REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Junio de 2019
209º y 160°
ASUNTO 1E-5027-18
PENADO: YONNY ANTONIO HERRERA PERALTA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD.
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO
Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-5027-18 seguida al penado YONNY ANTONIO HERRERA PERALTA titular de la cédula de identidad N° V-25.364.546; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23-11-2017 el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano mencionado ut-supra; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión de los delitos de Resistencia Armada a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
SEGUNDO: En fecha 25-06-2018, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al ciudadano penado YONNY ANTONIO HERRERA PERALTA titular de la cédula de Identidad Nº V-25.364.546, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejo constancia que había sido detenido el 03-03-2016 y hasta el 25-06-2018, data del ejecútese, había cumplido de la pena DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que terminaría de cumplir el 03-03-2024.
TERCERO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa proveniente del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención del penado YONNY ANTONIO HERRERA PERALTA titular de la cédula de identidad N° V-25.364.546; siendo que el penado trabajo como Artesano, en una jornada de ocho horas diarias desde el 02-01-2017 hasta el 06-05-2019; se observa que al hacer la sumatoria del tiempo laborado, es evidente que trabajó un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, previa sumatoria de los lapsos, se redime un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS. Así se decide.-
CUARTO: Tenemos que el penado YONNY ANTONIO HERRERA PERALTA titular de la cédula de identidad N° V-25.364.546, se encuentra detenido desde el día 03-03-2016 y hasta el día de hoy 28-06-2019 ha cumplido de la pena TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; sumándole el tiempo redimido en esta fecha de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, es evidente que el penado ha cumplido de la pena, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION; por lo cual terminaría de cumplir la pena el 01-01-2023.-
QUINTO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado YONNY ANTONIO HERRERA PERALTA titular de la cédula de identidad N° V-25.364.546, actualmente opta al Destacamento de Trabajo por haber cumplido UN MEDIO (1/2) de la pena; de igual forma, podrá optar al Régimen abierto en fecha 01-05-2020 una vez cumplidas las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena; Asimismo, el penado podrá optar a la Libertad Condicional o Confinamiento una vez cumplidas las TRES CUARTAS (3/4) partes de la pena en fecha 01-01-2021.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado YONNY ANTONIO HERRERA PERALTA titular de la cédula de identidad N° V-25.364.546 por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS. SEGUNDO: REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que el penado ha cumplido de la pena, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION; por lo cual terminaría de cumplir la pena el 01-01-2023; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE PÉREZ
Causa: 1E-5027-18
AMAD/KATHE.-
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