SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 018/2019
FECHA 18/09/2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°
Asunto Nº: AP41-U-2010-000071
En fecha 11 de abril de 2008, fue interpuesto el Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por el ciudadano José Abades, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 6.158.423, actuando en su carácter de representante de la SUCESIÓN ABADES FERNÁNDEZ RAMÓN, R.I.F No. J-31042325-0, asistido en el acto por el abogado Pedro A. Bruces Pérez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 21.790, interpuesto el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico contra la Resolución N° SANAT–GGSJ-GR-DRAAT-2009-0736, de fecha 04 de septiembre de 2009, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y se confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INT/GRTI/RCA-DSA-2008-000066 de fecha 27 de marzo de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso la cantidad total de Diez Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívar (Bs 10.451,00), por conceptos de impuesto, multa e intereses moratorios en materia de Sucesiones.
Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2010, le dio entrada con la implementación del Sistema Juris 2000 se le asignó el N° AP41-U-2010-000071, ordenándose las notificaciones de ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 24 de abril de 2015, Sentencia Definitiva N° 2223, la cual fue debidamente notificada a las partes, sin que sobre la misma recayera recurso de apelación alguno, y por ello en fecha 05 de noviembre de 2015, se dictó auto decretando la firmeza del fallo dictado.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA ACC.,
Iessika I. Moreno Ramírez
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2010-000071
RIJS/MJHM/ym.-
|