REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 11 de septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 2E-3558-15.
PENADO: VICTOR MIGUEL POLANCO DIAZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO
DECISION: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado VICTOR MIGUEL POLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.640.795 este Tribunal con fundamento en el derecho pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 10/03/2014, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.-

SEGUNDO; En fecha 10/04/2015, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 16/09/2014 hasta el día de hoy (11/09/2019); es evidente que lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS ,VENTICINCO (25) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑOS SIETE (07) MESES CINCO (05) DIAS; que los terminará de cumplir el día 16/05/2021.

TERCERO: Cursa en los folios (123) de la PIEZA I del expediente, informe de postulación a la medida de Libertad Condicional realizado al citado penado por el equipo de profesionales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, el cual señala las siguientes conclusiones:

“(…) Tomando en cuenta los criterios de selección, el equipo técnico evaluador considera que el ciudadano VICTOR MIGUEL POLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.640.795, tiene las condiciones necesarias para hacerse acreedor de la Medida solicitada, por tanto se da un pronostico FAVORABLE, fundamentado en su disposición al cambio, autocrítica y desarrollo y apoyo familiar. , )”.

CUARTO: Consta en autos, oficio S/N° emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia) de fecha 25/11/2016, donde señala que aparece registrado por la presente causa.


QUINTO: Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente señalados se concluye que el penado VICTOR MIGUEL POLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.640.795, se hace acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechas las exigencias contempladas en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se acuerda. En tal sentido, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.-
2.- No cambiar de domicilio o residencia, y lugar de trabajo sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.-
3.- No embriagarse en lugares públicos, ni frecuentar los que expendan bebidas alcohólicas.-
4.- No consumir sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.-
5.-Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.-
6.- Mantenerse en un trabajo estable, y presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal de manera periódica.

En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas por parte del ciudadano VICTOR MIGUEL POLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.640.795, o de cometer un nuevo delito, le será revocada la medida de Libertad Condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEPTIMO: La Fórmula de Cumplimiento de libertad condicional , tiene como requisitos de estricto cumplimiento, el haber extinguido tres cuartas parte (3/4) de la condena impuesta; (en este caso seria; CINCO (05) AÑOS, los cuales ya cumplió), un pronóstico favorable del equipo técnico destinado a evaluar a la penada; que el mismo no posea antecedentes penales, y que no haya cometido delitos ni faltas en el tiempo de reclusión, que no haya sido revocada ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y que haya observado buena conducta, no obstante, a través de la evaluación practicada a la penada VICTOR MIGUEL POLANCO DIAZ, por un equipo especializado, se puede establecer una opinión favorable, se acuerda otorgar la medida libertad condicional, de conformidad con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la medida antes mencionada.

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de libertad condicional al penado VICTOR MIGUEL POLANCO DIAZ. Así se Acuerda.-

DISPOSITIVA
Por lo tanto, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano VICTOR MIGUEL POLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.640.795, hasta el día 16/05/2021, fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la pena principal impuesta. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese lo conducente, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y al defensor. Remítase copia certificada del presente auto, a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Centro de atención al detenido de alayon de Maracay estado Aragua Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.