REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA..
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION
Maracay, 20 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 1E-2927-14
PENADO: CARLOS RAUL PEREZ YORI
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO
DECISION: PRESCRIPCIÒN DE LA PENA
Efectuada la revisión del asunto seguido al ciudadano: CARLOS RAUL PEREZ YORI, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.757.157; este Tribunal Primero de Ejecución; previa las consideraciones, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 05 de Noviembre de 2013, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano CARLOS RAUL PEREZ YORI titular de la cedula de identidad Nº V- 20.757.157 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal y el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: En fecha 08 de Octubre de 2014, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó reforma contentivo de ejecútese de la sentencia impuesta al penado en autos, dejándose constancia que fue detenido el 03-11-2012, hasta el día 07-11-2012, por lo que permaneció privado de su libertad, CUATRO (04) DIAS, dejándose constancia que le falta por cumplir de la pena DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
TERCERO: Se observa, que desde el 24-03-2014, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 20-09-2019, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESEES Y VEINTISEIS (26) DIAS, un tiempo superior al de la pena que hubiera que cumplir, de TRES (03) AÑOS DE PRISION ; mas la mitad de la misma, equivalente a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; vale decir CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, tal como lo prevé el contenido articular 112 numeral 1, del Código Penal; el cual establece: Las penas prescribirán así: 1º. Las penas de prisión y arresto por un tiempo igual al de a pena que haya de cumplirse, as la mitad del mismo. …(omisis)…; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA al ciudadano CARLOS RAUL PEREZ YORI, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.757.157 Domiciliado en URB. CESAR RODRIGUEZ PALENCIA, CALLE ESTE I, CASA N° 58, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se otorga la libertad plena del prenombrado penado, solo en relación a este asunto 1E-2927-14. TERCERO: Libérese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial solo en relación al referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral; para que sea excluido del registro de Inhabilitados llevado por la referida institución. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, defensa, y al penado, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran Oficios, Notificaciones y Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-2927-14
AMAD/mary
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