y Virginia Díaz Pizarro, supra identificados en autos, debidamente cumplidas.
En fecha 15 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal juramentó a los expertos contables designados en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “FIVENCA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.”, igualmente los expertos solicitaron al Tribunal concederles un plazo de treinta (30) días de Despacho a fin de consignar el informe respectivo .
En fecha 27 de enero de 2014, se recibió diligencia suscrita por los Contadores Públicos, Manuel Rodríguez, Virginia Díaz y Karenia Peralta, actuando en su carácter de expertos designados y juramentados, con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “FIVENCA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.”, mediante la cual anuncian el inicio de la experticia contable.
En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió diligencia suscrita por los Contadores Públicos, Manuel Rodríguez, Virginia Díaz y Karenia Peralta, supra identificados en autos, mediante la cual solicitan una prórroga de treinta (30) días de despacho, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente acordado, para la evacuación de la prueba de experticia contable promovida por la sociedad mercantil “FIVENCA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.”.
En fecha 7 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acuerda y otorga la prórroga de treinta (30) días de despacho suscrito por los Contadores Públicos, Manuel Rodríguez, Virginia Díaz y Karenia Peralta, supra identificado en autos, solicitada el 26 de febrero de 2014.
En fecha 21 de abril de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Abg. Yaquelin Alvarez Gómez, Jueza Temporal de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 5 de mayo de 2014, se recibió diligencia suscrita por los Contadores Públicos, Manuel Rodríguez y Karenia Peralta, supra identificados en autos, mediante la cual solicitan una prórroga de veinte (20) días de despacho, contados a partir del vencimiento del plazo de la primera prórroga acordada, para la evacuación de la prueba de experticia contable promovida por la sociedad mercantil “FIVENCA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.”.
En fecha 7 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acuerda y otorga la prórroga de veinte (20) días de despacho suscrito por los Contadores Públicos, Manuel Rodríguez, Virginia Díaz y Karenia Peralta, supra identificadas en autos, solicitada el 5 de mayo de 2014.
En fecha 4 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por los Contadores Públicos, Karenia Peralta y Virginia Díaz, supra identificados en autos, mediante la cual solicitan una prórroga de diez (10) días de despacho, contados a partir del vencimiento del plazo de la segunda prórroga acordada, para la evacuación de la prueba de experticia contable promovida por la sociedad mercantil “FIVENCA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.”.
En fecha 4 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acuerda y otorga la prórroga de diez (10) días de despacho suscrito por los Contadores Públicos, Manuel Rodríguez, Virginia Díaz y Karenia Peralta, supra identificadas en autos, solicitada el 4de junio de 2014.
En fecha 26 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por los Contadores Públicos, Manuel Rodríguez y Virginia Díaz, supra identificados en autos, mediante la cual solicitan una prórroga de veinte (20) días de despacho, contados a partir del vencimiento del plazo de la tercera prórroga acordada, para la evacuación de la prueba de experticia contable promovida por la sociedad mercantil “FIVENCA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.”.
En fecha 30 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acuerda y otorga la prórroga de veinte (20) días de despacho suscrito por los Contadores Públicos, Manuel Rodríguez, Virginia Díaz y Karenia Peralta, supra identificadas en autos, solicitada el 26 de junio de 2014.
En fecha 29 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó la apertura de una Segunda (2da) Pieza, de la presente causa, el cual se iniciará con el Informe Pericial.
En fecha 28 de julio de 2014, se recibió diligencia suscrita por los Contadores Públicos, Manuel Rodríguez, Virginia Díaz y Karenia Peralta, supra identificados en autos, mediante la cual consignan informe de Experticia Contables.
En fecha 29 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, ordenó agregar a los autos, la Experticia Contable y deja constancia expresa de que las partes podrán solicitar la aclaratoria o ampliación del Dictamen Pericial, de conformidad con lo previsto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada Nerylu Goatache Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.303, actuando en su carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil “FIVENCA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.”., mediante la cual solicita la aclaratoria del informe de expertica contable consignado el 28 de julio de 2014.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por los Contadores Públicos, Manuel Rodríguez, Virginia Díaz y Karenia Peralta, supra identificadas en autos, mediante la cual consignan escrito de FE de ERRATAS.
En fecha 18 de septiembre de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual el Abg. Juan Leonardo Montilla, Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual tomando en cuenta que la páginas consignada en fecha 16 de septiembre de 2014, por los Contadores Públicos, Manuel Rodríguez, Virginia Díaz y Karenia Peralta, supra identificadas en autos, mediante la cual consignan escrito de FE de ERRATAS., por cuanto las mismas presentaron errores involuntarios de transcripción, igualmente insta a la representación de la sociedad mercantil “FIVENCA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.”., manifieste si la información suministrada satisface su requerimiento, entendiendo que su silencio se tendrá por conforme.
En fecha 22 de septiembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por los Contadores Públicos, Manuel Rodríguez, Virginia Díaz y Karenia Peralta, supra identificados en autos, mediante la cual la se encuentra respondida la solicitud de aclaratoria presentada por la parte promovente.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, fija para el décimo quinto (15º) día de despacho para que las partes presenten sus informes conforme lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 15 de octubre de 2014, se dictó auto ordenando la apertura de una Tercera (3era) Pieza, de la presente causa, el cual se iniciará con el escrito de Informe s presentado por las partes en fecha 14 de octubre de 2014..
En fecha 14 de octubre de 2014, se recibió diligencias suscritas por los abogado Alejandro Tosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 178.130 78.303, respectivamente, el primero, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual consigna escrito de Informes, y la segunda Nerylu Goatache, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “FIVENCA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.”.
En fecha 14 de octubre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada Nerylu Goatache, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.803, carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “FIVENCA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.”., mediante la cual sustituye en cada una de las partes el Poder Especial que le fuere conferido por su poderdante, en la persona de la abogada Eva Gouveia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.164, para que ejerza todas las facultades otorgadas en el referido poder.
En fecha 24 de octubre de 2004, se recibió diligencias suscritas `por los abogados Alejandro Tosta, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, el primero y la segunda Eva Gouveia Jiménez, actuando en su carácter e apoderada judicial de la `prenombrada recurrente, mediante la cual consignan Escrito de Observación de los Informes.
En fecha 27 de octubre de 2014, se dictó auto ordenando agregar a los autos lo consignado por las partes y se abre el lapso a los fines de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de noviembre de 2014, este Tribunal, dictó Sentencia Definitiva Nº 052/2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “FIVENCA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.”, ordenando la notificación de Ley.
En fecha 1º de diciembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada Eva Gouveia Jiménez, supra identificada en autos, mediante la cual Apela de la Sentencia Definitiva Nº 052/2014 de fecha 25 de noviembre de 2014.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se recibió la boleta de notificación del Síndico Procurador del Municipio Chaco del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26 de noviembre de 2004, debidamente cumplida.
En fecha 13 de enero de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada Eva Gouveia Jiménez, supra identificada en autos, mediante la cual ratifica la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 052/2014 de fecha 25 de noviembre de 2014.
En fecha 26 de enero de 2015, se dictó auto ordenando remitir bajo el Oficio Nº 024/2015 al Tribunal Supremo de Justicia, la apelación interpuesta por la representación de la recurrente en fechas 1º de diciembre de 2014 y 13 de enero de 2015, respectivamente, de la Sentencia Definitiva Nº 052/2014 de fecha 25 de noviembre de 2014, que declaró sin lugar el referido recurso.
En 25 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 01147/2017, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil “FIVENCA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.” y parciamente con lugar el recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
En fecha 16 de julio de 2019, se recibió Oficio Nº 0661 de fecha 23 de abril de 2019, mediante el cual remiten las resultas de la Apelación interpuesta por la representación de la supra mencionada recurrente.
En fecha 22 de julio de 2019, este Tribunal dictó auto mediante la Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini, Jueza provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de julio de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el cumplimiento voluntario y notificaciones de Ley.
En fecha 8 y 12 de agosto de 2019, se recibió en este Tribunal, la boleta de notificación de la recurrente antes identificada y Oficio Nº 158/2019 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda., debidamente cumplidas.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 052/2014, dictada en fecha 25 de noviembre de 2014, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “FIVENCA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, correspondiendo a la Administración Tributaria Municipal iniciar el procedimiento para el cobro ejecutivo. Archívese el expediente.
Líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y al Sindico Procurador Municipal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha (30) de septiembre de 2019.
La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario

Abg. Wiyes Marcano.




Asunto AP41-U-2013-000415
LJTL/WM/ep.-