REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO
Maracay, 04 de SEPTIEMBRE de 2019
209° y 160°
CAUSA: N° 5J-2592-16
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS
ACUSADOS: LUIS ARQUIMEDES PEÑA CABELLO, GLEISY NOHEMI ORTEGA HERRERA, MILEIDY DEL VALLE FONSECA RIVERA, LILISBETH MERCEDES FONSECA RIVERA y SORELIS CAROLINA ESCALONA
FISCAL 31° DEL M.P: ABG. MANUEL TRINIDADE
DEFENSA PRIVADA: ABG. LISSET ZARRAMERA Y ABG. BETTY MANEIRO
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 numerales 9 y 10 y articulo 27, todos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 10 numerales 1 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrado como ha sido el debate Oral y Pública, el cual se inició en fecha 22 de ENERO de 2019 y concluyó en fecha 04 de SEPTIEMBRE de 2019, oídas las partes intervinientes en el mismo, así como la exposición del representante del Ministerio Publico, Fiscal TREINTA Y UNO (31°) del estado Aragua, Abg. MANUEL TRINIDADE, los alegatos realizados por la defensa del acusado, y oídas las conclusiones respectivas, concluido el debate, se procedió a dar lectura a la Sentencia, la cual en su texto, es del tenor siguiente:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público, actuando en su carácter de titular de la Acción Penal en su intervención de apertura expuso: “Ratifico la acusación presentada en su oportunidad en el Tribunal de Control, en contra de los ciudadanos acusados: LILISBETH MERCEDES FONSECA RIVERA, Venezolana, natural de Valle la Pascua, titular de la cedula de identidad N° V-21.314.483, de 35 años, nacido en fecha 11-06-1983, estado civil soltero, profesión u oficio ama de casa, residenciado en: Carretera Nacional El Sombrero Chaguaramas Sector Memo, Sur de Aragua, Parroquia Barbacoas, número telefónico 0426-9096161,SORELYS CAROLINA ESCALONA IBARRA, Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, titular de la cedula de identidad N° V-21.409.704, de 34 años, nacido en fecha 17-12-1984, estado civil soltero, profesión u oficio ama de casa, residenciado en: Carretera Nacional El Sombrero Chaguaramas Sector Memo, Sur de Aragua, Parroquia Barbacoas, número telefónico 0416-4408450, MILEYDI DEL CARMEN FONSECA RIVERA, Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, titular de la cedula de identidad N° V-21.314.482, de 33 años, nacido en fecha 18-02-1985, estado civil soltero, profesión u oficio ama de casa, residenciado en: Carretera Nacional El Sombrero Chaguaramas Sector Memo, Sur de Aragua, Parroquia Barbacoas, número telefónico 0426-9096161, GLEISY NOHEMY ORTEGA HERRERA, Venezolana, natural de Valle la Pascua, titular de la cedula de identidad N° V-15.822.547, de 38 años, nacido en fecha 22-07-1980, estado civil soltero, profesión u oficio ama de casa, residenciado en: Las Mercedes del Llano Calle Principal Las Pelas, Casa N° 13, Estado Guárico, número telefónico 0426-2248820, y LUIS ARQUIMEDES PEÑA CEBALLOS Venezolano, natural de Valle la Pascua, titular de la cedula de identidad N° V-10.671.102, de 45 años, nacido en fecha 07-01-1973, estado civil soltero, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: El Corozo Kilómetro 40, Caserío, Sur de Aragua, mediante la cual el Ministerio Publico pretende demostrar que el día 23-06-2015, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, los funcionarios Inspectores Jefes José Salcedo, Odilio Tovar, Inspectores Agregados Ramón Sevilla, Rubén Rojas, Inspector Manuel Miranda, Detective Jefe Leonardo Rangel, luego de once días de intensos operativos desplegados en El Caserío de Memo, estado Aragua, con ocasión de la Operación para la Liberación del Pueblo, cuya misión se basa en política de estado que buscar garantizar el bienestar y la protección de las personas, recibieron información de los habitantes del referido caserío donde les indicaron en detalle la identificación de los integrantes de la Banda Juvenal, grupo hamponil que presuntamente se dedica al Secuestro, Extorsión, Robo, Homicidio, entre otros delitos, donde señalan a un adolescente a quien apodan “EL BOMBILLO” y quien presuntamente se encuentra refugiado con su hermana otra adolescente, apodada “LA PIKUA” y seis personas más, en la casa de su abuela de nombre Nicolaza, ubicada en el caserío El Corozo, municipio Rafael Urdaneta del estado Aragua, de color azul, dicho adolescente supuestamente logró salir de una finca con Juvenal y otros ciudadanos más, el día 17 de julio del 2015, lugar donde se origino un enfrentamiento armado entre comisión mixta del C.I.C.P.C., y la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que los habitantes de Memo, manifiestan que en dicha residencia preparan la logística (comida, municiones), para llevárselas en un vehículo moto conducida por un ciudadano de nombre Arquímedes, el resto de los integrantes de la banda que se encuentran refugiados en las sabanas del sector Simborino, inmediatamente los referidos funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Valle de la Pascua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron a la referida dirección y luego de identificarse y aparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en compañía del ciudadano Agustín Roa, quien funge como testigo, procedieron a ingresar a la supra mencionado residencia, localizando en el interior de la misma a ocho ciudadanos, entre ellos los imputados: MILEYDI DEL CARMEN FONSECA RIVERA, GLEISI NOHEMI ORTEGA HERRERA, LUIS ARQUIMEDES PEÑA CABELLO, LILISBETH MERCEDES FONSECA RIVERA, SORELIS CAROLINA ESCALONA YBARRA, así como los adolescentes KEINNYS NAZARETH CORDERO BRAVO apodada LA PIKUA, DANIEL ENRIQUE ESQUIVEL FONSECA y KIERVYN DE JESUS PEÑA BRAVO, apodado EL BOMBILLO, así mismo localizaron en la primera habitación del inmueble, específicamente debajo de la cama, tres (3) teléfonos celulares, a saber: un teléfono celular, marca HUAWEI, modelo VTELCA S265, serial IMEI A10000237442AD, color blanco y rojo, signado con el número 0416-4399629; un teléfono celular, marca HUAWEI, modelo VTELCA S265, color blanco y rojo, signado con el número 0416-2318195 y un teléfono celular marca ZTE, modelo ZTE F100, serial IMEI 358047003347212, color blanco, signado con el numero 0412-4064888, según Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-235-466-15, de fecha 23-07-2015. En el mismo orden de ideas, en la última habitación de la referida casa se localizó una bolsa sintética de color negro contentiva de la cantidad de trescientas (300) balas calibre 762/51 mm., según Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0185-465-15 de fecha 23-07-2015 y en la parte trasera de la vivienda se encontraba aparcado el vehículo moto marca MD, modelo HJ-150, de color rojo y plata, serial de chasis 813RECCA1CV000332, serial de motor HJ162FMJ110664813, placa AD0K13V, para continuar con el procedimiento legalmente establecido, quedando así a la orden de esta representación fiscal, en tal sentido la vindicta publica se pronuncia de la siguiente manera: como calificación Jurídica a los hechos e imputándole a los acusados LUIS ARQUIMEDES PEÑA CABELLO, GLEISY NOHEMI ORTEGA HERRERA, MILEIDY DEL VALLE FONSECA RIVERA, LILISBETH MERCEDES FONSECA RIVERA y SORELIS CAROLINA ESCALONA, la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 numerales 9 y 10 y articulo 27, todos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 10 numerales 1 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. LISSET ZARRAMERA, quien expuso: “Esta defensa a través del debate oral y público, se encargara de demostrar que todos los elementos presentados por el ministerio público, no tienen fundamento y en su oportunidad solicitar la sentencia absolutoria. Así mismo, solicito se cite a los funcionarios actuantes, mediante mandato de conducción, es todo”
Se procedió a la revisión de las pruebas presentadas para ser evacuadas en juicio oral y público, no habiéndose promovido documentales solo testimoniales de los funcionarios actuantes.
Seguidamente se impone a los acusados LUIS ARQUIMEDES PEÑA CABELLO, GLEISY NOHEMI ORTEGA HERRERA, MILEIDY DEL VALLE FONSECA RIVERA, LILISBETH MERCEDES FONSECA RIVERA y SORELIS CAROLINA ESCALONA, del articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de los derechos procesales que le asisten en el juicio y le pregunta si desean declarar, quien sin coerción ni apremio alguna, exponen, de manera individual: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, ES TODO”
Acto seguido la ciudadana Juez emite el siguiente pronunciamiento: En virtud que este Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes y necesarias para que comparecieran los órganos de prueba y hasta la presente fecha no han comparecieron, es por lo que en este acto se prescinde de los mismos de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se realiza la lectura de la siguiente documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-0185-465-15 de fecha 23-07-2015, que rielan del folio 19 y vto de la piza 1, de la presente causa. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-235-466-15 de fecha 23-07-2015, los cuales rielan del folio 22, de la pieza 1 de la presente causa, EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO NRO. 9700-467-15 de fecha 23-07-2015 los cuales rielan a los folios 23 al 27 y, vueltos, de la pieza 1 de la presente causa, INSPECCION TECNICA NRO. 1507-15 de fecha 23-07-2015, los cuales rielan a los folios 14 y vto., de la presente causa, DIAGRAMA TELEFONICO, realizado a los números telefónicos 0412-1378708 y 0412-4064888, los cuales rielan a los folios 46 al 61 de la pieza 1 de la presente causa, ACTA De INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-07-2015, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefes José Salcedo, Odilio Tovar, Inspectores Agregados Ramón Sevilla, Rubén Rojas, Inspector Manuel Miranda, Detective Jefe Leonardo Rangel, los cuales rielan a los folios 05 y vto, de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-07-2015, suscrita por el funcionario LEONARDO RANGEL, los cuales rielan al folio 40 y vto., de la pieza 1 de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18-07-2015,suscrita por el funcionario MANUEL MIRANDA, los cuales rielan a los folios41 y 42 de la pieza 1 de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19-07-2015, suscrita por el funcionario MOISES JESUS, los cuales rielan a los folios 44 y vto y 45 de la pieza 1 la presente causa.
Se cierra la recepción de pruebas.
Seguidamente el tribunal procede a cerrar la recepción de pruebas en la presente causa. Se le otorga el derecho de palabra al FISCALIA 31° ABG. MANUEL TRINIDADE; quien expone: “En fecha 22-01-2019 se apertura este debate oral y público en contra de los ciudadanos: LUIS ARQUIMEDES PEÑA CABELLO, GLEISY NOHEMI ORTEGA HERRERA, MILEIDY DEL VALLE FONSECA RIVERA, LILISBETH MERCEDES FONSECA RIVERA y SORELIS CAROLINA ESCALONA, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 numerales 9 y 10 y articulo 27, todos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 10 numerales 1 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. , en el desarrollo del debate oral y público se cito a todos los funcionarios que fueron admitidos en la audiencia preliminar, a los fines de que depusieran respecto a las experticias practicadas por los mismos, mas, sin embargo, muy a pesar de la diligencias y esfuerzos realizados por este digno tribunal y esta vindicta publica fue imposible lograr la comparecencia de los mismos, toda vez que se hizo todo lo necesario para garantizar su comparecencia la cual fue infructuosa, es por lo que muy responsablemente esta vindicta publica le solicita a este tribunal se imponga sentencia absolutoria a los ciudadanos, antes mencionados, es todo”
Seguidamente la Defensa Privada ABG. LISSET ZARRAMERA, y expone: “En vista de que el ministerio publico de buena fe a solicitado sentencia absolutoria a favor de mis representados, solicito a este digno tribunal que se le otorgue una medida absolutoria a mis defendidos es todo.”
Seguidamente se impone a los acusados: LUIS ARQUIMEDES PEÑA CABELLO, GLEISY NOHEMI ORTEGA HERRERA, MILEIDY DEL VALLE FONSECA RIVERA, LILISBETH MERCEDES FONSECA RIVERA y SORELIS CAROLINA ESCALONA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna exponen, de manera individual: “Soy inocente, es todo”. No hay replica ni contra replica, por lo tanto se da por cerrado el debate.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Con los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: LILISBETH MERCEDES FONSECA RIVERA, Venezolana, natural de Valle la Pascua, titular de la cedula de identidad N° V-21.314.483, de 35 años, nacido en fecha 11-06-1983, estado civil soltero, profesión u oficio ama de casa, residenciado en: CARRETERA NACIONAL EL SOMBRERO CHAGUARAMAS SECTOR MEMO, SUR DE ARAGUA, PARROQUIA BARBACOAS, número telefónico 0426-9096161, SORELYS CAROLINA ESCALONA IBARRA, Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, titular de la cedula de identidad N° V-21.409.704, de 34 años, nacido en fecha 17-12-1984, estado civil soltero, profesión u oficio ama de casa, residenciado en: CARRETERA NACIONAL EL SOMBRERO CHAGUARAMAS SECTOR MEMO, SUR DE ARAGUA, PARROQUIA BARBACOAS, número telefónico 0416-4408450, MILEYDI DEL CARMEN FONSECA RIVERA, Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, titular de la cedula de identidad N° V-21.314.482, de 33 años, nacido en fecha 18-02-1985, estado civil soltero, profesión u oficio ama de casa, residenciado en: CARRETERA NACIONAL EL SOMBRERO CHAGUARAMAS SECTOR MEMO, SUR DE ARAGUA, PARROQUIA BARBACOAS, número telefónico 0426-9096161, GLEISY NOHEMY ORTEGA HERRERA, Venezolana, natural de Valle la Pascua, titular de la cedula de identidad N° V-15.822.547, de 38 años, nacido en fecha 22-07-1980, estado civil soltero, profesión u oficio ama de casa, residenciado en: LAS MERCEDES DEL LLANO CALLE PRINCIPAL LAS PELAS, CASA N° 13, ESTADO GUÁRICO, número telefónico 0426-2248820, y LUIS ARQUIMEDES PEÑA CEBALLOS Venezolano, natural de Valle la Pascua, titular de la cedula de identidad N° V-10.671.102, de 45 años, nacido en fecha 07-01-1973, estado civil soltero, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: EL COROZO KILÓMETRO 40, CASERÍO, SUR DE ARAGUA; de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 numerales 9 y 10 y articulo 27, todos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 10 numerales 1 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ya que el tribunal realizo las diligencias necesarias para que comparecieran todos los medios de pruebas y los mismo no comparecieron, es por lo que quien juzga considera ajustado a derecho ABSOLVER a los ciudadanos: LUIS ARQUIMEDES PEÑA CABELLO, GLEISY NOHEMI ORTEGA HERRERA, MILEIDY DEL VALLE FONSECA RIVERA, LILISBETH MERCEDES FONSECA RIVERA y SERELIS CAROLINA ESCALONA, plenamente identificado por no haber encontrado elementos que comprometan su responsabilidad criminal en el hecho calificado como: TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 numerales 9 y 10 y articulo 27, todos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 10 numerales 1 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: En virtud de la SENTENCIA ABSOLUTORIA se acuerda la LIBERTAD PLENA e inmediata SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos LUIS ARQUIMEDES PEÑA CABELLO, GLEISY NOHEMI ORTEGA HERRERA, MILEIDY DEL VALLE FONSECA RIVERA, LILISBETH MERCEDES FONSECA RIVERA y SORELIS CAROLINA ESCALONA, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra del encausado. TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el articulo 252 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide. Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem. CUARTO: Se ordena librar los Oficios de Exclusión de Pantalla a los ciudadanos, de conformidad con la Sentencia Absolutoria, dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 13 ,22 ,182, 183, y artículos 344, 345, 346, 347, 348 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide.
Por cuanto la dispositiva fue leída en audiencia , se ordena su publicación y así se hace en el día de hoy siendo el décimo día de Despacho siguiente a la lectura de la dispositiva , por lo que las partes han quedado notificadas de su contenido integro, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio, en Maracay a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2.019).
Regístrese, Publíquese, Déjese copia, una vez firme, remítase en su oportunidad al Archivo Central, para su archivo definitivo.
LA JUEZA
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS
Causa 5J-2592-16
Publicación Sentencia Absolutoria.
Audiencia preliminar: 4C-27.974-15
Causa fiscal MP-184-138
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