REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Junio de 2019
209º y 160º


CAUSA: 1E-3471-14
PENADO: ALVINCEN JOSE PERDOMO GARCIA
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: PENA CUMPLIDA

Efectuada la exhaustiva revisión al asunto seguido al penado ALVINCEN JOSE PERDOMO GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V-12.142.137; y visto el escrito mediante el cual consigna Constancia de Finalización de la pena del ciudadano supra; este Tribunal procede a decidir, previa las consideraciones que siguen, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 19-12-2014; el penado ALVINCEN JOSE PERDOMO GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V-12.142.137, fue condenado por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 27-01-2015; este Tribunal Primero de Ejecución dicto auto contentivo del ejecútese de la sentencia, dejando constancia que el penado ALVINCEN JOSE PERDOMO GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V-12.142.137, fue detenido por primera vez en fecha 30-11-2007 hasta el 11-06-2009; fue detenido por segunda vez en fecha 15-01-2014 hasta el 27-01-2015, data del ejecútese; dejándose constancia que a la referida fecha, había cumplido de la pena un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION que terminaría de cumplir el 04-03-2019.-
TERCERO: En fecha 12-08-2015; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; de conformidad con lo establecido en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se recibió CONSTANCIA DE FINALIZACION del régimen de prueba suscrita por la Coordinadora del centro de residencia supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” Lcda. Yelitcer Pérez; cuyo contenido refiere que el penado ALVINCEN JOSE PERDOMO GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V-12.142.137, culminó satisfactoriamente en fecha 04-03-2019 con las obligaciones impuestas con ocasión a la fórmula concedida por este Despacho; en razón de lo precedente, estima este Tribunal Primero de Ejecución que lo procedente y ajustado a derecho, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, es decretar la PENA CUMPLIDA; conforme al artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR CUMPLIDA LA PENA impuesta al ciudadano ALVINCEN JOSE PERDOMO GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V-12.142.137, domiciliado en Calle Vargas, Casa N° 18, Camburito, Santa Rita, Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, y el dispositivo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano ALVINCEN JOSE PERDOMO GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V-12.142.137; solo con respecto al asunto 1E-3471-14. TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al penado y defensa. Remítase la causa, en su oportunidad, a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial, a los fines de su archivo definitivo, Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PÉREZ

Causa Nº 1E-3471-14

AMAD/KATHE.-