REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: AH19-X-2017-000054
Vistos el escrito y la diligencia que anteceden presentados en fechas 20 y 23 de septiembre de 2019, por la abogada JULIANA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.557, apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble constituido por la Casa-Quinta “Mirella” y se le designe como correo especial, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25 de septiembre de 2017, debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 489/2017, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" Inmueble constituido por la Casa-Quinta “Mirella”, Nro 31, ubicada en la Primera Avenida de la Urbanización Montecristo Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda, del Área Metropolitana de Caracas, así como de la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada dicha Casa-Quinta, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: que mide cincuenta y un metros (51 mts), con terrenos que son o fueron de Lourde Navarro de Pellicer; Sur: que mide cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts), con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Lorenzo Hernández Díaz; Este: que mide veinte metros (20 mts) con calle de la urbanización en medio, con la manzana letra “D”; y Oeste: en igual extensión une faja de terreno de ochenta centímetros que la separa de la acequia llamada El Cequión. Perteneciente a la sociedad mercantil EMATRO, C.A., según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el Nº 7, tomo 8 del protocolo primero, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 1995.”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a fin de su retiro por la abogada JULIANA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.487.500, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.557, apoderada judicial de la parte actora, a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 241/2019.-.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-2017-000054
INTERLOCUTORIA
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