REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO

Maracay, 05 de Septiembre de 2019
209° y 160°


CAUSA: N° 5J-3072-18
JUEZA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS
ACUSADO: JOSE GREGORIO PEREZ DOMINGUEZ
FISCAL 29° DEL M.P: ABG. RUSMARY BASTARDO
DEFENSA PRIVADO: ABG. BETTY MANEIRO
DELITO: ROBO AGRAVADO

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado como ha sido el debate Oral y Pública, el cual se inició en fecha 06-05-2018 y concluyó en fecha 05-09-2019, oídas las partes intervinientes en el mismo, así como la exposición del representante del Ministerio Publico, Fiscal Veintinueve (29°) del estado Aragua, Abg. RUSMARY BASTARDO, la declaración del funcionario actuante, así como los alegatos realizados por la defensa del acusado, y oídas las conclusiones respectivas, concluido el debate, se procedió a dar lectura a la Sentencia, la cual en su texto, es del tenor siguiente:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, actuando en su carácter de titular de la Acción Penal en su intervención de apertura expuso: “Ratifico la acusación presentada en su oportunidad en el Tribunal de Control, en contra del ciudadano acusado JOSE GREGORIO PEREZ DOMINGUEZ, mediante la cual el Ministerio Publico pretende demostrar que el día 06-05-2018 se trasladaba la victima de apellido RUIZ rumbo hacia su casa, en compañía de su sobrino, dos sujetos a bordo de una moto policial, me robaron mi moto particular, en ese preciso instante venia una patrulla de la policía de Aragua y le pedí la ayuda informándole que me terminaban de robar, logrando activar a los distintos cuerpos policiales sobre los hechos ocurridos e inmediatamente me traslade hacia mi casa, luego me dirigí a varias estaciones policiales para buscar información de la ubicación de mi moto y me dirigí a la ICAP para colocar la respectiva denuncia” para continuar con el procedimiento legalmente establecido, quedando así a la orden de la representación fiscal, en tal sentido la vindicta publica se pronuncia de la siguiente manera: como calificación Jurídica a los hechos e imputándole al acusado JOSE GREGORIO PEREZ DOMINGUEZ, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en el Articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Seguidamente se le cede la palabra al acusado: JOSE GREGORIO PEREZ DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.652.205, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-05-1989, de profesión u oficio: Funcionario del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, natural de Maracay, estado Aragua, residenciado en: SECTOR CAMPO ALEGRE, CALLE LA LUCHA, N° 22, MARACAY, ESTADO ARAGUA, quien previa advertencia preliminar para su declaración de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece que no esta obligado a declarar, ni a reconocer responsabilidad alguna en causa propia, que si declara será sin juramento por su carácter de acusado y se tomara de igual forma como un medio para su defensa, impuesto de las generales de ley y del contenido en el articulo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de lo contenido en el articulo 375 del Código Orgánico procesal penal, que establece la posibilidad de Admisión de Hechos, en la etapa de juicio antes de la recepción de pruebas, y que implica una sentencia condenatoria con la rebaja correspondiente , de igual manera se le pregunta al acusado si tiene algo que decir, respondiendo: “SOY INOCENTE, ES TODO”
Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. BETTY MANEIRO, quien expuso: “Una vez escuchado lo manifestado por la fiscal, así como lo manifestado por mi defendido en el desarrollo del juicio como de los testigos, esta defensa esta de acuerdo con la solicitud fiscal, de decretar a mi defendido la sentencia absolutoria del mismo y el cese de todas las medidas que pesan sobre el mismo, es todo”
Se procedió a la recepción de las pruebas, por lo cual en juicio oral y público se evacuaron las pruebas siguientes: PRIMERO: Con la declaración del ciudadano, ADRIAN JOSE CASTRO VARELA, titular de la cedula de identidad N° V-17.569.772, quien expone: “ese día que aprehendieron al vecino, yo soy mototaxista y trabajo de lunes a lunes, estaba realizando una carrera para la zona de Arturo Michelena, cuando estoy dejando al cliente en la esquina de la comisaría veo que están metiendo a un señor esposado y veo que es el vecino y veo a unos funcionarios de civil, me doy cuenta que era PTJ y dice el funcionario métele esa moto también como robado, luego comenzaron a esparcir a la gente y me tuve que retirar y le comento a los funcionarios. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RUSMARY BASTARDO, QUIEN INTERROGA A LA TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Eso fue en la comisaría de Arturo Michelena, Sorocaima. 2. eran como 3 o 4 funcionarios. 3. yo estaba en la esquina como a 32 metros. 4. me quede mirando y causalidad era el vecino y el es funcionario y desde que lo conozco nunca lo vi en nada raro, tiene conducta intachable. 5. si lo llevaban esposado. Es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA ABG. BETTY MANEINO DEFENSORA PRIVADA NO REALIZO PREGUNTAS. Es todo. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZ ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. fue en la mañana, es todo”. SEGUNDO: Con la declaración del ciudadano ANTHONY KEVIN MENDEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.443.543, quien expone: ““Buenas esto fue el día domingo, 06-05-2018, como a las 2:15 de la tarde se recibe llamado radiofónico, para dirigir comisión a la sede de ellos, al legar al lugar nos encontramos con que el oficial agregado Pérez José Gregorio detenido por una moto, y tenia detenido a Giovanni que lo tenían como víctima, nos dirigimos a mata seca y nos indican que montemos foto álbum a la víctima y al mostrársela a la víctima reconoce al funcionario José Pérez y es donde se hace la aprehensión y se le reporta el procedimiento a la fiscal Delori Contreras, luego nos dirigimos hasta el limón y fue presentado con sus actuaciones al día martes, para le momento de la entrega en el FAES nos entrega la moto, el arma de reglamento y es donde le hacen la experticia al comando Principal y se fue al estacionamiento, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RUSMARY BASTARDO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. llamado radiofónico de parte del jefe calderón y nos indica que nos trasladáramos al comando del FAES. 2. nos recibe calderón y tomamos nota, notificamos del procedimiento, estaba la victima y la pistola, al momento como no teníamos vehiculo nos llevan del FAES a la victoria. 3. nos dijeron que presuntamente el funcionario le había robado a la víctima la moto, que se encontraban con un parrillero. 4. cuando la victima ve las fotos de manera directa lo señala. 5. el iba con un parrillero que fue a quien despoja. 6. el indica que el funcionario. 7. el se encontraba de civil. 8. como estaba en flagrancia notificamos a la fiscalia. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. BETTY MANEIRO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. mi actuación fue acompañamiento con el supervisor de guardia de francisco. Es todo. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZ ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. si estuve en la aprehensión. 2. el ciudadano víctima dice que el se encontraba con un parrillero y el es quien le despoja de la moto, en el FAES nos entregan a el y al otro no estaba. 3. lo que indican allá es que el otro se va. 4. No conozco a la victima. Es todo.” Valoración: Con la presente declaración se deja constancia que el funcionario solamente realizo la aprehensión del acusado. Observa esta juzgadora que a través de la declaración del ciudadano ANTHONY KEVIN MENDEZ LOPEZ, sin embargo, con la presente deposición, quien juzga aquí considera que no se evidencia que aporten elementos, ni relación de causalidad alguna que permita acreditar ni probar la participación y compromiso de responsabilidad y /o culpabilidad, de los ciudadanos hoy encausados. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: Acto seguido la ciudadana Juez emite el siguiente pronunciamiento: En virtud que este Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes y necesarias para que comparecieran los órganos de prueba y hasta la presente fecha no han comparecieron, es por lo que en este acto se prescinde de los mismos, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal

Seguidamente el tribunal procede a cerrar la recepción de pruebas en la presente causa. Se le otorga el derecho de palabra al FISCALIA 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RUSMARI BASTARDO; quien expone: : “Una vez culminado la recepción de pruebas esta representación fiscal que ha llevado este juicio el mismo fue apertura en fecha 05-02-19, una vez verificado que el tribunal agoto la vía para hacer comparecer los medios de prueba del presente juicio, no logrando la presencia de los mismos, asimismo sin lograr la ubicación de la víctima del presente caso agotando todos los medios necesarios para su ubicación, es por lo que esta representación fiscal no logro demostrar la responsabilidad de los hechos a el acusado ya que no se pudo evacuar a ningún medio de prueba es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete sentencia absolutoria a favor del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ DOMINGUEZ. Es todo”

Seguidamente la Defensa Privada ABG. BETTY MANEIRO, y expone: “Una vez escuchado lo manifestado por la fiscal, así como lo manifestado por mi defendido en el desarrollo del juicio como de los testigos, esta defensa esta de acuerdo con la solicitud fiscal, de decretar a mi defendido la sentencia absolutoria del mismo y el cese de todas las medidas que pesan sobre el mismo”. Es todo”

Seguidamente se impone al acusado JOSE GREGORIO PEREZ DOMINGUEZ, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “Soy inocente, es todo”. No hay replica ni contra replica, por lo tanto se da por cerrado el debate.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE de los hechos atribuidos por la Fiscalía 27° del Ministerio Público del Estado Aragua al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ DOMINGUEZ. Y así decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos expuestos y las consideraciones antes señaladas y en virtud de los fundamentos de hechos y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano el acusado JOSE GREGORIO PEREZ DOMINGUEZ Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.652.205, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 15-05-1989, de 28 años de edad, profesión u oficio: Funcionario del Cuero Policía Nacional Bolivariana, residenciado en: Sector campo alegre calle la lucha n° 22, Maracay Estado Aragua, del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por no encontrarse comprobada su participación en los hechos objetos en el presente juicio. SEGUNDO: Este Tribunal exime del pago de las costas procesales al Ministerio Publico pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por los cuales acuso al referido ciudadano no pudo ser demostrada su participación se verifico que durante el desarrollo de las audiencias el mismo actuó apegado a la ley y a las normas establecidas en Norma Adjetiva Penal y apegada a la ética profesional. TERCERO: Se ordena el cese de toda de medida de coerción que pese sobre el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ DOMINGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-19.652.205. CUARTO: Se publica la sentencia en esta misma fecha.
Por cuanto la dispositiva fue leída en audiencia, se ordena su publicación y así se hace en el día de hoy siendo el mismo día de Despacho a la lectura de la dispositiva, por lo que las partes han quedado notificadas de su contenido integro, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Quinto de Juicio, en Maracay a los cinco (05) días del mes de Septiembre del dos mil diecinueve (2.019).
Regístrese, Publíquese, Déjese copia, una vez firme, remítase en su oportunidad al Archivo Central, para su archivo definitivo.
LA JUEZA

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ

LA SECRETARIA

ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS
Causa 5J-3072-18
Publicación Sentencia Absolutoria.
Audiencia preliminar 9C-23.756-18
Causa fiscal MP-157454-2018