Asunto: AP41-U-2018-000040 Sentencia Interlocutoria: 015/2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
El 28 de noviembre de 2018, el ciudadano Rogelio Luis Roade Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.762.945, actuando en su carácter de Director General de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS ARUMA, C.A., con Registro Único de Información Fiscal J-304303840, asistido por los abogados José Gregorio García Lemus e Isbel Yaritza Bosch Arteaga, titulares de las cédulas de identidad números 11.025.471 y 11.565.830, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.974 y 270.820, también respectivamente, se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/ASA/2018-EXP N°2018-09/0025 de fecha 23 de octubre de 2018, notificada el 24 de octubre de 2018, dictada por la Jefa del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual determina multas por la cantidad de Bs. 4.998.850 e intereses moratorios por la suma de Bs. 2,53, por retenciones en materia de impuesto al valor agregado, efectuadas y enteradas con retardo, con fundamento en los artículos 103, 108 y 115 del Código Orgánico Tributario, para la segunda quincena del período fiscal diciembre de 2017.

En esa misma fecha, 28 de noviembre de 2018, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 03 de diciembre de 2018, se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 17 de septiembre de 2019, los apoderados judiciales de la sociedad recurrente presentaron escrito mediante el cual exponen lo siguiente:

“…Desistimos del Procedimiento y solicitamos el cierre y archivo del expediente...” (Folio 82 del expediente judicial).

En este sentido, visto el escrito presentado por la recurrente mediante el cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento y declara terminado el presente asunto.

Igualmente, de conformidad con los artículos 282 del Código de Procedimiento Civil y 334 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal EXIME de costas a la recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro

La Secretaria,


Gledy Carolina Martínez Landaeta


Asunto: AP41-U-2018-000040
NVOS/gcml


En horas de despacho del día de hoy, veintitres (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), bajo el número 015/2019, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,