REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Junio de 2019
209° y 160°


CAUSA: 1E- 3422-14
PENADO: COSMO DE SANCTIS MATUTE
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
DECISION: PENA CUMPLIDA

Efectuada la revisión del asunto seguido a la ciudadana COSMO DE SANCTIS MATUTE titular de la cédula de identidad N° V.- 19.607.848, este Tribunal Primero de Ejecución; de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, previa las consideraciones, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 11 de Septiembre de 2014; el Tribunal Cuarto de Juicio de del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano COSMO DE SANCTIS MATUTE titular de la cédula de identidad N° V.- 19.607.848 a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 19 de Diciembre de 2014; el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado COSMO DE SANCTIS MATUTE titular de la cédula de identidad N° V.- 19.607.848, se dejó constancia que fue detenido el 29 de octubre de 2011 hasta 30 de octubre de 2011, otorgándose una medida cautelar sustitutiva de libertad; posteriormente en fecha 19 de Marzo de 2012 hasta el 27 de Agosto de 2014, siendo que estuvo detenido dos (2) años, cinco (5) meses y nueve (9) días de prisión; faltándole por cumplir dos (2) años, seis (6) meses y veintiún (21) días de prisión; que cumpliría bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.- .
TERCERO: En fecha 01 de Noviembre de 2016; el Tribunal dictó decisión mediante el cual concedió al penado COSMO DE SANCTIS MATUTE titular de la cédula de identidad N° V.- 19.607.848 el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCON DE LA PENA por el lapso de dos (2) años, seis (6) meses y veintiún (21) días; con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se recibió CONSTANCIA DE FINALIZACION del régimen de prueba suscrita por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisón y Orientación de Aragua Abg. Vanesa Caraballo cuyo contenido refiere que el penado COSMO DE SANCTIS MATUTE titular de la cédula de identidad N° V.- 19.607.848 culminó satisfactoriamente en fecha 04 de Junio de 2019 con las obligaciones impuestas con ocasión al beneficio concedido por este Despacho; en razón de lo precedente, estima este Tribunal Primero de Ejecución que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la PENA CUMPLIDA; conforme el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR LA PENA CUMPLIDA impuesta al ciudadano COSMO DE SANCTIS MATUTE titular de la cédula de identidad N° V.- 19.607.848, domiciliado en la Urbanización La Soledad, Calle 10, Edificio Madrigal, Piso 5, Apartamento 5, Maracay Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, y el dispositivo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; quien 11 de Septiembre de 2014; fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Juicio de del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del prenombrado ciudadano COSMO DE SANCTIS MATUTE titular de la cédula de identidad N° V.- 19.607.848; con respecto al `presente asunto 1E-3422-14. TERCERO: Expídase copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral para su exclusión del registro de inhabilitados llevados por el referido despacho. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al penado y defensa. Remítase la causa, en su oportunidad, a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial, a los fines de su archivo definitivo, Cúmplase