REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Junio de 2019
209º y 160°


ASUNTO 1E-4795-17
PENADO: ERICK JEFFERSON CASAÑA ATTA
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-4795-17 seguida al penado ERICK JEFFERSON CASAÑA ATTA titular de la cédula de identidad N° V-23.802.726; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 04-06-2017 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano mencionado ut-supra; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 12-04-2018, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al ciudadano penado ERICK JEFFERSON CASAÑA ATTA titular de la cédula de Identidad Nº V-23.802.726, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejo constancia que había sido detenido el 15-06-2016 y hasta el 12-04-2018, data del ejecútese, había cumplido de la pena UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS, que terminaría de cumplir el 15-02-2022.
TERCERO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa proveniente del Centro de Procesados Judiciales 26 de Julio, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención del penado ERICK JEFFERSON CASAÑA ATTA titular de la cédula de identidad N° V-23.802.726; siendo que el penado trabajo en Mantenimiento, en una jornada de ocho horas diarias desde el 15-09-2017 hasta el 15-02-2019; se observa que al hacer la sumatoria del tiempo laborado, es evidente que trabajó un lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, previa sumatoria de los lapsos, se redime un tiempo de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Así se decide.-
CUARTO: Tenemos que el penado ERICK JEFFERSON CASAÑA ATTA titular de la cédula de identidad N° V-23.802.726, se encuentra detenido desde el día 15-06-2016 y hasta el día de hoy 28-06-2019 ha cumplido de la pena TRES (03) AÑOS Y TRECE (13) DIAS DE PRISION; sumándole el tiempo redimido en esta fecha de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es evidente que el penado ha cumplido de la pena, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION; por lo cual terminaría de cumplir la pena el 30-05-2021.-
QUINTO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado ERICK JEFFERSON CASAÑA ATTA titular de la cédula de identidad N° V-23.802.726, actualmente opta al Destacamento de Trabajo por haber cumplido UN MEDIO (1/2) de la pena; de igual forma, podrá optar al Régimen abierto en fecha 10-03-2020 una vez cumplidas las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena; Asimismo, el penado podrá optar a la Libertad Condicional o Confinamiento una vez cumplidas las TRES CUARTAS (3/4) partes de la pena en fecha 30-09-2020.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado ERICK JEFFERSON CASAÑA ATTA titular de la cédula de identidad N° V-23.802.726 por el lapso de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS. SEGUNDO: REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que el penado ha cumplido de la pena, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION; por lo cual terminaría de cumplir la pena el 30-05-2021; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro de Procesados Judiciales 26 de Julio. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.


JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIFE PÉREZ
1E-4795-17
AMAD/KATHE.-