REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: AP11-V-2017-000721
Con vista al escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2019, por el abogado LUIS BELTRÁN AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.615, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se declare concluida la partición y se ordene la venta en subasta pública del bien inmueble perteneciente a la comunidad. Este Juzgado, a los fines de proveer con respecto a ello observa:
PRIMERO: Consta de autos que en fecha 1 de junio de 2017, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda presentada por el ciudadano WILMAR DAVID SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.421.523, por motivo de partición, de igual manera se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadana NANCY EMILIA LUIGI CARABALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-648.958, dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación.
SEGUNDO: En fecha 25 de septiembre de 2017 se dictó sentencia definitiva en la que se declaró con lugar la partición, fijándose en esa misma fecha la oportunidad para que se llevare a cabo el acto de nombramiento de partidor en el presente asunto. Seguidamente, estando las partes a derecho tuvo lugar acto de nombramiento de partidor en el caso aquí ventilado, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 6 de noviembre de 2017, compareciendo ambas partes. El Tribunal, de conformidad con el artículo 1076 del Código Civil, en concordancia con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, designó al abogado JUAN LEONARDO MONTILLA, como partidor, quien aceptó el cargo y se juramentó en fecha 24 de enero de 2018.
TERCERO: En fecha 30 de enero de 2018, se dictó auto designando como perito avaluador al ciudadano VICENTE RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, librándose la boleta de notificación respectiva. Luego de notificado dicho auxiliar de justicia, compareció y prestó el juramento de Ley en fecha 8 de febrero de 2018. Seguidamente, en fecha 18 de mayo de 2018, tuvo lugar el acto de observaciones y consignación de informe técnico de avalúo, consignando en fecha 11 de febrero de 2019 la actualización del avalúo.
CUARTO: Así, en fecha 9 de abril de 2019, la parte actora solicitó la designación de un nuevo partidor, designándose al efecto al abogado EDUARDO ELÍAS RODRÍGUEZ, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley en fecha 15 de mayo de 2019, solicitando el 16 del mismo mes y año, la actualización del avalúo, ordenándose en consecuencia la notificación del perito avaluador a fin de consignar el informe correspondiente.
QUINTO: Finalmente en fecha 3 de julio de 2019, el perito avaluador consignó informe actualizado y en fecha 26 de julio de 2019, el partidor designado consignó informe de partición estableciéndose que se procederá a la repartición entre las partes de los bienes objeto de partición, de la siguiente manera:
Uno: los derechos de propiedad del bien inmueble objeto de partición, serán partidos en partes iguales, lo cual representa un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes.
Dos: Sobre la alícuota de los derechos de propiedad de cada una de las partes, serán deducidas las cargas u obligaciones pertinentes al inmueble, destinadas al pago de los créditos pendientes para la liberación de las obligaciones garantizadas con hipoteca de primer grado, cuyo saldo será deducido de la alícuota parte de los derechos de propiedad de cada una de las partes en partes iguales.
Tres: Los pasivos por concepto de honorarios profesionales de Perito Avaluador, pagados por la parte actora en fecha 14 de mayo de 2018 como se observa al folio 183, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) equivalentes en la presente fecha a doscientos cincuenta bolívares soberanos (Bs.S 250,00) y DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 254.000,00), en fecha 14 de febrero de 2019 tal y como consta al folio 230, serán deducidos de manera porcentual teniendo en cuenta el valor actual del inmueble, por cuanto fueron cubiertos en su totalidad por el actor.
Cuatro: Los pasivos por concepto de Honorarios Profesionales por Partidor, pagados por la parte actora, correspondientes a la cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 4.650.750,00), serán deducidos de manera porcentual teniendo en cuenta el valor actual del inmueble, por cuanto fueron cubiertos en su totalidad por el actor, tal y como consta al folio 275.-
A CONSIDERACIÓN: Ahora bien, en el mismo orden de ideas y con vista a las observaciones que preceden, el Tribunal procede a efectuar la siguiente consideración:, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”
(Negrillas y subrayado del Tribunal)
Verificados los autos y con vista al informe de partición presentado y transcurrido suficientemente el lapso habido para que se formulare objeción por parte de los interesados a la partición presentada, sin haberse efectuado aquella, el Tribunal tendría que proceder a declarar concluida la partición respectiva, e impartir las instrucciones tendientes a la liquidación de la comunidad respectiva.
El Tribunal en atención a la consideración anterior así como las observaciones efectuadas, y verificado el hecho de no haberse efectuado objeción por alguna de las partes en cuanto a la partición presentada, declara concluida la misma. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AP11-V-2017-000721
INTERLOCUTORIA
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