REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de septiembre de 2019
205° y 156°
CAUSA: 2E-2187-12
PENADO: ALFREDO JOSE INFANTE MONTESINO
PENA: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA
Visto el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, mediante la cual indican que el penado ALFREDO JOSE INFANTE MONTESINO, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.440.867, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionada fue condenado por el Juzgado Septimo de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 28-05-2012, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia 259 primer y segundo aparte y articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 18-06-2012, este Tribunal Segundo de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 16-11-2011, hasta el día de hoy (11/09/2019), lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTICINCO (25) DIAS , que sumados a sus redenciones de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS , da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES UN (01) DIAS, que los terminará de cumplir el día 12/07/2026
TERCERO: Antes de la Redención el penado ALFREDO JOSE INFANTE MONTESINO, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo, a partir del día 18-05-2013 (vencido). Régimen Abierto, a partir 13-11-2014 (vencido) Libertad Condicional, a partir del día 29-09-2020. Confinamiento, a partir del día 28-12-2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en Labores de MANTENIMIENTO en el Centro de Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.-
Desde 29/09/2017 hasta 12/04/2019
Cumpliendo una actividad Laboral de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES TRECE (13) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de NUEVE (09) MESES SEIS (06) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (11/09/2019), de SIETE (07) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados a sus redenciones de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS CINCO (05) MESES CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS VEINTICINCO (25) DIAS, que los terminará de cumplir el día 06/10/2025.-
QUINTO: Una vez realizada la redención al penado ALFREDO JOSE INFANTE MONTESINO, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo, a partir del día 07/08/2012 (vencido). Régimen Abierto, a partir 07/02/2014 (vencido) Libertad Condicional, a partir del día 23/12/2019. Confinamiento, a partir del día 22/03/2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado ALFREDO JOSE INFANTE MONTESINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.440.867, en un lapso de NUEVE (09) MESES SEIS (06) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (10/09/2019), de SIETE (07) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados a sus redenciones de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS CINCO (05) MESES CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS VEINTICINCO (25) DIAS, que los terminará de cumplir el día 06/10/2025, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron.- Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
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