REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Junio de 2019
209º y 160°


ASUNTO 1E-3646-15
PENADO: JOHANDRY ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO.
USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-3646-15 seguida al penado JOHANDRY ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-26.212.455; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28-04-2015 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano mencionado ut-supra; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 458 y 174 del Código Penal; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 28-05-2015, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al ciudadano penado JOHANDRY ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ titular de la cédula de Identidad Nº V-26.212.455, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejo constancia que había sido detenido el 10-09-2013 y hasta el 24-08-2015, data del ejecútese, había cumplido de la pena UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, que terminaría de cumplir el 10-09-2022.
TERCERO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa proveniente del Centro de Formación de Hombres Nuevos “El Libertador” con Sede en Tocuyito, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención del penado JOHANDRY ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-26.212.455; siendo que el penado trabajo como Artesano, en una jornada de ocho horas diarias desde el 06-10-2018 hasta el 06-05-2019; se observa que al hacer la sumatoria del tiempo laborado, es evidente que trabajó un lapso de SIETE (07) MESES; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, previa sumatoria de los lapsos, se redime un tiempo de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Así se decide.-
CUARTO: Tenemos que el penado JOHANDRY ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-26.212.455, se encuentra detenido desde el día 10-09-2013 y hasta el día de hoy 28-06-2019 ha cumplido de la pena CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; sumándole el tiempo redimido en esta fecha, de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es evidente que el penado ha cumplido de la pena, SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; la cual terminaría de cumplir la pena el 25-05-2022.-
QUINTO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado JOHANDRY ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-26.212.455, actualmente opta al Régimen Abierto por haber cumplido las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena; Asimismo, el penado podrá optar a la Libertad Condicional y/o Confinamiento una vez cumplidas las TRES CUARTAS (3/4) partes de la pena equivalente a seis (6) años y nueve (9) meses, a partir del 27-02-2020.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado JOHANDRY ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-26.212.455 por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS. SEGUNDO: REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que el penado ha cumplido de la pena, SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; por lo cual terminaría de cumplir la pena el 25-05-2022; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro de Formación de Hombres Nuevos “El Libertador” con Sede en Tocuyito. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIFE PÉREZ
1E-3646-15
AMAD/KATHE.-