REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 30 de Septiembre de 2019
209° y 160°

En Maracay, en el día de hoy, Lunes 30 de SEPTIEMBRE de 2019, siendo las dos y media de la tarde (02:30 P. m.), día y hora fijados para que tenga lugar en la presente causa N° 10C-21.693-19 la AUDIENCIA PRELIMINAR; se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la Juez Abg. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA, la Secretaria Abg. WENDYS ALVARADO y el alguacil asignado a Sala, JOSE MIGUEL OJEDA. Se ordena verificar la presencia de las partes; se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Treinta y Tres (33°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Abg. VICTOR PADRON Y ABG YELITZA GARCIA, Los imputados 1.-FERNANDO JOSE LAZO Titular de la cedula de identidad N° V-11181054, 2. VICENTE JOSE REQUENA MAIZO Titular de la cedula de identidad N° V-13240272, 3.NESTOR LUIS FRANCO PINTO, Titular de la cedula de identidad N° V-11750504, asistido por las Defensas Privadas ABG.ROMULO SAA INPREABOGADO N° 36.076 Y ABG. JOSE SAA INPREABOGADO N° 118.556 con Domicilio Procesal: calle candelaria norte n 9 zona centro la victoria estado Aragua Verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia preliminar y su desarrollo se realiza conforme a lo establecido en los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez advierte a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Concedida la palabra al Fiscal 33° Abg. VICTOR PADRÓN Y ABG YELITZA GARCIA expone:”Buenas tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30/09/2019, en contra de los ciudadanos: 1.-FERNANDO JOSE LAZO Titular de la cedula de identidad N° V-11181054, 2.VICENTE JOSE REQUENA MAIZO Titular de la cedula de identidad N° V-13240272, 3.NESTOR LUIS FRANCO PINTO, Titular de la cedula de identidad N° V-11750504, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, SIEMBRA Y CULTIVO DE PLANTAS Y SEMILLAS previsto y sancionado en el artículo 151 en su único aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 84 Todos del Código Penal,. Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión de la imputada que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre la imputada Es todo”. Seguidamente, se impone a la imputado del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en cuanto a sus derechos procesales contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; la imputada se identifica de la siguiente manera: 1.- FERNANDO JOSE LAZO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11181054 venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, residenciada en: Calle Rivas Davila, Cruce con Libertador Sucre, edificio Don Fortunato, Piso 7 Apto 7-B; de profesión u oficio del hogar: Comerciante, Nacida en fecha: 27-01-1973, De 46 años, Quien expone: No deseo declarar Le cedo la palabra a mi defensa privada Es todo, 2.- VICENTE JOSE REQUENA MAIZO Titular de la cedula de identidad N° V-13240272, natural de La Victoria Estado Aragua, residenciada en: Carretera Panamericana, vía el consejo, Municipio Rafael Revenga, Sector Tiquire Flores, Edificio El Samán primer piso, Apto 2, Estado Aragua, de profesión u oficio del hogar: Albañil, , Nacido en fecha: 28-12-1974, De 45 años, Quien expone: No deseo declarar Le cedo la palabra a mi defensa privada Es todo, 3.-NESTOR LUIS FRANCO PINTO, Titular de la cedula de identidad N° V-11750504, natural de Puerto Cabello, residenciada en: Avenida principal de Tejerías, Casa N° 25-84, PUERTO CABELLO, de profesión u oficio del hogar: Albañil, Nacido en fecha: 21-07-1967, De 52 años, Quien expone: No deseo declarar Le cedo la palabra a mi defensa privada Es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. ROMULO SAA Y ABG FRANCISCO SAA; quien manifiesta lo siguiente: “Una vez verificadas las penas, esta misma defensa se acoge al procedimiento especial por Admisión de los hechos, y de ser de esa manera solicito se le imponga la pena, Es todo, Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa que nos ocupa, este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía (33°) del Ministerio Publico en fecha 30/09/2019, en contra de los ciudadanos 1.-FERNANDO JOSE LAZO Titular de la cedula de identidad N° V-11181054, 2. VICENTE JOSE REQUENA MAIZO Titular de la cedula de identidad N° V-13240272, 3.NESTOR LUIS FRANCO PINTO, Titular de la cedula de identidad N° V-11750504, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, SIEMBRA Y CULTIVO DE PLANTAS Y SEMILLAS previsto y sancionado en el artículo 151 en su único aparte de la Ley Orgánica de Drogas, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados 1.-FERNANDO JOSE LAZO Titular de la cedula de identidad N° V-11181054, 2. VICENTE JOSE REQUENA MAIZO Titular de la cedula de identidad N° V-13240272, 3.NESTOR LUIS FRANCO PINTO, Titular de la cedula de identidad N° V-11750504 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen de forma separada e individual, en alta y clara voz: “Admito los hechos por el delito que se me acusa y pido se me imponga la pena que me corresponde. Es todo”. CUARTO: Por consiguiente se condena a los acusados a cumplir la pena de TRES (03) Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena que en definitiva cumplirán los acusados en las condiciones que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente. QUINTO: Una vez admitida la acusación y la pena quedando definitivamente firme el representante de la Fiscalía 33° del Ministerio Publico ABG, VICTOR PADRON Y ABG YELITZA GARCIA, SOLICITA la confiscación del vehículo con las siguientes características marc jeep, modelo cherokee, color blanco, placas ab707wv, serial de carrocería 8Y8RX5FP6A1110144 y el Tribunal acuerda notificar al SERVICIO NACIONAL DE BIENES, SEXTO: Se Mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y estar atento al proceso en fase de ejecución para los ciudadanos VICENTE JOSE REQUENA MAIZO Titular de la cedula de identidad N° V-13240272, 3.NESTOR LUIS FRANCO PINTO, Titular de la cedula de identidad N° V-11750504 y para el ciudadano .-FERNANDO JOSE LAZO Titular de la cedula de identidad N° V-11181054, Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 1° del Código Organico Procesal Penal, Es todo, SEXTO: Se ordena remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Jueces en función de Ejecución. Las partes quedan notificadas. Líbrense Boleta y Oficio. Cúmplase. Termino, Siendo las 02:30 horas del día. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA


CAUSA: 10C-21.693-19
TKCI/WA**