SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº17 /2019
FECHA 18/09/2019


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 160°

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, en fecha 26 de febrero del 2013, por los ciudadanos Fidel Ernesto García Scott Jenny Alexandra Hernández titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-9.887.585 y V.- 13.116.038, respectivamente, actuando con el carácter de representantes legales de la Sociedad de Comercio, “AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA EL LOQUILLO, C.A.”, domiciliada en la calle Santa Elena, Urbanización Las Mercedes, casa Nº 63, San Juan de los Morros Estado Guárico, registrada ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 56, Tomo 10-A, en fecha 22 de agosto de 2001, siendo las últimas reformas de sus estatutos sociales y actas constitutivas en las siguientes fechas: 9 de febrero de 2006 y 31 de marzo de 2008, anotados bajos los Nos. 47 y 34, folios 02-A y 04-A, respectivamente, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30844070-1, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Veruschka Nicolopulos Arcay, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.489.337, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 44.719, contra la Resolución Nª SNTA/GGSJ/DRAAT/2017-0634, de fecha 25 de septiembre de 2017, notificada en fecha 11 de octubre de 2017, mediante la cual se declaro SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente y se confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nª SNAT/INTI/GRTI/RLLL/DSA/ISLR/2012-038, de fecha 26 de noviembre de 2012, notificada a la contribuyente en fecha 21 de enero de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región de los Llanos, en el cual se determinan los montos por concepto de impuestos, multas e intereses moratorios que se describen a continuación:

EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.R.L.)
PERIODO IMPOSITIVO IMPUESTO Bs. MULTA Bs. INTERESES MORATORIOS
01/04/2008 al
31/03/2009 137.731,53 303.159,09 112.914,01
01/04/2009 al
31/03/2010 112.848,11 207.743,11 63.091,76
Total Bs. 250.579,64 510.902,20 176.005,77

EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
PERIODO IMPOSITIVO IMPUESTO Bs. MULTA Bs. INTERESES MORATORIOS
Enero 2009 6.976,53 51.186,00 6.482,96
Febrero 2009 443,48 921,00 401,22
Marzo 2009 4.191,55 25.722,00 3.686,22
Abril 2009 8.775,98 53.853,00 7.504,12
Mayo 2009 4.646,15 28.509,00 3.861,05
Junio 2009 5.330,36 32.709,00 4.310,46
Julio 2009 5.683,82 34.878,00 4.456,83
Agosto 2009 1.843,51 11.313,00 1.407,11
Septiembre 2009 No hubo No hubo No hubo
Octubre 2009 263,76 1.617,00 189,54
Noviembre 2009 3.084,08 18.924,00 2.151,66
Diciembre 2009 5.668,97 34.788,00 3.829,27
Enero 2010 2.398,17 14.721,00 1.566,02
Febrero 2010 783,17 4.068,00 495,55
Marzo 2010 2.397,77 12.450,00 465,37
Abril 2010 4.888,66 25.386,00 2.879,47
Mayo 2010 959,08 4.980,00 546,00
Junio 2010 274,75 1.428,00 150,21
Julio 2010 2.326,75 12.081,00 1.227,21
Agosto 2010 3.267,23 16.955,00 1.656,23
Septiembre 2010 4.728,81 24.552,00 2.301,14
Octubre 2010 5.334,25 27.750,00 2.491,27
Noviembre 2010 16.140,00 83.805,00 7.200,37
Diciembre 2010 7.666,16 39.804,00 3.262,08
Enero 2011 17.484,00 90.783,00 7.080,85
Febrero 2011 193,20 804,00 74,66
Marzo 2011 5.874,65 26.088,00 2.149,03
Abril 2011 2.828,04 12.558,00 974,90
Mayo 2011 5.480,40 24.336,00 1.777,77
Junio 2011 946,80 4.026,00 288,28
Julio 2011 1.430,02 6.351,00 406,54
Agosto 2011 3.547,74 15.756,00 937,46
Septiembre 2011 2.938,93 13.050,00 713,96
Total Bs. 138.806,79 756.342,00 77.925,42
Que de conformidad con el Decreto N° 3548 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.446 de fecha 25 de junio del 2018 actualmente equivale a la cantidad de SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.0,77). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir.
LA SECRETARIA ACC.,



Iessika I. Moreno Ramírez.


Asunto N° AP41-U-2018-000026
RIJS/MJHM/ad.-