REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Junio de 2019
209º y 160°


ASUNTO 1E-4124-16
PENADO: HERMIS JOSE CORRALES GALLEGOS
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-4124-16 seguida al penado HERMIS JOSE CORRALES GALLEGOS titular de la cédula de identidad N° V-25.895.848; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12-07-2016, el penado HERMIS JOSE CORRALES GALLEGOS titular de la cédula de identidad N° V.- 25.895.848 fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 16-08-2016 se efectuó el cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia, dejándose constancia que desde la fecha de su detención, hecho ocurrido el 10-02-2016 hasta el 16-08-2016, data del ejecútese de la sentencia, el penado HERMIS JOSE CORRALES GALLEGOS titular de la cédula de identidad N° V-25.895.848 había cumplido de la pena impuesta SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, que terminaría de cumplir el 10-02-2022.
TERCERO: En fecha 15-11-2018 este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual se redimió de la pena por el trabajo al penado HERMIS JOSE CORRALES GALLEGOS titular de la cédula de identidad N° V-25.895.848, por el lapso de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, por lo cual terminará de cumplir la pena el 02-09-2021.
CUARTO: En fecha 23-01-2019 este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual se redimió de la pena por el trabajo al penado HERMIS JOSE CORRALES GALLEGOS titular de la cédula de identidad N° V-25.895.848, por el lapso de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo cual terminará de cumplir la pena el 22-05-2021.
QUINTO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa proveniente del Centro de Formación de Hombres Nuevos “El Libertador”, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención del penado HERMIS JOSE CORRALES GALLEGOS titular de la cédula de identidad N° V-25.895.848; siendo que el penado trabajo en Artesanías y Deporte, en una jornada de ocho horas diarias desde el 16-03-2018 hasta el 06-05-2019; se observa que al hacer la sumatoria del tiempo laborado, es evidente que trabajó un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, previa sumatoria de los lapsos, se redime un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Así se decide.-
SEXTO: Tenemos que el penado HERMIS JOSE CORRALES GALLEGOS titular de la cédula de identidad N° V-25.895.848, se encuentra detenido desde el día 10-02-2016 y hasta el día de hoy 28-06-2019 ha cumplido de la pena TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; sumándole el tiempo redimido en fecha 15-11-2018 de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, mas la redención de fecha 23-11-2019 de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, mas el tiempo redimido en esta fecha de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, es evidente que el penado ha cumplido de la pena, CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08), faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; por lo cual terminaría de cumplir la pena el 27-10-2020.-
SEPTIMO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado HERMIS JOSE CORRALES GALLEGOS titular de la cédula de identidad N° V-25.895.848, actualmente opta a la Libertad Condicional y/o Confinamiento por haber cumplido las TRES CUARTAS (3/4) partes de la pena, equivalente a cuatro (4) años y seis (6) meses.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de las argumentaciones que preceden; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado HERMIS JOSE CORRALES GALLEGOS titular de la cédula de identidad N° V-25.895.848 por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. SEGUNDO: REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que el penado ha cumplido de la pena, CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08), faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; por lo cual terminaría de cumplir la pena el 27-10-2020; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro de Formación de Hombres Nuevos “El Libertador”. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIFE PÉREZ
Causa: 1E-4124-16
AMAD/KATHE.-