REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de Junio de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 1E-5666-19
PENADO: HENRY GUTIERREZ URBINA
DELITOS: HURTO CALIFICADO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 04-06-2019, por el Juzgado Octavo de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano HENRY GUTIERREZ URBINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.176.009, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido en fecha 23-05-1955, de (64) años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en; BARRIO EL HUETE, CALLE 10, CASA N° 40, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos, 453 numerales 3, 4 y 6 todos del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: GUTIERREZ URBINA HENRY, fue detenido por primera y única vez el día 22-06-2015, hasta el día 24-06-2015, fecha en la cual se le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, permaneció privado de su libertad DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que los terminará de cumplir bajo en Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.
En atención a las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ejecuta el fallo definitivamente firme dictado en fecha 04-06-2019, por el Juzgado Octavo de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano GUTIERREZ URBINA HENRY, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.176.009, residenciado en; BARRIO EL HUETE, CALLE 10, CASA N° 40, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo supra señalado; detenido el 22-06-2015, hasta el día 24-06-2015, fecha en la cual se le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, detendo DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que los terminará de cumplir bajo en Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal -
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remitase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA N° 1E-5666-19
AMAD/mary.-