REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5665-19
PENADO: KEVIN DANIEL MARTINEZ GUILLEN
DELITOS: COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 03-06-2019, por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano MARTINEZ GUILLEN KEVIN DANIEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.646.699, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 17-08-1998, de (20) años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en; TURMERO, CALLE CARREÑO, CASA N° 69, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° todos del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: MARTINEZ GUILLEN KEVIN DANIEL, fue detenido por primera y única vez el día 18-02-2019, hasta el día 03-06-2019, fecha en la cual se le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, permaneció privado de su libertad TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, que los terminará de cumplir bajo en Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.
En atención a las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Ejecutar el fallo definitivamente firme dictado en fecha 03-06-2019, por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano KEVIN DANIEL MARTINEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.646.699, residenciado en TURMERO, CALLE CARREÑO, CASA N° 69, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° todos del Código Penal, detenido por primera y única vez el día 18-02-2019, hasta el día 03-06-2019, fecha en la cual se le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, permaneció privado de su libertad TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, que los terminará de cumplir bajo en Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal -
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA N° 1E-5665-19
AMAD/mary.-
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