REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA: 1E-3843-15.-
PENADO: RICARDO JAVIER MORALES PIEDRA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA
Efectuada la revisión exhaustiva del asunto, seguido al penado RICARDO JAVIER MORALES PIEDRA titular de la cédula de identidad N° V-25.922.172 asunto signado con el N° 1E-3843-15; este Tribunal Primero de Ejecución; a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 19-10-2015, el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano RICARDO JAVIER MORALES PIEDRA titular de la cédula de identidad N° V-25.922.172, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
SEGUNDO: En fecha 05-11-2015, este Tribunal Primero de Ejecución dictó auto del ejecútese de la sentencia, mediante el cual se dejo constancia que el penado RICARDO JAVIER MORALES PIEDRA titular de la cédula de identidad N° V-25.922.172 había sido detenido por primera vez el 05-01-2015 hasta el 07-01-2015, acordándose la medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido DOS (02) DIAS; faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
TERCERO Tenemos que el penado RICARDO JAVIER MORALES PIEDRA titular de la cédula de identidad N° V-25.922.172, desde el 27-10-2015, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 28-06-2019 ha transcurrido un tiempo superior al de la condena impuesta, de UN (01) AÑO DE PRSION, mas la mitad de la pena equivalente a SEIS (06) MESES; cuya sumatoria arroja UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, lo cual se traduce en que ha operado la PRESCRIPCION DE LA PENA; tal como lo dispone el contenido articular 112 numeral 1 del Código Penal en sintonía con el dispositivo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al penado RICARDO JAVIER MORALES PIEDRA titular de la cédula de identidad N° V-25.922.172, residenciado en Sector Guayabal, Calle 5, Casa N° 52, Municipio Zamora, Estado Aragua; tal como lo dispone el contenido articular 112 numeral 1 del Código Penal en sintonía con el dispositivo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; quien fuera sancionado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del ciudadano RICARDO JAVIER MORALES PIEDRA titular de la cédula de identidad N° V-25.922.172; solo en relación al presente asunto 1E-3843-15. TERCERO: Remítase con oficio un ejemplar al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Consultoría Caracas Distrito Capital, a los efectos de su exclusión del registro llevado por la referida Institución; y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÌAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARLY FERNANDEZ
Causa Nº 1E-3843-15.-
AMAD/KATHE.-
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