REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO

Maracay, 05 de Septiembre de 2019
209° y 160°


CAUSA: N° 5J-2912-18
JUEZA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS
ACUSADO: ELVIS ALEXANDER LUGO RODRIGUEZ
FISCAL 31° DEL M.P: ABG. MANUEL TRINIDADES
DEFENSA PRIVADO: ABG. JOSE BRICEÑO y ABG. WILMER GOLDCHEITH
DELITO: AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado como ha sido el debate Oral y Pública, el cual se inició en fecha 20-03-2019 y concluyó en fecha 05-09-2019, oídas las partes intervinientes en el mismo, así como la exposición del representante del Ministerio Publico, Fiscal Treinta y uno (31°) del estado Aragua, Abg. MANUEL TRINIDADE, la declaración del funcionario actuante, así como los alegatos realizados por la defensa del acusado, y oídas las conclusiones respectivas, concluido el debate, se procedió a dar lectura a la Sentencia, la cual en su texto, es del tenor siguiente:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, actuando en su carácter de titular de la Acción Penal en su intervención de apertura expuso: “Ratifico la acusación presentada en su oportunidad en el Tribunal de Control, en contra del ciudadano acusado ELVIS ALEXANDER LUGO RODRIGUEZ, mediante la cual el Ministerio Publico pretende demostrar que el día 07-01-2016 siendo las 11:30 horas, compareció ante este despacho el funcionario Detective BERRO TERAN YEFFERSON, credencial 34.070, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Aragua de este Cuerpo de Investigaciones “encontrándome en la Sede de este despacho cumpliendo labores de guardia, siendo las 22:00 horas se recibe llamada telefónica de parte del servicio de emergencia 911, operador Carlos Ramírez, informando que en el Hospital de la Ovallera se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas en su humanidad, procedente de la carretera Palo Negro, Magdaleno, motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Rodríguez Geudys y Sterverson Ruiz, a bordo de la unidad, ya una vez en el referido centro asistencial, sostuvimos entrevista con la galeno de guardia de nombre Miguel González medico cirujano, quien nos informo que el hoy fallecido fue ingresado al centro el día 07-01-2016 a las 21:00 horas, presentando múltiples heridas por arma de fuego, falleciendo luego de haber sido ingresado debido a la gravedad de las heridas comprometidas en su anatomía, procedimos al deposito de cadáveres donde el funcionario Rodríguez Geudys técnico de guardia, procedió a realizar la inspección técnico policial y fijación fotográfica del cadáver, el cual se encontraba en un mesón metálico desprovisto de su vestimenta en decúbito dorsal, presentando características; piel morena, contextura gruesa, cabello corto, tipo crespo, frente amplia, cejas escasas y separadas, orejas grandes, nariz grande, labios delgado, de 1,80 mtrs de estatura, se le apreciaron las siguientes heridas: 1.- herida circular en la región posterior del brazo izquierdo, 2.- una herida con borde irregular en la región de la fosa asilar del brazo izquierdo, 3.- una herida circular con borde irregular en la región costal del lado izquierdo, todas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego. Procedimos a realizar un recorrido donde logramos ubicar al progenitor EDECIO a quien se le resguarda su identificación, manifestando que su hijo respondía al nombre EUGENIO JOSE ALEXANDER AYALA PINTO, informando que el día de hoy se encontraba con su hijo hoy occiso a bordo de un vehiculo clase moto, cuando de pronto fue interceptado por dos sujetos desconocidos quienes se trasladaban en una moto sacaron un arma de fuego, y la accionaron contra de su hijo, mientras los sujetos huían del lugar, así mismo se le inquiere sobre el vehiculo moto donde se trasladaba por lo que nos hizo entrega de la moto el cual queda a la orden de fiscalia, procediendo la remoción del cuerpo y trasladarlo a la morgue, para que le sea practicada autopsia, luego nos trasladamos hasta el sector donde ocurrieron los hechos en compañía del progenitor del occiso con la finalidad de hacer efectiva inspección técnico policial del lugar del hecho, realizando una búsqueda de algún tipo de evidencia física logrando colectar en un segmento de gasa una sustancia de color pardo rojiza, dejando constancia de las diligencias realizadas, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al acusado: ELVIS ALEXANDER LUGO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.755.804, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 30-01-1988, de 28 años de edad, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Barrio el Huete, Calle el 15, Casa s/n, Cagua Estado Aragua, quien previa advertencia preliminar para su declaración de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece que no esta obligado a declarar, ni a reconocer responsabilidad alguna en causa propia, que si declara será sin juramento por su carácter de acusado y se tomara de igual forma como un medio para su defensa, impuesto de las generales de ley y del contenido en el articulo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de lo contenido en el articulo 375 del Código Orgánico procesal penal, que establece la posibilidad de Admisión de Hechos, en la etapa de juicio antes de la recepción de pruebas, y que implica una sentencia condenatoria con la rebaja correspondiente , de igual manera se le pregunta al acusado si tiene algo que decir, respondiendo: “Soy inocente, no tuve nada que ver en lo que se me acusa. Es todo”

Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE BRICEÑO, quien expuso: “Oída la solicitud realizada por el Ministerio Publico no queda otra que oponerme la referida solicitud de condenatoria en vista de que la representación fiscal no demostró en el debate del juicio la culpabilidad de mi defendido, por lo que por el contrario ha estado apegado al proceso, a fin de demostrar su inocencia. Es todo”

DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO:

De las pruebas incorporadas por su lectura: Se incorporan al juicio para su lectura; todo de conformidad con el artículo 322 ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: INSPECCION TÉCNICA Nº K-16-0369-00029, DE FECHA 07-01-2016.

SEGUNDO: INSPECCION TÉCNICA Nº K-16-0369-00029, DE FECHA 07-01-2016.

Acto seguido la ciudadana Juez emite el siguiente pronunciamiento: En virtud que este Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes y necesarias para que comparecieran los órganos de prueba y hasta la presente fecha no han comparecieron, es por lo que en este acto se prescinde de los mismos, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal

Se ordena el cierre de la recepción de pruebas.


DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Una vez finalizado la incorporación de las pruebas promovidas, por las partes, se le concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
Del Ministerio Público.
Señaló la representación fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente:
“Una vez culminado la recepción de pruebas esta representación fiscal que ha llevado este juicio el mismo fue apertura en fecha 26-02-19, es por lo que esta representación fiscal solicita la CONDENATORIA en contra del ciudadano ELVIS ALEXANDER LUGO RODRIGUEZ por los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal. Es todo.”


De la representación de la Defensa Privada.

La defensa ABG. JOSE BRICEÑO, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:
“Oída la solicitud realizada por el Ministerio Publico no queda otra que oponerme la referida solicitud de condenatoria en vista de que la representación fiscal no demostró en el debate del juicio la culpabilidad de mi defendido, por lo que por el contrario ha estado apegado al proceso, a fin de demostrar su inocencia. Es todo”


Seguidamente se impone al acusado ELVIS ALEXANDER LUGO RODRIGUEZ, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: : “Soy inocente, no tuve nada que ver en lo que se me acusa. Es todo”.
En cuanto al derecho de la partes de ejercer su derecho a réplica y contrarréplica, estas no lo ejercen.


CAPITULO II
DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE de los hechos atribuidos por la Fiscalía 27° del Ministerio Público del Estado Aragua al ciudadano ELVIS ALEXANDER LUGO RODRIGUEZ Y así decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos expuestos y las consideraciones antes señaladas y en virtud de los fundamentos de hechos y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ABSUELVE a la ciudadana el acusado ELVIS ALEXANDER LUGO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.755.804, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 30-01-1988, de 28 años de edad, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Barrio el Huete, Calle el 15, Casa s/n, Cagua Estado Aragua, del delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, por no encontrarse comprobada su participación en los hechos objetos en el presente juicio. SEGUNDO: Este Tribunal exime del pago de las costas procesales al Ministerio Publico pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por los cuales acuso al referido ciudadano no pudo ser demostrada su participación se verifico que durante el desarrollo de las audiencias el mismo actuó apegado a la ley y a las normas establecidas en Norma Adjetiva Penal y apegada a la ética profesional. TERCERO: Se ordena el cese de toda de medida de coerción que pese sobre el ciudadano ELVIS ALEXANDER LUGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.755.804. CUARTO: Se publica la sentencia en esta misma fecha.

Por cuanto la dispositiva fue leída en audiencia, se ordena su publicación y así se hace en el día de hoy siendo el mismo día de Despacho a la lectura de la dispositiva, por lo que las partes han quedado notificadas de su contenido integro, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Quinto de Juicio, en Maracay a los cinco (05) días del mes de Septiembre del dos mil diecinueve (2.019).

Regístrese, Publíquese, Déjese copia, una vez firme, remítase en su oportunidad al Archivo Central, para su archivo definitivo.
LA JUEZA

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ

LA SECRETARIA

ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS
Causa 5J-2912-18
Publicación Sentencia Absolutoria.
Audiencia preliminar 4C-28.304-16
Causa fiscal MP-8982-16