REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA: 1E-3845-15.-
PENADO: RANDOLD WILMER ROJAS RODRIGUEZ
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE
COOPERADOR INMEDIATO.
LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD.
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA
Efectuada la revisión exhaustiva del asunto, seguido al penado RANDOLD WILMER ROJAS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.650.897 asunto signado con el N° 1E-3845-15; este Tribunal Primero de Ejecución; a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03-07-2014, el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano RANDOLD WILMER ROJAS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.650.897, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en los artículos 456 en concordancia con el articulo 83 y el articulo 413, todos del Código Penal; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: En fecha 05-11-2015, este Tribunal Primero de Ejecución dictó auto del ejecútese de la sentencia, mediante el cual se dejo constancia que el penado RANDOLD WILMER ROJAS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.650.897 había sido detenido el 16-02-2007 hasta el 03-09-2007, fecha en a cual se acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que estuvo detenido SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION.
TERCERO Tenemos que el penado RANDOLD WILMER ROJAS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.650.897, desde el 26-10-2015, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 28-06-2019 ha transcurrido un tiempo superior al de la condena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRSION, mas la mitad de la pena equivalente a UN (01) AÑO, cuya sumatoria arroja TRES (03) AÑOS, lo cual se traduce en que ha operado la PRESCRIPCION DE LA PENA; tal como lo dispone el contenido articular 112 numeral 1 del Código Penal, en sintonía con el dispositivo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al penado RANDOLD WILMER ROJAS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.650.897, residenciado en Barrio 23 de Enero, Calle Ricaurte, Casa N° 147, Maracay, Estado Aragua; tal como lo dispone el contenido articular 112 numeral 1 del Código Penal en sintonía con el dispositivo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; quien fuera sentenciado por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en los artículos 456 en concordancia con el articulo 83 y el articulo 413, todos del Código Penal; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del ciudadano RANDOLD WILMER ROJAS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.650.897; solo en relación al presente asunto 1E-3845-15. TERCERO: Remítase con oficio un ejemplar al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Consultoría Caracas Distrito Capital, a los efectos de su exclusión del registro llevado por la referida Institución; y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÌAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARLY FERNANDEZ
Causa Nº 1E-3845-15.-
AMAD/KATHE.-
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