REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA..
JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCION
Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA: 1E-1732-10
PENADO: HECTOR JOSE ROBLES PERNIA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
DECISION: PRESCRIPCIÒN DE LA PENA
Efectuada la revisión del asunto seguido al ciudadano: HECTOR JOSE ROBLES PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.762.333; este Tribunal Primero de Ejecución; previa las consideraciones, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 20 de Octubre de 2010, el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano HECTOR JOSE ROBLES PERNIA titular de la cedula de identidad Nº V- 13.762.333, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 21 de Enero de 2011, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó reforma contentivo de ejecútese de la sentencia impuesta al penado en autos, dejándose constancia que fue detenido por primera vez el día 15-11-2006, hasta el día 17-11-2006, por lo que permaneció privado de su libertad DOS (02) DIAS, dejándose constancia que le falta por cumplir de la pena DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
TERCERO: Se observa, que desde el 25-11-10 fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 28-06-2019, ha transcurrido OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, un tiempo superior al de la pena que hubiera que cumplir, de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION; mas la mitad de la misma, equivalente a UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES; vale decir CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, tal como lo prevé el contenido articular 112 numeral 1, del Código Penal; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA al ciudadano HECTOR JOSE ROBLES PERNIA , titular de la cedula de identidad Nº V- 13.762.333, Domiciliado en CALLE NEGRO PRIMERO, CASA N° 38, DEL BARRIO BRISAS DEL LAGO, MARACAY, ESTADO ARAGUA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se otorga la libertad plena del prenombrado penado, solo en relación a este asunto 1E-1732-10. TERCERO: Libérese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial solo en relación al referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, defensa, y al penado, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran Oficios, Notificaciones y Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-1732-10
AMAD/mary
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