REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160°


CAUSA: 1E-3846-15.-
PENADA: LIDIA MARINA ALVARADO DE TOVAR
DELITO: OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO.
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA


Efectuada la revisión exhaustiva del asunto, seguido a la penada LIDIA MARINA ALVARADO DE TOVAR titular de la cédula de identidad N° V-4.070.506 asunto signado con el N° 1E-3846-15; este Tribunal Primero de Ejecución; a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09-10-2015, el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana LIDIA MARINA ALVARADO DE TOVAR titular de la cédula de identidad N° V-4.070.506, por la comisión del delito de OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: En fecha 16-12-2015, este Tribunal Primero de Ejecución dictó auto del ejecútese de la sentencia, mediante el cual se dejo constancia que la penada LIDIA MARINA ALVARADO DE TOVAR titular de la cédula de identidad N° V-4.070.506 nunca había sido detenida, por lo que le faltaba por cumplir la totalidad de la pena.
TERCERO Tenemos que la penada LIDIA MARINA ALVARADO DE TOVAR titular de la cédula de identidad N° V-4.070.506, desde el 26-10-2015, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control, hasta el día de hoy 28-06-2019 ha transcurrido un tiempo superior al de la condena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRSION, mas la mitad equivalente a UN (01) AÑO, cuya sumatoria arroja TRES (03) AÑOS, lo cual se traduce en que ha operado la PRESCRIPCION DE LA PENA; tal como lo dispone el contenido articular 112 numeral 1 del Código Penal en sintonía con el dispositivo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a la penada LIDIA MARINA ALVARADO DE TOVAR titular de la cédula de identidad N° V-4.070.506, residenciada en Conjunto Residencial, Fundación Maracay II, Edificio 61, Apartamento 01, Maracay, Estado Aragua; tal como lo dispone el contenido articular 112 numeral 1 del Código Penal en sintonía con el dispositivo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; quien fuera sancionado, por la comisión del delito de OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena de la ciudadana LIDIA MARINA ALVARADO DE TOVAR titular de la cédula de identidad N° V-4.070.506; solo en relación al presente asunto 1E-3846-15. TERCERO: Remítase con oficio un ejemplar al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Consultoría Caracas Distrito Capital, a los efectos de su exclusión del registro llevado por la referida Institución; y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-


JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÌAZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARLY FERNANDEZ


Causa Nº 1E-3846-15.-
AMAD/KATHE.-