REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO

Maracay, 27 de Septiembre de 2019
209° y 160°


CAUSA: N° 5J-3091-18
JUEZA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS
ACUSADA: VALERI DOUGLERMI GONZALEZ MENDOZA
FISCAL 31° DEL M.P: ABG. MANUEL TRINIDADE
DEFENSA PRIVADO: ABG. CARMEN HERNANDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO, USO DE FACSIMIL y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR
SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado como ha sido el debate Oral y Pública, el cual se inició en fecha 16 de Enero del 2019 y concluyó en fecha 27 de Septiembre del 2019, oídas las partes intervinientes en el mismo, así como la exposición del representante del Ministerio Publico, Fiscal Trigésima primera (31°) del estado Aragua, ABG. MANUEL TRINIDADE, la declaración del victima, así como los alegatos realizados por la defensa del acusado, y oídas las conclusiones respectivas, concluido el debate, se procedió a dar lectura a la Sentencia, la cual en su texto, es del tenor siguiente:

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, actuando en su carácter de titular de la Acción Penal en su intervención de apertura expuso: “En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos en fecha 26-04-2018, a través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de la ciudadana VALERI DOUGLERMI GONZALEZ MENDOZA, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria, mediante la cual el Ministerio Publico pretende demostrar que el día 26-04-2018 y en donde se encontraba el ciudadano ZAMBRANO en su lugar de residencia en la Calle Santa Cecilia, Barrio Francisco de Miranda, cuando de repente se despierta por haber escuchado ruidos en la residencia, se percata que habían personas desconocidas al salir de la habitación se le encima uno de los sujetos sometiéndola con un arma de fuego se puso a forcejear, logrando neutralizarlo, habían tres sujetos mas en el área de la cocina entre ellos una femenina, dándose a la fuga, logrando ser alcanzados por los vecinos del sector quedando identificada como: VALERI DOUGLERMI GONZALEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad V-27.562.574, a quien le fue incautado un (01) facsimil de arma de fuego tipo pistola, la misma estaba en compañía de dos niños quienes fueron puestos a la orden del Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes en tal sentido la vindicta publica se pronuncia de la siguiente manera: como calificación Jurídica a los hechos e imputándole a la acusada VALERI DOUGLERMI GONZALEZ MENDOZA, fue los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente:
Seguidamente se le cede la palabra al acusado: VALERI DOUGLERMI GONZALEZ MENDOZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.562.574, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 18-08-1999, de 19 años de edad, profesión u oficio: Estudiante de la Guardia Nacional, residenciado en: Municipio Linares Alcántara, calle falcón, casa n° 43, Estado Aragua, quien previa advertencia preliminar para su declaración de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece que no esta obligado a declarar, ni a reconocer responsabilidad alguna en causa propia, que si declara será sin juramento por su carácter de acusado y se tomara de igual forma como un medio para su defensa, impuesto de las generales de ley y del contenido en el articulo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de lo contenido en el articulo 375 del Código Orgánico procesal penal, que establece la posibilidad de Admisión de Hechos, en la etapa de juicio antes de la recepción de pruebas, y que implica una sentencia condenatoria con la rebaja correspondiente , de igual manera se le pregunta al acusado si tiene algo que decir, respondiendo: “No deseo declarar. “Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. CARMEN HERNANDEZ, quien expuso lo siguiente: “solicito que se me le otorgue una medida menos gravosa ya que no hay suficientes elementos de convicción para que se le acuerden los delitos precalificados una vez que no se encuentra anexados ninguna partida de nacimiento que conste que la representada estuviese en compañía de menores de edad así como hacemos valer las firmas de los vecinos quienes son testigos de que esta joven al momento de que la comisión llego con la presunta victima detenerlos en compañía de unos menos de edad que son azote de barrios y que si estaban con su hermana mayor, también hacemos valer la situación de mi defendida siendo estudiante de la guardia nacional, estudiante del IUTA y trabajaba en sus horas libres en una pequeña empresa en su casa en reciclaje de plástico, por lo que solicito en este momento se pronuncie en cuanto una medida menos gravosa, esta defensa durante el juicio demostrará la inocencia plena de mi defendido y por lo tanto obtener una sentencia absolutoria”. Es todo.

Se procedió a la recepción de las pruebas, por lo cual en juicio oral y público se evacuaron las pruebas siguientes:

1.- Con la declaración del ciudadano KIMBERLYN DALLAM ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-17.274.759, quien es Victima en la presente causa, expone: “estamos acostados eran como la 1:30 de la mañana, la perra comenzó a ladrar escucho que tienen al niño en el cuello y escucho que digan dile a tu mama que no diga nada y yo ya había llamado a mi mama, y le dije que nos tenían secuestrado y salgo y veo al muchachito que ya se había metido antes a la casa, yo le digo al grande que tiene la pistola déjame al corajito que no me le vas hacer nada, veo que el grande deja el arma y yo la agarro para dispararle y veo que es un facsimil, y en eso empiezo a gritar y veo que el niño me lo mordieron ellos agarraron y ellos fueron 3 varones y están todavía en la calle, el que me agarra la plata que era el grande no me lo agarraron, al menor de edad lo soltaron porque tenían 14 años, y al otro no lo agarraron que es el mayor porque se fue del barrio pero horita esta por ahí, y andan por ahí todavía jodiendo, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RUSMARY BASTARDO, QUIEN INTERROGA A LA VICTIMA, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. tengo entendió que era la hermana mayor del muchachito que se fue a Colombia, al momento no me importo que fue quien me quito la plata no lo agarraron. 2. mi tío agarro a los 2 menores y lo golpearon y luego lo entregaron a los policías. 3. no agarraron fue a los 2 muchachos, ellos cargaban capucha, ahorita esta cambiado. 4. yo lo reconocí porque se metieron los mas pequeños pero no dañaban nada, ellos pillaban y se metían por el patio. 5. yo lo agarre en una oportunidad y me habían dicho que se iba a volver a meter, la hermana que fue la mayor no se metió a la casa. 6. no conozco a la aquí acusada, no es de mi localidad. 7. eran 3 varones, y la hermana de uno de ellos menores estaba afuera en el patio. 8. se veía la sombra de dos personas en el patio. 9. mi casa es Guaruto calle Trujillo, Nº 37. 10. francisco de miranda es relativamente cerca, a sus hermanos los vi allá afuera y son de la localidad. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE BRICEÑO BARRETO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. a mi casa entraron tres personas. 2. eran puros varones que entraron a la casa. 3. si son 3 personas de la localidad. 4. no se quien es la acusada aquí presente. SEGUIDAMENTE TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZA ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ, quien expone: 1. tenían una camisa y se taparon la frente. 2. yo se que willow se llama uno, se quien es. 3. si me ponen al mayor de frente y no lo conozco, de hecho me lo ponen de frente y no lo conozco porque ha cambiado pero al otro me lo ponen de frente y se quien es. 4. la muchacha pego un grito y la voz de ella que es como de hombre, no llegue a verla pero le reconocí la voz porque salieron por el patio cuando comencé a pegar gritos. 5. si sigo viviendo en la zona, porque no tengo posibilidades sobre todos por mis la vida de mis hijos. SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA EL DEFENSOR PRIVADO ABG. CARMEN HERNANDEZ, QUIEN EXPONE: “esta defensa una vez escuchado lo manifestado por la victima, siendo que la misma fue conteste en su pregunta al informar que no conoce a nuestra defendida, por lo que quiero solicitar en esta continuación la libertad de mi defendida ya que a participado la victima en el caso de que nuestra defendida no ha tenido participación alguna. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RUSMARY BASTARDO, QUIEN EXPONE: “vista la manifestación de la victima así como lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace oposición alguna, es todo”. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZA ABG. ZOE MONTAÑEZ QUIEN EXPONE: “vista la solicitud realizada por la defensa y a lo que el Ministerio Publico no hace oposición alguna es por lo que esta juzgadora ACUERDA la medida cautelar revista en el articulo 242 numerales 3°, 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3° presentaciones cada 30 ante la oficina de alguacilazgo, 4° prohibición de salida del país, 5° prohibición de acercarse al lugar de los hechos y 9° estar pendiente de la causa que sigue en proceso, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez emite el siguiente pronunciamiento: En virtud que este Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes y necesarias para que comparecieran los órganos de prueba y hasta la presente fecha no han comparecieron, es por lo que en este acto se prescinde de los mismos, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Se cierra la recepción de pruebas.

Seguidamente el tribunal procede a cerrar la recepción de pruebas en la presente causa. Se le otorga el derecho de palabra al FISCALIA 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MANUEL TRINIDADE; quien expone: “Una vez culminado la recepción de pruebas esta representación fiscal que ha llevado este juicio el mismo fue apertura en fecha 16-01-2019, una vez verificado que el tribunal agoto la vía para hacer comparecer los medios de prueba del presente juicio, es por lo que esta representación fiscal solicita la CONDENATORIA en contra de la ciudadana VALERI DOUGLERMI GONZALEZ MENDOZA por los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Es todo

Seguidamente la Defensa Privada ABG. CARMEN HERNANDEZ quien expone: “Oída la solicitud realizada por el Ministerio Publico no queda otra que apoyar la referida solicitud de absolución de mi representado, ya que no ha logrado demostrar la responsabilidad de los hechos a los acusados. Es todo”.

Seguidamente se impone al acusado VALERI DOUGLERMI GONZALEZ MENDOZA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “Soy inocente, no tuve nada que ver en lo que se me acusa. Es todo”. No hay replica ni contra replica, por lo tanto se da por cerrado el debate.

CAPITULO II
DISPOSITIVA
Con los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: SE ABSUELVE a la ciudadana el acusado VALERI DOUGLERMI GONZALEZ MENDOZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.562.574, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, por no encontrarse comprobada su participación en los hechos objetos en el presente juicio. SEGUNDO: Este Tribunal exime del pago de las costas procesales al Ministerio Publico pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por los cuales acuso al referido ciudadano no pudo ser demostrada su participación se verifico que durante el desarrollo de las audiencias el mismo actuó apegado a la ley y a las normas establecidas en Norma Adjetiva Penal y apegada a la ética profesional. TERCERO: Se ordena el cese de toda de medida de coerción que pese sobre el ciudadano VALERI DOUGLERMI GONZALEZ MENDOZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.562.574. CUARTO: Se publica la sentencia en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 13, 22, 182, 183, y artículos 344, 345, 346, 347, 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por cuanto la dispositiva fue leída en audiencia, se ordena su publicación y así se hace en el día de hoy siendo el mismo día de Despacho a la lectura de la dispositiva, por lo que las partes han quedado notificadas de su contenido integro, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Quinto de Juicio, en Maracay a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del dos mil diecinueve (2.019).

Regístrese, Publíquese, Déjese copia, una vez firme, remítase en su oportunidad al Archivo Central, para su archivo definitivo.
LA JUEZA

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ

LA SECRETARIA

ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS
Causa 5J-3091-18
Publicación Sentencia Absolutoria.
Audiencia preliminar 1C-25.210-18
Causa fiscal MP-144317-2018