REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA: 1E- 5519-19.-
PENADO: NEL JOSE LEZAMA SANTAMARIA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO
EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: PENA CUMPLIDA
Efectuada la revisión exhaustiva del asunto, seguido al penado NEL JOSE LEZAMA SANTAMARIA titular de la cédula de identidad N° V- 20.592.408; este Tribunal Primero de Ejecución; a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 29 de Noviembre de 2018, el Tribunal Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano NEL JOSE LEZAMA SANTAMARIA titular de la cédula de identidad N° V- 20.592.408; a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80, ambos, del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 14 de Enero de 2019 se dictó auto del ejecútese de la sentencia, mediante el cual se dejo constancia que el penado había sido detenido por primera vez el 12 de Enero de 2014 hasta el 14 de Enero de 2019, data del ejecútese; cumpliendo de la pena cinco (5) años y dos (2) días de prisión; faltándole por cumplir dos (2) años, once (11) eses y veintiocho (28) días de prisión, que terminaría de cumplir el 12 de Enero de 2022.-
TERCERO: En fecha 07 de mayo de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual redimió la pena por el trabajo al penado NEL JOSE LEZAMA SANTAMARIA titular de la cédula de identidad N° V- 20.592.408 por el lapso de dos (2) años, seis (6) meses y dieciséis (16) días; con fundamento en el artículo 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario.
CUARTO: Tenemos que el penado NEL JOSE LEZAMA SANTAMARIA titular de la cédula de identidad N° V- 20.592.408 fue detenido el 12 de Enero de 2014, que hasta el día de hoy lunes 26 de Junio de 2019 ha cumplido cinco años, cinco (5) meses y catorce (14) días; sumado al tiempo redimido en fecha 29 de Marzo de 2019 de dos (2) años, seis (6) meses y dieciséis (16) días; ello da como resultado que el penado NEL JOSE LEZAMA SANTAMARIA titular de la cédula de identidad N° V- 20.592.408 cumplió la totalidad de la pena impuesta de ocho (8) años de prisión. En cuanto se refiere a las penas accesorias, éstas también han sido satisfechas por el penado de autos, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es declarar que se ha extinguido su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; en los artículos 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y dispositivo 16 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano NEL JOSE LEZAMA SANTAMARIA titular de la cédula de identidad N° V- 20.592.408, residenciado en Cerro La Cruz, Calle Punto Fijo, Casa Nª 48, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua; de conformidad con lo establecido en el contenido articular 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; quien fue sentenciado el 29 de Noviembre de 2018 el Tribunal Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80, ambos, del Código Penal; asunto signado con el N° 1E- 5519-19; y como consecuencia de ello, se decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido articular 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena al referido ciudadano, solo en relación al presente asunto signada con el N° 1E- 5519-19. TERCERO: Ofíciese al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral para que sea excluido del registro de inhabilitados llevados por el citado despacho; y al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sea excluido del registro llevado por la referida Institución, en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARLY FERNANDEZ
Causa Nº 1E- 5519-19.-
AMAD/amad.-
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