REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCION
Maracay, 28 de Junio de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 1E-4007-16
PENADO: ANTONIO MIGUEL PERERIRA CENTENO
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: EJECUCIÓN CON PRESCRIPCION DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 30-11-2015, mediante el cual Condenó Anticipadamente al penado ANTONIO MIGUEL PERERIRA CENTENO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.735.174, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 05-07-1977, de (42) años de edad, soltero, comerciante y residenciado en: SECTOR LOS ROBLES, COLONIA TOVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, ADYACENTE A LA ESCUELA LOS ROBLES, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en cuanto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, el mencionado tribunal no hizo mención al respecto; exonerándoles el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela.-
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: ANTONIO MIGUEL PERERIRA CENTENO, fue detenido por primera vez el día 09-09-2012, hasta el día 10-09-2012, permaneció privado UN (01) DIA. Posteriormente es detenido por segunda vez en fecha 25-11-2015, hasta el día 30-11-2015, fecha en que se le otorgó una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, estando privado CINCO (05) DIAS, que sumados a su primera detención da un total de pena cumplida de SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que lo podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Ahora bien, se observa, que desde el día 08-03-2016, fecha en la cual quedo definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, hasta el día de hoy 28-06-2019, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir, de SEIS (06) MESES, más la mitad de la misma, vale decir, TRES (03) MESES, cuya sumatoria es NUEVE (09) MESES, y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la pena que le fuera impuesta al ciudadano ANTONIO MIGUEL PERERIRA CENTENO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.735.174, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 05-07-1977, de (42) años de edad, soltero, comerciante y residenciado en: SECTOR LOS ROBLES, COLONIA TOVAR, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, ADYACENTE A LA ESCUELA LOS ROBLES, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal; TERCERO: Se decreta la libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 1E-4007-16. CUARTO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Caracas Distrito capital. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ.-
CAUSA Nº 1E-4007-16
AMAD/MARY
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