REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 11 de septiembre del 2019
208° y 160°
CAUSA: 2E-3686-15
PENADO: CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA
DELITOS: ROBO AGRAVADO
DECISION: REDENCIÓN DE PENA
Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.465.574, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En fecha 19-06-2015, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO; En fecha 03-08-2015, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 27-10-2014 hasta el día de hoy (02-06-2017); es evidente que lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES CINCO (05) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS VENTICINCO (25) DIAS; que los terminará de cumplir el día 27-06-2021
TERCERO: en fecha 02/06/2017, este Tribunal Segundo de Ejecución DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.465.574 un lapso de DOS (02) MESES TRES (03) DIAS DOCE (12:00) HORAS, que sumados a su detención al día de hoy (02-06-2017) DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES CINCO (05) DIAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES OCHO (08) DIAS DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES VENTIDOS (22) DIAS DOCE (12:00) HORAS, que los terminará de cumplir el día 23--04-2021.
CUARTO: en fecha 08/03/2019, este Tribunal Segundo de Ejecución DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.465.574,EN OCHO (08) MESES ,CATORCE (14) DÍAS, DOCE(12) HORAS que sumados primera redención de DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12:00) HORAS y a su detención al día de hoy (08-04-2019) CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, que los terminará de cumplir el día 09/08/2020
QUINTO: se deja constancia que el penado CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA fue detenido por primera y única vez en fecha 27-10-2014 hasta el día de hoy (11/09/2019); es evidente que lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS; y sumados a sus redenciones de DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, dando un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS; que los terminará de cumplir el día 09/08/2020
SEXTO: Antes de la Redención el penado CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo, a partir del día 10/02/2018, Régimen Abierto, a partir del día 20/05/2018. Libertad Condicional, a partir del día 10/12/2018. Confinamiento, a partir del día 10/12/2018, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
SEPTIMO A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de CANTINA y MANTENIMIENTO, en el centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua:
Desde 16/08/2018 hasta 30/04/2019.
Cumpliendo una actividad laboral de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de CUATRO (04) MESES ,SIETE (07) DÍAS, que sumados redención de DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y a su detención al día de hoy (10/09/2019) CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES,CATORCE(14) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIA, que los terminará de cumplir el día 02/04/2020
OCTAVO; Una vez realizada la redención al penado CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo, a partir del día 18/08/2017, Régimen Abierto, a partir del día 03/11/2017. Libertad Condicional, a partir del día 18/05/2018. Confinamiento, a partir del día 18/05/2018, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado CRISTIAN ALFONZO QUINTERO TORTOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.465.574,EN CUATRO (04) MESES ,SIETE (07) DÍAS, que sumados redención de DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y a su detención al día de hoy (10/09/2019) CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES,CATORCE(14) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que los terminará de cumplir el día 02/04/2020, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
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