REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Junio de 2019
209º y 160º
CAUSA: 1E-2324-12
PENADO: ROBERT RAFAEL GUZMAN VARGAS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR.
DECISION: PENA CUMPLIDA
Efectuada la exhaustiva revisión al asunto seguido al penado ROBERT RAFAEL GUZMAN VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-19.654.150; y visto el escrito mediante el cual consigna Constancia de Finalización de la pena del ciudadano supra; este Tribunal procede a decidir, previa las consideraciones que siguen, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 06-11-2012; el penado ROBERT RAFAEL GUZMAN VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-19.654.150, fue condenado por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 10-12-2012; este Tribunal Primero de Ejecución dicto auto contentivo del ejecútese de la sentencia, dejando constancia que el penado ROBERT RAFAEL GUZMAN VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-19.654.150, fue detenido por primera vez en fecha 03-07-2012 hasta el 10-12-2012, data del ejecútese; dejándose constancia que a la referida fecha, había cumplido de la pena, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION que terminaría de cumplir el 06-05-2018.-
TERCERO: En fecha 29-10-2014; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual redime de la pena por el trabajo al penado ROBERT RAFAEL GUZMAN VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-19.654.150, por el lapso de CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que terminaría de cumplir la pena el 26-11-2017.
CUARTO: En fecha 23-12-2014; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se recibió CONSTANCIA DE FINALIZACION del régimen de prueba suscrita por la Coordinadora del centro de residencia supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” Lcda. Trina Arteaga; cuyo contenido refiere que el penado ROBERT RAFAEL GUZMAN VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-19.654.150, culminó satisfactoriamente en fecha 26-11-2017 con las obligaciones impuestas con ocasión a la fórmula concedida por este Despacho; en razón de lo precedente, estima este Tribunal Primero de Ejecución que lo procedente y ajustado a derecho, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, es decretar la PENA CUMPLIDA; conforme al artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR CUMPLIDA LA PENA impuesta al ciudadano ROBERT RAFAEL GUZMAN VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-19.654.150, domiciliado en San Vicente, Sector la Milagrosa, Vereda 1, Rancho S/N, Maracay, Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, y el dispositivo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano ROBERT RAFAEL GUZMAN VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-19.654.150; solo con respecto al asunto 1E-2324-12. TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al penado y defensa. Remítase la causa, en su oportunidad, a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial, a los fines de su archivo definitivo, Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PÉREZ
Causa Nº 1E-2324-12
AMAD/KATHE.-
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