Sentencia Interlocutoria N° 063/2019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2019
209º y 160º
Asunto AP41-U-2015-000275
En fecha 20 de octubre de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada Andrea Olivares Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.242.233, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2015-125, de fecha 3 de agosto de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirmó la objeción fiscal formulada por la empresa recurrente, para el ejercicio fiscal 2013, en concepto de Impuesto por Bs. 37.267.599,12; multa por Bs. 58.774.834,50 e intereses moratorios por Bs. 12.408.992,48, en materia de Impuesto sobre la Renta.
En fecha 26 de octubre de 2015, este Tribunal dictó auto de entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenando librar las respectivas boletas de notificación.
El 3 de marzo de 2016, la abogada Leidy Zabala, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.116, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó escrito de Oposición a la Admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, asimismo consignó Oficio-poder N° 00139, de fecha 05 de febrero de 2016.
En fecha 16 de marzo de 2016, la abogada Andrea Olivares Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas contra la Oposición a la Admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.
Posteriormente este Tribunal, en fecha 21 de marzo de 2016, declaró Sin Lugar la Oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario, formulada por la ciudadana Leidy Zabala, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.116, actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, y admitió el recursos Contencioso Tributario, a través de la Sentencia Interlocutoria N° 016/2016, ordenándose la notificación a la Procuraduría General de la República.
El 23 de enero de 2017, la abogada Andrea Olivares Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de enero de 2017, el abogado Cesar Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.610, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de oposición a la prueba de informes, promovida por la recurrente.
En fecha 6 de febrero de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 011/2017, mediante la cual admitió parcialmente las pruebas promovidas por la recurrente.
En fecha 21 de febrero de 2017, la abogada Andrea Olivares Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó propuesta de interpretes públicos de Español a Inglés y de Español a Portugués.
En fecha 6 de abril de 2017, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de nombramiento de interpretes público, se procedió a designar a los ciudadanos: Víctor Andrés García Guardia, titular de la cédula de identidad N° 8.323.780, interprete público en el idioma inglés y del ciudadano Juan Carlos Nascimiento de Abreu, titular de la cédula de identidad N°12.730.512, interprete público en el idioma portugués.
En fecha 17 de abril y 13 de mayo de 2017, este Tribunal libró oficios con motivo de la prueba de informes promovida por los apoderados judiciales de la parte recurrente.
Posteriormente, en fecha 16 de mayo de 2017, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Juramentación de los intérpretes públicos, los mismos no comparecieron declarándose desierto el acto.
En fecha 17 de mayo de 2017, la abogada Andrea Olivares Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se fijara otra oportunidad para que se lleve a cabo el acto de juramentación de interprete público.
En fecha 18 de mayo de 2017, este Tribunal vista la diligencia presentada en fecha 17 de mayo de 2017, por la representante judicial de la parte recurrente, fijó una nueva oportunidad para la comparecencia de los intérpretes públicos.
En fecha 24 de mayo de 2017, oportunidad fijada para la Juramentación de Interprete Público, este Tribunal mediante Acta N° 536, dejó constancia de la juramentación de los intérpretes públicos designados en el presente Recurso Contencioso Tributario; asimismo la apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual los intérpretes públicos designados, declaran aceptar el cargo.
En fecha 7 de junio de 2017, la abogada Andrea Olivares Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se volviera a emitir los oficios correspondientes, a los fines de evacuar la prueba de informes.
En fecha 13 de junio de 2017, este Tribunal vista la diligencia presentada en fecha 7 de junio de 2017, por la representante judicial de la parte recurrente, ordenó librar nuevos oficios a la empresa SETECSA de VENEZUELA, C.A., a los fines de evacuar la prueba de informes.
En fecha 12 de junio de 2017, se recibió comunicación proveniente de BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, de fecha 06 de junio de 2017, relacionadas con Solicitudes de Adquisición de Divisas (AAD) por parte de la empresa recurrente.
En fecha 26 de junio de 2017, se recibió de la firma de Contadores y Auditores ESPIÑEIRA PACHECO y ASOCIADOS (PWC), el Informe de Contadores Públicos Independientes sobre los Estados Financieros, así como el Estudio de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal de año 2013, de la empresa recurrente.
En fecha 28 de junio de 2017, se recibió de la empresa SETECSA de VENEZUELA, C.A., comunicación relacionada con el almacenamiento de cajas de información y el almacenamiento de información de clientes perteneciente a NALCO VENEZUELA, S.C.A., así como información relativa a un siniestro (incendio) y sus consecuencias, de un local ubicado en la Urbanización Centro Industrial del Este, Guarenas, consignando el Informe Técnico de Siniestro para Industria y Comercio.
En fecha 12 de julio de 2017, la abogada Andrea Olivares Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó una prórroga de 30 días de despacho adicionales, para la consignación de los instrumentos a ser traducidos correspondientes a las pruebas de informes promovidas por la parte recurrente.
En fecha 13 de julio de 2017, la abogada Andrea Olivares Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual consignó Poder Apud Acta mediante el cual sustituyó totalmente el Poder que le fuera conferido, en las abogadas María Ruiz, María Victoria Díaz y Marie Roschelle Quintero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 251.828, 252.420 y 258.373, respectivamente.
En fecha 25 de julio de 2017, se recibió comunicación proveniente de BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, de fecha 11 de julio de 2017, relacionada con Solicitudes de Adquisición de Divisas (AAD) por parte de la empresa recurrente.
En fecha 26 de julio de 2017, este Tribunal acordó la prórroga por un lapso de 30 días de despacho, a partir del vencimiento del lapso otorgado en el Acta N° 536, de fecha 24 de mayo de 2017, a objeto de que los intérpretes presentes las traducciones asignadas.
En fechas 16 de octubre de 2017, 19 de diciembre de 2017 y 14 de marzo de 2018, la abogada María Victoria Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.020, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencias mediante las cuales solicitó prorroga de 30 días de despacho adicionales, para la consignación de los documentos a ser traducidos por los intérpretes públicos, las cuales fueron acordadas por este Tribunal en fechas 31 de octubre de 2017, 22 de enero de 2018 y 20 de marzo de 2018, respectivamente.
En fecha 21 de mayo de 2018, la abogada María Victoria Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.020, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó cuatro (4) juegos de copias de traducciones, a los fines de llevar a cabo la evacuación de la prueba de informes promovidas por la empresa recurrente, y solicitando asimismo al Tribunal librar los oficios de notificación correspondientes a las compañías y a las autoridades competentes, para la evacuación de las pruebas ultramarinas. En fecha 23 de mayo de 2018, este Tribunal ordenó agregar a los autos lo consignado.
En fecha 28 de mayo de 2018, este Tribunal vista la diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2018, por la representante judicial de la parte recurrente, concedió a la parte recurrente, una prórroga de 30 días de despacho para que consignara los originales de los respectivos oficios ya traducidos y copias de los mismos para su desglose, previa certificación en autos, para librar el oficio correspondiente al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 31 de mayo de 2018, la abogada María Victoria Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.020, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual propone como nuevo Intérprete Público del idioma Español al Inglés, al ciudadano Félix Antonio Figueroa Barragan, titular de la cédula de identidad N° 14.575.352, para la traducción de los documentos destinados a NALCO COMPANY, NALCO EUROPE SARL, NALCO EUROPE, B.V., NALCO US 1 LLC y NALCO VENEZUELA HOLDING B.V. Asimismo solicitó a este Tribunal fijar la oportunidad para la juramentación del referido interprete público.
En fecha 8 de junio de 2018, este Tribunal vista la diligencia presentada en fecha 31 de mayo de 2018, por la representante judicial de la parte recurrente, acordó nombrar como intérprete público al ciudadano antes mencionado y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente, una vez que conste en auto la notificación dirigida al Procurador General de la República, a las 10:00 a.m., para su juramentación; asimismo se acordó nombrar al ciudadano Joao Carlos Nascimiento De Abreu, interprete público en el idioma Portugués, para la traducción dirigida a la sociedad mercantil ECOLAB QUIMICA LTDA., el cual fue juramentado en fecha 6 de abril de 2017.
En fecha 7 de agosto de 2018, la abogada María Victoria Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.020, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó una prórroga de 30 días de despacho adicionales, para la consignación de los documentos a ser traducidos por el interprete público al idioma Inglés, correspondientes a las pruebas de informes promovidas por la parte recurrente.
Posteriormente el 8 de agosto de 2018, este Tribunal levanto Acta Nº 602, a los fines de dejar constancia que en el Acto de Juramentación del Interprete Público fijado para ese día, el mismo no se presentó; por lo que la representante judicial de la recurrente solicitó una prórroga de tres (03) días de despacho, para que tuviese lugar dicho acto, estando de acuerdo la Representación de la República con lo solicitado, acodándose la realización de dicho acto.
Asimismo, en la fecha antes mencionada, este Tribunal vista la diligencia de fecha 7 de agosto de 2018, suscrita por la abogada María Victoria Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.020, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A., dejó constancia que hasta tanto no conste en autos la juramentación del intérprete público de idioma inglés, no se proveerá lo solicitado.
En fecha 14 de agosto de 2018, este Tribunal levanto Acta Nº 604, a los fines de dejar constancia que en el Acto de Juramentación del Intérprete Público, no se presentó la representación judicial de la contribuyente NALCO DE VENEZUELA, S.C.A., ni el intérprete público designado. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la República.
Posteriormente, en la fecha antes mencionada, la abogada María Victoria Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.020, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del presente Recurso Contencioso Tributario, solicitando a este Tribunal haga cesar la evacuación de las pruebas en el presente juicio; que se homologue el desistimiento; y, que se ordene al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la emisión de las correspondientes planillas de liquidación.
En fecha 14 de noviembre de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 052/2018, a través de la cual se declaró HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, ordenando notificar a las partes de dicha decisión, a fin de que la sociedad mercantil NALCO DE VENEZUELA, S.C.A., efectúe el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria contenida en el acto administrativo recurrido.
En fecha 12 de diciembre de 2018, se consignó a los autos la Boleta dirigida a notificar a la contribuyente, dejando constancia el ciudadano Alguacil que en esa misma fecha se traslado a la dirección procesal indicada en el expediente “(…) adonde (sic) fui atendido por una ciudadana que dijo ser y llamarse María Victoria Díaz Pérez, titular de la cédula de identidad número: V-20.748,425, (…), procedí hacerle entrega de la boleta de notificación a la recurrente “NALCO VENEZUELA, S.C.A.”, recibiendo en sus manos un ejemplar de la misma, firmando y sellando otro en señal de haberla recibido.(…)” (folio 282, cuarta pieza).
Igualmente en la fecha antes mencionada, se consignó al expediente el oficio Nº 302/2018, librado al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia en Materia Administrativa y Tributaria, debidamente cumplido.
En fecha 11 de febrero de 2019, se consignó al expediente los oficios Nº 301/2018 y 300/2018, librados al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplidos.
En fecha 02 de abril de 2019, el ciudadano Lorenzo Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.276, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia solicitó la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia.
Por auto de fecha 3 de julio de 2019, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 052/2018, de fecha 14 de noviembre de 2018, que declaró HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “NALCO DE VENEZUELA, S.C.A.”, ordenando el cumplimiento voluntario, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, vencido los cuales sin que se cumpla con lo ordenado, se procederá conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem. A tal efecto, se ordenó la notificación de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la sociedad mercantil “NALCO DE VENEZUELA, S.C.A.”.
En fecha 17 de julio de 2019, se consignó al expediente el oficio Nº 149/2019, librado al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplido.
En fecha 07 de agosto de 2019, se consignó a los autos la Boleta dirigida a notificar a la contribuyente, dejando constancia el ciudadano Alguacil que en esa misma fecha se traslado a la dirección procesal indicada en el expediente “(…) donde fui atendido por una ciudadana que dijo ser y llamarse María Ruiz, luego de identificarme y exponerle el motivo de mi presencia procedí hacerle entrega de Boleta de Notificación, al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente “NALCO VENEZUELA, S.C.A.”, recibiendo en sus manos un ejemplar de la misma, firmando y sellando otro en señal de haberla recibido.(…)” (folio 296, cuarta pieza).
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 052/2018, de fecha 14 de noviembre de 2018, que declaró HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “NALCO DE VENEZUELA, S.C.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta (30) de septiembre de 2019.
La Jueza Provisoria,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
Asunto AP41-U-2015-000275.
LJTL/WM.-
|