CAUSA: 3J-394-04
JUEZ: ABG. PEDRO ANTONIO LINAREZ
Fiscal 15° ABG. ELMIS VIERA,
DEFENSA: ABG. MARIA ROJAS
ACUSADO: LEOMAR ANTONIO BOLIVAR AGRINZONES
SECRETARIA: ABG. JUDITH MARTINEZ
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
Iniciado como fuera la celebración de la Audiencia especial para el acto de admisión de los hechos fijada para esta misma fecha, se admite TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. ELMIS VIERA, en contra del acusado LEOMAR ANTONIO BOLIVAR AGRINZONES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.473.900, EDAD: 34 Años De Edad, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: OBRERO, Natural de Turmero Estado Aragua, residenciado en: BARRIO LA CARRISALERA, CALLE 03, CASA N° 33 PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; encontrándose asistido por su defensa Publica ABG. MARIA ROJAS, ahora bien, éste Juzgado en cumplimiento de las debidas formalidades, informó a las partes y en especial al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el libro Primero, Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los medios alternativos a la prosecución del proceso, tomando en cuenta el debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso a la justicia siendo estos de rango constitucional. Así mismo, éste Tribunal pasa a dictar sentencia CONDENATORIA, en contra del hoy acusado, y procede en consecuencia, a explanar las motivaciones de la sentencia dictada.-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.-
el acusado LEOMAR ANTONIO BOLIVAR AGRINZONES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.473.900, EDAD: 34 Años De Edad, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: OBRERO, Natural de Turmero Estado Aragua, residenciado en: BARRIO LA CARRISALERA, CALLE 03, CASA N° 33 PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Alegatos del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en sus alegatos en la audiencia especial de admisión de hechos entre otras cosas, manifestó:
“Procedo a ratificar la acusación, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, así mismo solicito que se mantenga la medida Privativa Preventiva de libertad en contra del acusado LEOMAR ANTONIO BOLIVAR AGRINZONES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.473.900, EDAD: 34 Años De Edad, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: OBRERO, Natural de Turmero Estado Aragua, residenciado en: BARRIO LA CARRISALERA, CALLE 03, CASA N° 33 PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA.
Alegatos de la Defensa
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica, ABG. MARIA ROJAS, quien expone:
“En conversación con mi representado ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, es por ello que solicito se le ceda la palabra a mi representado para que así lo manifieste, de igual forma solicito se acuerde la sentencia anticipada por el procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS y se imponga la pena correspondiente, así mismo sea recluido en el Centro 26 DE JULIO del estado guarico, toda vez que mi defendido tiene familiares en esa referida ciudad. Es todo.”
En la oportunidad pertinente el ciudadano Juez procedió a imponer nuevamente al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si deseaba declarar en el acto al acusado:
el acusado LEOMAR ANTONIO BOLIVAR AGRINZONES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.473.900, EDAD: 34 Años De Edad, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: OBRERO, Natural de Turmero Estado Aragua, residenciado en: BARRIO LA CARRISALERA, CALLE 03, CASA N° 33 PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, quien expuso------: Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico, es todo”.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.-
Este Tribunal en el acto de la Audiencia Especial celebrada, subsumió los hechos y las circunstancias que rodea al acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, para el acusado LEOMAR ANTONIO BOLIVAR AGRINZONES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.473.900, EDAD: 34 Años De Edad, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: OBRERO, Natural de Turmero Estado Aragua, residenciado en: BARRIO LA CARRISALERA, CALLE 03, CASA N° 33 PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA.
El Tribunal antes de proceder a la Apertura del Debate Oral y Público, consideró necesario imponer a la acusada de marras del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una innovación dada la entrada en vigencia del mencionado Código, en cuanto al procedimiento, por cuanto el mismo solo era contemplado en el Juicio Oral y Público cuando eran procedimientos abreviados, pero que en caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal unipersonal, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal, todo con fines de economía procesal, ya que de esta manera se evita en muchos casos el retardo procesal y se le evita al Estado Venezolano, los costos que implican la realización de un Juicio Oral y Público. En la presente causa la acusación fue Admitida por el Tribunal de Control, siendo que la Defensa, manifestó al Tribunal la disposición del acusado de admitir los hechos y solicitar la inmediata aplicación de la pena mediante sentencia anticipada, de conformidad con el Procedimiento Especial previsto en el Artículo 375 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia, la rebaja de pena prevista en dicha norma.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y SU APRECIACIÓN
Los medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía, fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad y por cuanto al requerir la acusada imposición inmediata de la pena a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, el cual les fue debidamente explicado en su contenido y alcance para garantizar el discernimiento en relación con los mismos, por todo lo antes expuesto es por lo cual Admiten los Hechos, en forma categórica, dejándose constancia de que actúan libres de coacción y apremio. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto al mismo, por lo que a los fines de la sentencia el juez queda relevado de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por el acusado, aunado al dicho de éste en la Audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia se aprecian como prueba de tales extremos legales los medios de pruebas ofrecidos.
DE LA PENALIDAD
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo la pena del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, el cual contempla una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, se toma la pena mínima y se rebaja un tercio de la pena, quedando a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída la solicitud de la Defensa y opinión de la Vindicta Publica se admite la acusación formulada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. ELMIS VIERA, en contra del ciudadano: LEOMAR ANTONIO BOLIVAR AGRINZONES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.473.900, EDAD: 34 Años De Edad, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: OBRERO, Natural de Turmero Estado Aragua, residenciado en: BARRIO LA CARRISALERA, CALLE 03, CASA N° 33 PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas presentados por el Representante del Ministerio Público del Estado Aragua, por ser necesarios, legales y pertinentes. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez oído al acusado en cuanto al derecho que se le confiere en esta oportunidad procesal, en consecuencia el Tribunal pasa a dictar SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA contra el acusado de autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, el cual contempla una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, se toma la pena mínima y se rebaja un tercio de la pena, quedando a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal. CUARTO: Se condena al acusado LEOMAR ANTONIO BOLIVAR AGRINZONES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.473.900, EDAD: 34 Años De Edad, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: OBRERO, Natural de Turmero Estado Aragua, residenciado en: BARRIO LA CARRISALERA, CALLE 03, CASA N° 33 PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA., por el procedimiento especial por admisión de los hechos a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; igualmente se condena al acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad. QUINTO: En cuanto al estado de libertad este Tribunal acuerda MANTENER MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda su traslado al Centro penitenciario del 26 de JULIO, san Juan de los morros, estado Guarico. SEXTO: Se ordena remitir la causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que la causa sea distribuida al Tribunal de Ejecución correspondiente, Se Ordena la remisión de la causa al juzgado de ejecución en su oportunidad legal. Se acuerda agregar la presente decisión en el expediente respectivo; anotarla en el Libro Diario y demás libros llevados por este Tribunal. Se ordena certificar por la Secretaría de este Tribunal copia de la presente decisión y archivarla en el Copiador de Decisiones Definitivas llevado por este Tribunal. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintitrés (23) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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