REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 11 de SEPTIEMBRE de 2019
208° y 160°
CAUSA: 2E-5391-18
PENADO: MAIKOL JONATHAN CASTILLO PELLICEL
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTADY PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.


Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Aragua con Sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado MAIKOL JONATHAN CASTILLO PELLICEL Titular de la Cedula de Identidad C:I V-20.177.933, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: EN fecha 26-04-2018 El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES CINCO (05) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículos 458 y 174 del Código Penal, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 24/09/2018, este Tribunal dictó Auto de Ejecución. Cabe destacar que el penado Fue detenido por primera y única vez en fecha 08/09/2016 HASTA EL DIA DE HOY 11/09/2019, lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS, Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, que los terminará de cumplir el día 06/05/2024

TERCERO: Antes de la Redención el penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo extinguiendo la mitad 1/2 de la pena es decir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, es decir 10/01/2021. Régimen Abierto extinguiendo 2/3 de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, es decir 24/02/2022. Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS,Y SIETE (07) DIAS es decir 15/09/2022. Igualmente podrá optar al Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS,Y SIETE (07) DIAS es decir 15/09/2022, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron teniendo en cuenta que dicho penado se encuentra detenido a la orden de este tribunal a partir de 08/09/2017 :

Desde 10/09/2017 hasta 11/04/2019

Cumpliendo una actividad laboral de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN, (01) DIA, por lo que se le redime la pena en el lapso de NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS que sumados al tiempo de detención al día de hoy (10/09/2019), de DOS (02) AÑOS, Y TRES (03) DIAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la impuesta TRES (03) AÑOS ,DIEZ (10) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que los terminara de cumplir el día 20/07/2023.

QUINTO: Una vez realizada la redención el penado MAIKOL JONATHAN CASTILLO PELLICEL, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 24/03/2020. Régimen Abierto; a partir del día 08/05/2021. Libertad Condicional; a partir del día 19/11/2021. Igualmente podrá optar al Confinamiento; a partir del día 19/11/2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado MAIKOL JONATHAN CASTILLO PELLICEL Titular de la Cedula de Identidad C:I V-20.177.933, en el lapso de ONCE (11) MESES, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (06-03-2019), de NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS que sumados al tiempo de detención al día de hoy (10/09/2019), de DOS (02) AÑOS, Y TRES (03) DIAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la impuesta TRES (03) AÑOS ,DIEZ (10) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que los terminara de cumplir el día 20/07/2023, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas- Distrito Capital. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua con Sede en Tocorón, Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese.