REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 1E-5664-19
PENADA: ANZOLA FERMIN YOSMAIBI COROMOTO
DELITO: ROBO PROPIO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 20-12-2018, por el Juzgado Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó a la ciudadana ANZOLA FERMIN YOSMAIBI COROMOTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.335.247, natural de Maracay, Estado Aragua, venezolana, de (23) años de edad, soltera, profesión u oficio indefinido, residenciado en; SAN AGUSTIN, CALLE C, CASA N° 27, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO PROPIO , previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que a la penada: ANZOLA FERMIN YOSMAIBI COROMOTO, fue detenido por primera y única vez el día 04-11-2017, hasta el día de hoy 28-06-2019, fecha en la cual se encuentra bajo la Medida de Detención Domiciliaria lleva un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, que los terminará de cumplir el día 04-11-2021.-
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría del Terminal de Pasajeros del Estado Aragua, al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA N° 1E-5664-19
AMAD/mary.-