REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 11 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 2E-2221-12
PENADO: GUILLERMO DAVID RODRIGUEZ ESCALONA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.

PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que cursa en autos, Constancia de Finalización, Oficio N° 23444 de fecha 15/10/2018, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua N° 02.

SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el penado GUILLERMO DAVID RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-21.369.271, En fecha 25-06-2012, el Juzgado Octavo de Control, lo Condenó, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.

TERCERO: En fecha 31/07/2012 este Tribunal dicto auto de ejecución, donde quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se dejo constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 24/01/2012 hasta el día 25/06/2012 por lo que permaneció privado de su libertad, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA y posteriormente fue detenido por segunda y ultima vez 16/03/2015 hasta el día de hoy 12/08/2015, lleva privado de su libertad CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, sumando ambas detenciones da un total de pena cumplida de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS.-

CUARTO: En fecha 12/08/2015 se le concederle la Formula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente a la SUSPENCION CONDICIONAL A LA EJECUCION DE LA PENA, fijando como régimen de prueba un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y que terminaba de cumplir la pena impuesta en la fecha que el delegado de prueba informe a este tribunal; tal como lo establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, observándose que dicho penado cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas tal y como se aprecia en las actas que conforman la presente causa, asimismo se pudo evidenciar que el referido penado, cumplió con la totalidad de la pena impuesta.
De igual modo, se advierte que el penado ut supra señalado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 eiusdem, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación civil mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.

Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas al penado GUILLERMO DAVID RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-21.369.271, razón por la cual se declara extinguida su responsabilidad criminal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: GUILLERMO DAVID RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-21.369.271, mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 25-06-2012, el Juzgado Octavo de Control, lo Condenó, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: La libertad plena del referido ciudadano, en relación a la pena principal. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad legal, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal. Líbrense copias certificadas de la presente decisión al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Caracas Distrito Capital, a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua, y a la Defensa. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la respectiva decisión, para el archivo del Tribunal.